La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la cautelar de la CATT contra los límites al derecho de huelga en el transporte de la ley 27.802
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del pedido de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) para suspender los artículos 101 y 102 de la ley 27.802, que imponen servicios mínimos y preaviso a las medidas de fuerza en el transporte por calificarlo como servicio esencial. El tribunal consideró que el planteo es de altísima complejidad y que no hay peligro en la demora mientras no exista un conflicto colectivo en curso.
Qué pasó
La Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) pidió como medida cautelar la suspensión de los artículos 101 y 102 de la ley 27.802, de Modernización Laboral, en el marco de una causa que cuestiona la constitucionalidad de esas normas. El artículo 101 califica al transporte como servicio esencial o de importancia trascendental y exige, durante conflictos colectivos, garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación normal en el caso de servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental. El artículo 102 obliga a notificar con cinco días de anticipación, en forma fehaciente, toda medida de acción directa que pueda afectar esos servicios.
En primera instancia, la jueza Macarena Marra Giménez había rechazado el pedido cautelar de la CATT. El gremio apeló esa decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Sala IV del tribunal, integrada por los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, confirmó el rechazo. Los magistrados sostuvieron que la altísima complejidad fáctica y jurídica del planteo —que apunta a declarar inconstitucionales dos artículos de una ley aprobada por el Congreso— impide un pronunciamiento anticipado e incidental sobre el fondo del asunto en la etapa cautelar, y que la sentencia definitiva sobre la validez de la norma se dictará en un plazo razonable.
La Cámara agregó que no se demostró un peligro en la demora concreto, ya que el reclamo de la CATT resultaba "meramente especulativo" al no existir, al momento de resolver, un conflicto colectivo de transporte en curso que hiciera operativos los límites cuestionados.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Este caso es distinto del planteo de la CGT contra 81 artículos de la ley 27.802, también rechazado por la Sala IV (con otra integración, los jueces Vincenti y Morán) el 8 de julio de 2026. Mientras la CGT buscó frenar la reforma en bloque mediante una acción colectiva de inconstitucionalidad, la CATT apuntó puntualmente a los artículos 101 y 102, que regulan el derecho de huelga en el transporte al calificarlo como servicio esencial y exigirle servicios mínimos y preaviso. Ambas causas tramitan bajo el mismo expediente base (10.308/2026), acumuladas, pero constituyen planteos y decisiones separadas.
El fallo confirma un criterio que la Cámara viene aplicando de manera uniforme frente a los cuestionamientos sectoriales a la reforma laboral: la complejidad de discutir la inconstitucionalidad de una ley del Congreso desalienta a los jueces de resolverla por la vía rápida y provisoria de una cautelar, reservando ese debate para la sentencia de fondo. A esto se suma la exigencia de acreditar un peligro en la demora concreto y no meramente hipotético, que en este caso no se tuvo por cumplido al no existir un conflicto de transporte activo.
Para los gremios del transporte, el resultado deja vigentes los límites al derecho de huelga del artículo 101 (servicios mínimos del 75% o 50% según el tipo de servicio) y del artículo 102 (preaviso de cinco días) mientras se resuelve el fondo de la cuestión. En la práctica, cualquier medida de fuerza que impulse la CATT en el corto plazo deberá ajustarse a esas reglas, sin que exista freno judicial cautelar que las suspenda.
Fuente: iProfesional — Expediente Causa 10.308/2026 (acumulada). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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