La Cámara Nacional del Trabajo también declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, que fija un tope a la actualización de créditos laborales judicializados, por considerar que castiga a los trabajadores que debieron demandar y viola su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. El tribunal aclaró que no queda un vacío legal: corresponde aplicar el artículo 54 de la misma ley.

Fecha17 de marzo de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

El caso "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido" se originó en un despido indirecto: el trabajador denunció el contrato de trabajo porque durante varios meses de 2020 la empresa no le pagó el salario completo, limitándose a abonar fondos del programa ATP o sumas parciales, sin acreditar en el expediente que hubiera completado esos pagos. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez, confirmó que ese incumplimiento salarial justificó la decisión del trabajador de considerarse despedido.

Al momento de actualizar el crédito laboral reconocido, el tribunal analizó el artículo 55 de la ley 27.802 (reforma laboral), que establece un régimen distinto para los créditos que ya estaban judicializados al momento de entrar en vigencia la norma: en lugar de la actualización por IPC más 3% anual que fija el artículo 54, impone un piso equivalente al 67% de ese cálculo, lo que en la práctica recorta en un tercio el valor actualizado del crédito.

La Cámara declaró inconstitucional esa distinción. Sostuvo que el artículo 55 genera una quita sustancial sobre el contenido económico del crédito que afecta el derecho de propiedad, y que discrimina sin razón válida entre trabajadores en la misma situación jurídica según hayan litigado o no, en violación del principio de igualdad. El tribunal remarcó además que la norma termina penalizando a quienes se vieron obligados a demandar para cobrar lo que se les debía, restringiendo en los hechos el acceso a la justicia.

El fallo aclaró expresamente que la declaración de inconstitucionalidad no deja un vacío legal sobre la actualización de los créditos laborales: corresponde aplicar en su lugar el artículo 54 de la misma ley 27.802, es decir, el régimen general de IPC más 3% de interés anual hasta el efectivo pago.

Conceptos jurídicos aplicados

despido indirectoartículo 55 ley 27.802actualización de créditos laboralesinconstitucionalidadderecho de propiedadprincipio de igualdadacceso a la justiciaartículo 54 ley 27.802

Por qué es relevante

Este pronunciamiento se suma a una serie de fallos que vienen declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 en distintos tribunales del país, pero tiene un peso particular por tratarse de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el tribunal de alzada de referencia en materia laboral a nivel nacional. A diferencia de los pronunciamientos de cámaras y juzgados provinciales, un criterio sostenido en la Sala I de la CNAT tiene mayor capacidad de orientar a los juzgados de primera instancia de la Capital Federal, donde se concentra un volumen enorme de litigiosidad laboral.

El argumento central —que la actualización de un crédito no puede depender de si el trabajador tuvo o no que judicializar su reclamo— ataca el corazón del artículo 55: la norma fue pensada como un incentivo para acuerdos extrajudiciales, pero los tribunales vienen considerando que ese incentivo se construye a costa de castigar el ejercicio del derecho constitucional de acceder a la justicia, además de licuar créditos de naturaleza alimentaria.

Para la práctica, el fallo refuerza que en los juicios en trámite por despidos anteriores a la reforma, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 tiene chances concretas de prosperar también en la Justicia Nacional del Trabajo, y que la vara de comparación pasa a ser el artículo 54 (IPC más 3% anual) en lugar del tope del 67% que preveía la norma cuestionada. La discusión sigue abierta y es esperable que termine consolidándose —o revirtiéndose— recién con un pronunciamiento de la Corte Suprema.

Fuente: iProfesional — Expediente 3345/2022/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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