El TSJ de Córdoba admitió una casación laboral y fijó desde cuándo rige el artículo 55 de la Ley 27.802 para los intereses
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la casación de una trabajadora porque la Cámara del Trabajo de Cruz del Eje omitió resolver rubros de liquidación final ya acreditados. Además, estableció que los intereses se calculan con el precedente "Seren" hasta el 5 de marzo de 2026 y, desde el día siguiente, según el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Qué pasó
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, integrada por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, admitió la casación deducida por una trabajadora en la causa promovida por A. M. contra R. F. M. La impugnación se dirigió contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cruz del Eje, a cargo del vocal Jorge Enrique Castro, que había rechazado la acción laboral en su totalidad.
La Cámara había considerado desvirtuada la presunción del artículo 49 de la Ley 7987 y, tomando los dichos de la propia demanda como confesión (artículo 217 del Código Procesal Civil y Comercial), concluyó que entre el impedimento alegado por la trabajadora (7 de agosto de 2014) y su reclamo (junio de 2016) transcurrió un lapso incompatible con el principio de temporalidad, lo que configuraba la extinción del vínculo por voluntad concurrente prevista en el tercer párrafo del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El TSJ anuló el rechazo íntegro de la demanda y condenó al empleador a pagar los conceptos de liquidación final que no habían sido controvertidos ni acreditados como cancelados: sueldo anual complementario proporcional, vacaciones proporcionales y haberes de agosto de 2014. El alto cuerpo entendió que la Cámara incurrió en una omisión decisoria al no pronunciarse sobre esos rubros, pese a haber tenido por acreditados los elementos necesarios para resolverlos.
El tribunal también fijó el criterio de intereses aplicable: rige el precedente "Seren" hasta el 5 de marzo de 2026 y, desde el día siguiente, el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (no la Ley 27.742 "Bases", pese a que así la denominó el título de la nota de la fuente).
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma que, para el TSJ cordobés, el corte temporal para el nuevo régimen de intereses laborales es el 6 de marzo de 2026 (entrada en vigencia de la Ley 27.802) y no una fecha vinculada a la Ley Bases (27.742): antes de esa fecha sigue rigiendo "Seren" (tasa pasiva promedio del BCRA más 3% mensual), y desde entonces se aplica el artículo 55 de la reforma laboral.
La aplicación del artículo 55 por parte del TSJ se da en un contexto de criterios judiciales divididos en la propia provincia: la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba lo declaró inconstitucional por entender que perjudica a quienes litigan desde hace más tiempo, mientras que otros tribunales, como la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, lo vienen aplicando por considerar razonable el piso que fija. Que el TSJ lo tome como parámetro sin cuestionarlo orienta a los juzgados y cámaras laborales cordobeses hacia su aplicación.
En cuanto a la omisión decisoria, el precedente recuerda que la cámara de grado debe expedirse sobre todos los rubros reclamados cuando ya cuenta con los elementos para resolverlos, aun cuando rechace la acción en lo principal: omitir ese tratamiento habilita la casación y la condena directa por los conceptos no controvertidos.
Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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