Un juzgado federal habilitó la feria judicial y ordenó a OSDE cubrir un tratamiento de fertilización de alta complejidad
El Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir al 100% un tratamiento de FIV-ICSI con ovodonación para una mujer de 45 años con diagnóstico de infertilidad por factor ovárico, tras considerar que la edad materna avanzada bastaba para habilitar la intervención del tribunal de feria. El juez además avaló que la ley 26.862 garantiza tres intentos de alta complejidad por año, y no de por vida como sostenía la prepaga.
Qué pasó
Una mujer de 45 años y su pareja iniciaron una acción de amparo de salud contra OSDE para que la prepaga cubriera un nuevo tratamiento de fertilización de alta complejidad -FIV-ICSI con ovodonación y eventual criopreservación de embriones- en el Instituto Procrearte, después de atravesar varios intentos previos sin lograr el embarazo. El 10 de abril de 2026 OSDE había rechazado administrativamente la cobertura, y la pareja pidió al juzgado una medida cautelar para no perder tiempo mientras tramitaba el amparo de fondo.
La causa cayó en el Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria, el tribunal que atiende exclusivamente los asuntos urgentes durante el receso judicial. El juez Gonzalo Auguste habilitó la feria al considerar acreditada una verdadera y comprobada urgencia: tomó en cuenta el diagnóstico de infertilidad por factor ovárico asociado a la edad materna avanzada y los 45 años de la actora, elementos que -sostuvo- alcanzan para configurar el riesgo de un mal irreparable si el trámite esperaba a la reapertura de los tribunales.
Ya habilitada la feria, el juzgado hizo lugar parcialmente a la cautelar y ordenó a OSDE proveer de manera inmediata la cobertura integral, al 100%, del tratamiento de fertilización de alta complejidad en Procrearte, bajo apercibimiento de fijar astreintes en caso de incumplimiento. La medida rige hasta que se dicte la sentencia definitiva del amparo: no es la resolución de fondo, sino un anticipo de jurisdicción para destrabar el tratamiento mientras el juicio sigue su curso.
OSDE había planteado que la ley 26.862 y su decreto reglamentario solo obligan a cubrir tres tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad de por vida, y que como la pareja ya había agotado esos tres, no correspondía cubrir uno más ni la medicación o criopreservación asociadas. El juez rechazó ese argumento citando la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Y., M.V. y otro c/ IOSE" (14/08/2018) y el plenario de la Cámara Federal Civil y Comercial en "Gayoso Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación" (28/08/2018), que fijaron que el límite del artículo 8 del decreto 956/2013 es de tres intentos de alta complejidad por año, no por vida.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma un estándar de urgencia bajo para habilitar la feria judicial en amparos de salud reproductiva: no exige acreditar un riesgo de vida inminente, sino que alcanza con el diagnóstico médico y la edad de la paciente para justificar que la demora causaría un mal irreparable en los términos del artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional. Es un dato práctico para cualquiera que necesite presentar un amparo de salud reproductiva justo cuando cae la feria de enero o la de julio: no hace falta esperar a que reabran los tribunales para pedir la cautelar.
También zanja, a favor de las pacientes, un punto de disputa recurrente con las prepagas y obras sociales: el límite de tres tratamientos de alta complejidad que fija el decreto 956/2013 es anual, no de por vida. El juzgado se apoyó en jurisprudencia ya consolidada de la Corte Suprema y de la Cámara Federal en pleno, lo que le resta margen a las entidades para negar un nuevo intento invocando que la paciente ya agotó tres tratamientos en años anteriores.
Para la práctica conviene tener presente que se trata de una medida cautelar -un anticipo de jurisdicción- y no de la sentencia definitiva del amparo, que todavía debe dictarse. Aun así, el criterio para lograrla fue exigente sin ser extremo: certificados médicos concretos y la edad de la paciente, sin necesidad de prueba adicional sobre inminencia. Es la plantilla de acreditación que puede replicarse en casos similares de tratamientos de fertilidad que caen dentro de la feria judicial.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 3739/2026 - F.R.L. y otro c/ OSDE s/Amparo de Salud. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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