Un tribunal de Tucumán declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral
La Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán, Sala II, declaró de oficio —sin que ninguna de las partes lo pidiera— la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por dar un tratamiento más desfavorable a los trabajadores que debieron litigar para cobrar sus créditos. Se suma a una serie de pronunciamientos que ya invalidaron esa norma en distintas jurisdicciones.
Qué pasó
En la causa "Y. R. E. c/ L. A. S.R.L. s/ cobro de pesos", el trabajador reclamó el pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y diferencias salariales adeudadas. La Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán, Sala II, hizo lugar al reclamo y estableció una condena que, según la fuente, ascendió a $13.640.254,69 calculados al 31 de mayo de 2025.
Al momento de definir cómo actualizar ese crédito, el tribunal analizó el artículo 55 de la ley 27.802 (reforma laboral), que fija un régimen distinto para los créditos que ya estaban judicializados: admite la aplicación de intereses del BCRA pero con un tope máximo equivalente al cálculo de IPC más 3% anual y un piso del 67% de ese mismo cálculo, mientras que el artículo 54 de la misma ley —pensado para los créditos no litigados— aplica directamente IPC más 3% anual sin ese recorte.
Sin que ninguna de las partes lo hubiera planteado, el tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55. Consideró que la norma discrimina sin razón válida entre trabajadores en la misma situación según hayan tenido que demandar o no, penalizando a quienes debieron acudir a la Justicia para cobrar lo que se les debía. El fallo sostuvo que esa distinción vulnera la igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional), la protección constitucional del crédito laboral (artículos 14 bis y 28) y el derecho de acceso a la jurisdicción, y dispuso aplicar en su lugar el régimen general del artículo 54.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Este pronunciamiento es el cuarto fallo conocido que declara inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, luego de los de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Cámara del Trabajo de Córdoba y un tribunal de San Juan. La línea jurisprudencial ya no está circunscripta a un fuero o una jurisdicción: se repite con el mismo argumento central en tribunales nacionales y provinciales de distintas regiones del país, lo que le suma peso como criterio de facto para los juicios en trámite por créditos laborales impagos.
Lo distintivo de este caso es que la inconstitucionalidad se declaró de oficio, sin que el trabajador ni su abogado la hubieran planteado como agravio. Eso indica que, para al menos parte de la magistratura, el conflicto entre el artículo 55 y las garantías constitucionales de igualdad y acceso a la justicia es suficientemente claro como para ser controlado incluso sin pedido de parte, lo que amplía el universo de causas donde el planteo puede prosperar aunque la demanda no lo haya incluido expresamente.
Para la práctica, el fallo refuerza que la comparación relevante para actualizar créditos laborales judicializados debe hacerse contra el artículo 54 (IPC más 3% anual) y no contra el tope del 67% que preveía el artículo 55. Con cuatro pronunciamientos coincidentes en jurisdicciones distintas, la discusión empieza a mostrar signos de consolidarse como mayoritaria en las instancias inferiores, aunque la palabra final seguirá dependiendo de un pronunciamiento de la Corte Suprema.
Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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