La Cámara del Trabajo de Córdoba también declaró inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones por despido

La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 277 de la LCT reformado por la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una pyme para cancelar en doce cuotas mensuales una condena por despido. El fallo se dictó apenas once días después de la entrada en vigencia de la reforma, meses antes de que la Cámara Nacional del Trabajo llegara a una conclusión similar por otro camino.

Fecha17 de marzo de 2026
TribunalCámara del Trabajo de Córdoba, Sala VII
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

Un trabajador había obtenido una sentencia contra su empleadora, una empresa del rubro energético, que la condenó a pagarle una indemnización por despido en un juicio ordinario (Expte. N° 13586267) que tramitó ante la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba. La Sentencia N° 70 quedó firme el 6 de marzo de 2026, el mismo día en que se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de "Modernización Laboral", que reformó el artículo 277 de la LCT para permitir a las grandes empresas cancelar las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales, y a las micro, pequeñas y medianas empresas en hasta doce.

Una semana después, el 13 de marzo, el apoderado de la empresa condenada pidió una aclaratoria de la sentencia para que se incorporara expresamente la posibilidad de pagar la deuda en doce cuotas mensuales, invocando la condición de PyME de su representada y acompañando el certificado electrónico correspondiente.

Antes de expedirse sobre ese pedido, el vocal de Cámara José Luis Rugani analizó de oficio la constitucionalidad de la norma que la empresa invocaba. Consideró que el fraccionamiento del pago es irrazonable en el contexto económico actual, porque una indemnización calculada con los montos vigentes al momento de la sentencia se desfasa si su cobro se dilata en cuotas, y que la norma vulnera el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución, el derecho de propiedad del artículo 17, y los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos sociales (artículo 75, incisos 22 y 23, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Citó los precedentes "Vizzoti" y "Mill de Pereyra" de la Corte Suprema para sostener que el control de constitucionalidad de oficio no afecta la defensa en juicio ni la división de poderes.

Como consecuencia, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802 —que reformó el artículo 277 de la LCT— y rechazó el pedido de aclaratoria de la empresa por haberse tornado abstracto: si la norma que habilita el pago fraccionado es inconstitucional, no hay nada que aclarar sobre su aplicación al caso. La resolución quedó plasmada en el Auto N° 39, firmado digitalmente el 17 de marzo de 2026.

Conceptos jurídicos aplicados

inconstitucionalidadpago en cuotas de sentenciascrédito laboral alimentariocontrol de constitucionalidad de oficioprincipio de progresividadprincipio de no regresiónderecho de propiedadreforma laboral

Por qué es relevante

Este fallo cordobés es uno de los primeros pronunciamientos judiciales identificados contra el pago fraccionado de condenas laborales que habilitó la Ley 27.802, apenas once días después de que la reforma entrara en vigencia. Llegó a esa conclusión por un camino más directo que el que siguió después la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un fallo del 27 de agosto de 2026: mientras que en ese caso porteño los tres jueces debatieron primero si la reforma podía aplicarse temporalmente a una condena previa y llegaron a la inconstitucionalidad por argumentos distintos —aplicación retroactiva indebida, violación de la propiedad y la igualdad, o falta de consentimiento del trabajador—, en Córdoba el tribunal fue directo al planteo constitucional, sin necesidad de resolver la cuestión temporal, porque la sentencia y la reforma coincidieron casi en la misma fecha.

La combinación de ambos precedentes, uno nacional y otro provincial, separados por cinco meses, muestra que el rechazo al pago unilateral en cuotas no es un criterio aislado de un tribunal sino una tendencia que se repite en distintas jurisdicciones desde los primeros meses de vigencia de la reforma. Hasta el momento no se identificó, en cambio, ningún fallo que haya avalado el mecanismo del artículo 277 reformado frente a un planteo de inconstitucionalidad, aunque especialistas citados por la prensa especializada advierten que la discusión sigue abierta y que hace falta una interpretación uniforme de los tribunales superiores, incluida eventualmente la Corte Suprema.

Para la práctica laboral, el antecedente cordobés refuerza que una empresa no puede dar por asegurado el acceso al pago en cuotas como herramienta de planificación financiera frente a una condena, y que el planteo de inconstitucionalidad puede prosperar incluso de oficio, sin que el trabajador lo haya pedido expresamente. Para quien litiga un despido, tanto el fallo de Córdoba como el de la Cámara Nacional del Trabajo ya publicado en este sitio son los dos antecedentes concretos a citar frente a un pedido empresarial de fraccionamiento del pago.

Fuente: Microjuris Argentina al Día — Expediente 13586267. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
27 de agosto de 2026Laboral · Constitucional

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el pago en cuotas de las condenas laborales que habilitó la reforma

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo al pedido de una empresa de cancelar en cuotas una condena por despido y declaró inconstitucional el artículo 277 de la LCT, reformado por la Ley 27.802, que permite pagar las sentencias laborales en hasta seis o doce cuotas. Los tres jueces llegaron al mismo resultado por caminos distintos: aplicación retroactiva indebida, violación del derecho de propiedad y la igualdad, y falta de consentimiento del trabajador para el pago fraccionado.

Leer la novedad →
5 de junio de 2026Laboral · Constitucional

La Sala VI de la Cámara del Trabajo reitera, por mayoría, que el artículo 55 de la ley 27.802 es inconstitucional y actualiza un crédito por accidente con IPC más 3% anual

En un juicio por accidente de trabajo contra el Estado Nacional y una ART, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la actualización del crédito por IPC más 3% anual y descartó la tasa pasiva del BCRA prevista en el artículo 55 de la ley 27.802. Con la mayoría de las juezas Cañal y Vázquez, ratificó el criterio que había fijado un mes antes; el juez Pose votó a favor de aplicar el artículo 55.

Leer la novedad →
17 de marzo de 2026Laboral · Constitucional

La Cámara Nacional del Trabajo también declaró inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, que fija un tope a la actualización de créditos laborales judicializados, por considerar que castiga a los trabajadores que debieron demandar y viola su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. El tribunal aclaró que no queda un vacío legal: corresponde aplicar el artículo 54 de la misma ley.

Leer la novedad →