La Suprema Corte bonaerense rechazó la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y lo aplicó a un juicio por despido en trámite
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por unanimidad, desestimó el planteo de una trabajadora contra el esquema de actualización de créditos laborales (tasa pasiva del BCRA, tope de IPC más 3% anual y piso del 67%) y devolvió la causa para que se practique la liquidación con esas pautas. Es una respuesta de un tribunal superior provincial en sentido contrario a varias salas que declararon inconstitucional la norma.
Qué pasó
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió la causa L. 130.895, un juicio por despido iniciado por una trabajadora contra su ex empleador. El Tribunal de Trabajo de Moreno-General Rodríguez había hecho lugar a la demanda en septiembre de 2022 con montos a valores históricos, más intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, y había rechazado la inconstitucionalidad de las normas que prohíben indexar. La trabajadora llegó a la Corte con un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que reclamaba actualizar el crédito por IPC y planteaba que esos intereses eran insuficientes.
Con el recurso en trámite entró en vigencia la ley 27.802 (B.O. 6-III-2026). La Corte corrió traslado a las partes y la trabajadora planteó la inconstitucionalidad de los artículos 55 y 56, por violar los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. Sostuvo que el piso del 67% implica perder parte sustancial del crédito y que genera un trato desigual entre trabajadores con créditos impagos. El empleador guardó silencio.
El voto de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron Sergio Torres (por los mismos fundamentos), Daniel Soria (con salvedades sobre precedentes citados) y María Florencia Budiño (con aclaraciones sobre su intervención en otras causas), rechazó el recurso y lo declaró abstracto en cuanto a la prohibición de indexar, porque la nueva ley trae su propio método de actualización, y desestimó la inconstitucionalidad del artículo 55. Dispuso aplicarlo al caso y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que practique la liquidación. El planteo contra el artículo 56 lo descartó porque no tenía desarrollo argumental y el traslado se había conferido solo por el artículo 55. Rechazó además, por no haberse planteado en la instancia de origen, el pedido de considerar la deuda como deuda de valor, y, por vía inadecuada, el reclamo de capitalización de intereses. Las costas se impusieron por su orden por la novedad del tema.
Sobre el fondo, la Corte explicó que el artículo 55 manda actualizar, en los juicios en trámite sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026, con intereses a la tasa pasiva del BCRA, con un tope (capital más IPC del INDEC y 3% anual) y un piso del 67% de ese cálculo. Entendió que la diferencia con el régimen del artículo 54 (que sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y actualiza por IPC más 3% anual) responde a criterios objetivos de ámbito material y temporal, y no es un trato arbitrario. Sobre el piso, señaló que protege el crédito, que el 67% es una proporción que la Corte Suprema aceptó como pauta válida en "Vizzoti" y que la trabajadora no acompañó ninguna pauta objetiva que demostrara la pérdida sustancial que alegaba.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Hasta ahora el artículo 55 venía siendo cuestionado en varios tribunales. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo declaró inconstitucional por mayoría el 6 de mayo de 2026 y lo reiteró el 5 de junio de 2026, y la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba también lo había objetado. Este fallo es la palabra de un tribunal superior provincial en sentido contrario: la Suprema Corte bonaerense considera la norma razonable y la aplica, lo que orienta a los tribunales de trabajo de la provincia de Buenos Aires.
El fallo traza además una pauta de litigio: quien impugna el artículo 55 tiene la carga de aportar pautas objetivas que demuestren el perjuicio concreto, y no alcanza con afirmar que el piso del 67% licúa el crédito. La Corte también recordó que, cuando la ley trae un método de actualización, por regla corresponde resolver según ese método, doctrina que ya había fijado en el precedente "Barrios" (2024).
La cuestión no está cerrada a nivel nacional: los criterios de las cámaras laborales siguen divididos.
Fuente: Diario Judicial — Expediente L. 130.895 (F., H. N. c/ O., J. A. s/ despido). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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