La Sala I de la Cámara del Trabajo reitera la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral y rechaza el "esfuerzo compartido" para créditos laborales

En un nuevo expediente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional para el caso el artículo 55 de la ley 27.802 y aplicó el artículo 54 (IPC más 3% anual), con el límite de la prohibición de reformatio in peius porque en ese punto solo apeló la trabajadora. Descartó además que la doctrina del "esfuerzo compartido" pueda trasladarse a créditos de naturaleza alimentaria.

Fecha10 de octubre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

Una vendedora que durante cinco años trabajó sin registrar para un comercio de insumos demandó y ganó el juicio. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 15 condenó solidariamente a la empresa y a un codemandado a pagar $887.536,05 en valores históricos, más intereses, por salarios adeudados, indemnizaciones y recargos de la ley 25.323. La empresa apeló y sostuvo que no había relación de dependencia; sobre la actualización del crédito, la única apelante fue la trabajadora.

La Cámara confirmó que hubo relación laboral: la empresa no probó que se tratara de un vínculo comercial, se aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT y se valoraron los testigos y una pericia sobre mensajes en los que el empleador reconocía que había quedado en registrarla. Por la falta de registro, se tomó como cierta la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora, y se mantuvieron los recargos de la ley 25.323 para hechos anteriores a la Ley Bases.

Al fijar la actualización del crédito, la Sala I declaró inconstitucional para el caso el artículo 55 de la ley 27.802, que para los créditos ya judicializados puede reducir hasta un tercio el resultado de la actualización. Entendió que, aun con el piso del 67%, no es una forma de calcular intereses sino una "quita legal" que afecta el derecho de propiedad (artículo 17 CN), y sostuvo que nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo. Invocó también la igualdad (artículo 16 CN), con cita de "Bayer" (Fallos 340:1480), y el acceso a la justicia, con cita de "Cantos vs. Argentina" de la Corte IDH.

El tribunal rechazó trasladar sin más la doctrina del "esfuerzo compartido", pensada por la Corte para repartir pérdidas en emergencias económicas, a créditos laborales de naturaleza alimentaria protegidos por el artículo 14 bis. En lugar del artículo 55 aplicó el artículo 54 (IPC más 3% anual), sin dejar a la trabajadora peor que con la sentencia de primera instancia, por la prohibición de reformatio in peius, ya que en ese punto fue la única apelante. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la empresa y del codemandado.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La Sala I ya había declarado inconstitucional el artículo 55 en otros expedientes desde marzo de 2026; este pronunciamiento reitera el criterio en un caso nuevo y le suma argumentos: el rechazo expreso del "esfuerzo compartido" para créditos alimentarios y la idea de que la demora en el pago no puede traducirse en una licuación de la deuda. Es un caso de trabajo no registrado, con un juicio que ya llevaba seis años cuando entró en vigencia la reforma, que es justamente el tipo de causa en trámite a la que apunta el artículo 55.

El fallo muestra además cómo juega la reformatio in peius cuando la actualización la apela solo el trabajador: el nuevo cálculo con el artículo 54 funciona como piso y no puede quedar por debajo de lo reconocido en primera instancia. Para quien litiga, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 conviene hacerlo de manera concreta, mostrando la diferencia entre ambos regímenes.

La Cámara Nacional del Trabajo sigue dividida: las Salas I y VI declararon la inconstitucionalidad, mientras que las Salas II y VIII sostuvieron que la norma es válida. Esa división hace probable que la cuestión se defina recién en la Corte Suprema, y mientras tanto el resultado para el trabajador depende de la sala que toque en el sorteo.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente 45/2020. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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