Vishing: la Cámara de Paraná confirmó la cautelar que frena el cobro de un préstamo de Mercado Pago tomado bajo engaño
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná rechazó la apelación de Mercado Libre y mantuvo la suspensión del crédito de $3.000.000, de los débitos y de toda gestión de cobro contra un usuario víctima de una estafa telefónica, hasta que se resuelva el fondo. Encuadró el caso como relación de consumo y sostuvo que el peligro en la demora está implícito cuando los descuentos afectan ingresos de subsistencia.
Qué pasó
Un usuario de la billetera Mercado Pago, que administra Mercado Libre, denunció que el 7 de septiembre de 2025 fue víctima de vishing: alguien que se presentó como empleado del área de seguridad de la plataforma lo convenció de "simular" un préstamo en un banco y de tomar otro de $3.000.000 en Mercado Pago, le hizo instalar otras dos billeteras virtuales y, por videollamada, tomó el control de su teléfono. Según la demanda, los fondos salieron en transferencias sucesivas y fragmentadas hacia cuentas de terceros, por un total de $5.443.279. Al día siguiente hizo la denuncia policial. El banco anuló su préstamo, mientras que Mercado Pago le reclamó la devolución del crédito.
El 30 de octubre de 2025 el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Paraná hizo lugar a una medida cautelar innovativa: ordenó la baja preventiva y la suspensión del crédito, la suspensión de todo débito, descuento o gestión de recobro, retrotraer la cuenta al estado anterior al 7 de septiembre, la prohibición de iniciar acciones de cobro y el cese de todo reclamo o contacto, hasta que se resuelva el fondo. También eximió al actor de la tasa de justicia (arts. 53 y 55 de la Ley 24.240). Mercado Libre apeló: sostuvo que el préstamo se tomó desde el dispositivo habitual del usuario y con sus mecanismos de seguridad activos, que no había prueba de la llamada y que el perjuicio era meramente patrimonial y, por lo tanto, reparable.
El 4 de agosto de 2026 la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, con las juezas Claudia Elena Lafferriere y Norma Viviana Ceballos, rechazó la apelación y confirmó la cautelar, con costas a Mercado Libre. Encuadró el vínculo como relación de consumo (art. 42 de la Constitución Nacional, arts. 1092 y 1094 del Código Civil y Comercial y art. 3 de la Ley 24.240) y aplicó el principio in dubio pro consumidor a la interpretación de los hechos y de la prueba. Tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho con la denuncia policial inmediata y su ampliación (con el número desde el que lo llamaron y los destinatarios de las transferencias), con los movimientos de las cuentas, que coinciden con el relato, y con la anulación del desembolso registrada en la cuenta bancaria el 9 de septiembre. La discusión sobre si el usuario actuó con descuido y si eso corta el nexo causal, dijo, excede el marco cautelar y corresponde al juicio de fondo.
Sobre el peligro en la demora, la Cámara rechazó la idea de que dependa del riesgo de que se frustre la sentencia futura o de la solvencia del proveedor. En estos casos se configura por el perjuicio irreparable o de difícil reparación que sufre la víctima de phishing mientras espera la decisión definitiva, y está implícito cuando los descuentos reclamados afectan ingresos que hacen a su subsistencia cotidiana. Sumó el deber de prevención del daño del art. 1710 del Código Civil y Comercial.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo responde al argumento central que suelen oponer las billeteras virtuales en estos reclamos: que la operación se hizo desde el dispositivo habitual y con las credenciales del usuario. Para la Cámara, la eventual culpa de la víctima es cuestión de fondo y no impide la tutela cautelar, que se apoya en la probabilidad del derecho y no en su certeza. Con una denuncia penal inmediata y movimientos de cuenta coherentes con el relato alcanza para la verosimilitud.
También deja un estándar citable sobre el peligro en la demora en casos de phishing y vishing: no exige demostrar la insolvencia del proveedor ni que la sentencia futura pueda frustrarse, porque el daño es la afectación de los ingresos del consumidor mientras dura el juicio. Y extiende a una fintech el criterio que la misma Sala venía aplicando a los bancos, según el cual los riesgos de la operatoria electrónica deben recaer en principio sobre quien provee y administra el sistema (arts. 1107, 1396 y 1725 del Código Civil y Comercial).
En la práctica, para quien patrocina a una víctima, la cautelar innovativa que suspende el crédito, los débitos y las gestiones de cobro, acompañada de la denuncia penal y del detalle de los movimientos, es la herramienta para frenar descuentos y reclamos mientras se discute la responsabilidad. Para los proveedores, la defensa basada en la autenticación correcta de la operación queda para el juicio de fondo.
Fuente: SAIJ — Expediente N° 12837. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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