El TSJ de Córdoba admitió una casación laboral y fijó desde cuándo rige el artículo 55 de la Ley 27.802 para los intereses

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la casación de una trabajadora porque la Cámara del Trabajo de Cruz del Eje omitió resolver rubros de liquidación final ya acreditados. Además, estableció que los intereses se calculan con el precedente "Seren" hasta el 5 de marzo de 2026 y, desde el día siguiente, según el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Fecha25 de septiembre de 2026
TribunalTribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral
MateriaLaboral · Procesal

Qué pasó

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, integrada por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, admitió la casación deducida por una trabajadora en la causa promovida por A. M. contra R. F. M. La impugnación se dirigió contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cruz del Eje, a cargo del vocal Jorge Enrique Castro, que había rechazado la acción laboral en su totalidad.

La Cámara había considerado desvirtuada la presunción del artículo 49 de la Ley 7987 y, tomando los dichos de la propia demanda como confesión (artículo 217 del Código Procesal Civil y Comercial), concluyó que entre el impedimento alegado por la trabajadora (7 de agosto de 2014) y su reclamo (junio de 2016) transcurrió un lapso incompatible con el principio de temporalidad, lo que configuraba la extinción del vínculo por voluntad concurrente prevista en el tercer párrafo del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El TSJ anuló el rechazo íntegro de la demanda y condenó al empleador a pagar los conceptos de liquidación final que no habían sido controvertidos ni acreditados como cancelados: sueldo anual complementario proporcional, vacaciones proporcionales y haberes de agosto de 2014. El alto cuerpo entendió que la Cámara incurrió en una omisión decisoria al no pronunciarse sobre esos rubros, pese a haber tenido por acreditados los elementos necesarios para resolverlos.

El tribunal también fijó el criterio de intereses aplicable: rige el precedente "Seren" hasta el 5 de marzo de 2026 y, desde el día siguiente, el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (no la Ley 27.742 "Bases", pese a que así la denominó el título de la nota de la fuente).

Conceptos jurídicos aplicados

ley 27.802artículo 55 ley 27.802intereses laboralesprecedente serenomisión decisorialiquidación finalsac proporcionalrecurso de casación

Por qué es relevante

El fallo confirma que, para el TSJ cordobés, el corte temporal para el nuevo régimen de intereses laborales es el 6 de marzo de 2026 (entrada en vigencia de la Ley 27.802) y no una fecha vinculada a la Ley Bases (27.742): antes de esa fecha sigue rigiendo "Seren" (tasa pasiva promedio del BCRA más 3% mensual), y desde entonces se aplica el artículo 55 de la reforma laboral.

La aplicación del artículo 55 por parte del TSJ se da en un contexto de criterios judiciales divididos en la propia provincia: la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba lo declaró inconstitucional por entender que perjudica a quienes litigan desde hace más tiempo, mientras que otros tribunales, como la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, lo vienen aplicando por considerar razonable el piso que fija. Que el TSJ lo tome como parámetro sin cuestionarlo orienta a los juzgados y cámaras laborales cordobeses hacia su aplicación.

En cuanto a la omisión decisoria, el precedente recuerda que la cámara de grado debe expedirse sobre todos los rubros reclamados cuando ya cuenta con los elementos para resolverlos, aun cuando rechace la acción en lo principal: omitir ese tratamiento habilita la casación y la condena directa por los conceptos no controvertidos.

Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
15 de septiembre de 2026Laboral

La Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la reforma laboral y multiplicó por 27 una indemnización, de $5,8 millones a $158 millones

La Sala 2 del tribunal, con los votos de Susana Raed y Germán Parra, aplicó de forma literal el nuevo esquema de intereses de la Ley 27.802 a una causa por despido de 2014 que todavía no tenía sentencia firme. Al reemplazar la doctrina Huaquinchay por el piso y techo que fija la reforma, el crédito laboral saltó de $5.822.000 a casi $158.000.000. Las empresas condenadas ya apelaron ante la Corte de Justicia de San Juan.

Leer la novedad →
25 de junio de 2026Laboral

El bono anual integra la base de la indemnización por despido y rige una nueva fórmula de intereses: fallo de la Sala VII contra Dorinka (ex Walmart)

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el bonus anual pagado en febrero debe prorratearse e integrarse a la base de cálculo del art. 245 LCT. Además, aplicó la fórmula de intereses de la ley 27.802, que combina tasa pasiva del BCRA con un piso del 67% de ese valor. La demandada es Dorinka S.R.L., sociedad continuadora de Walmart Argentina.

Leer la novedad →
entre el 16 y el 30 de marzo de 2026Laboral

El Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan declaró inconstitucional el recorte de intereses de la reforma laboral para contratos celebrados antes de su entrada en vigor

El juez Federico Soria declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 en una causa iniciada por tres trabajadoras no registradas, y ordenó liquidar los créditos conforme a la normativa vigente al momento de contratación. El fallo abre una discusión central: si la reforma laboral puede modificar hacia atrás derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador.

Leer la novedad →