La Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la reforma laboral y multiplicó por 27 una indemnización, de $5,8 millones a $158 millones
La Sala 2 del tribunal, con los votos de Susana Raed y Germán Parra, aplicó de forma literal el nuevo esquema de intereses de la Ley 27.802 a una causa por despido de 2014 que todavía no tenía sentencia firme. Al reemplazar la doctrina Huaquinchay por el piso y techo que fija la reforma, el crédito laboral saltó de $5.822.000 a casi $158.000.000. Las empresas condenadas ya apelaron ante la Corte de Justicia de San Juan.
Qué pasó
Un trabajador con 22 años de antigüedad inició una causa laboral en San Juan por un despido indirecto ocurrido en julio de 2014, contra las firmas Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A. El expediente tuvo un trámite largo: la primera sentencia llegó en septiembre de 2024, la Cámara Laboral revisó ese pronunciamiento en agosto de 2025 y en octubre siguiente se definieron los rubros a computar, pero la causa seguía sin sentencia firme cuando entró en vigencia la reforma laboral.
La Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), vigente desde el 6 de marzo de 2026, estableció en su artículo 55 un piso y un techo para el cálculo de los intereses de los créditos laborales en las causas que a esa fecha seguían en trámite sin sentencia firme.
La Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan, con los votos de los jueces Susana Raed y Germán Parra, entendió que ese esquema correspondía aplicarlo al caso porque la causa todavía no tenía autoridad de cosa juzgada al 6 de marzo de 2026. El efecto fue inverso al esperado por la parte demandada: el crédito, que bajo la doctrina Huaquinchay (el criterio de intereses que venía aplicando la Corte de San Juan) rondaba los $5.822.000, se elevó a aproximadamente $158.000.000 con el artículo 55. Según fuentes citadas por iProfesional, es el primer fallo de una Cámara Laboral de la provincia que adopta ese criterio.
Roy Kirby, abogado de las empresas condenadas, calificó la sentencia de "sorpresiva" y presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan, que ahora deberá resolver si confirma la aplicación del artículo 55 a causas iniciadas antes de la reforma o si fija otro criterio.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo contrasta con otro pronunciamiento de San Juan de marzo de 2026, del Cuarto Juzgado del Trabajo, que había declarado inconstitucional el artículo 55 para una causa de contratación anterior a la reforma porque su aplicación bajaba en un tercio el crédito del trabajador. Acá, el mismo artículo, aplicado de forma literal, terminó multiplicando por 27 el monto: el piso y techo que fija la ley resultó más gravoso que la vieja doctrina Huaquinchay para una mora de doce años. Muestra que el impacto del artículo 55 no es uniforme y depende de qué tasa reemplaza y de cuánto tiempo pasó entre el crédito original y la liquidación.
El punto de aplicación temporal que usó la Sala 2 no es la fecha de la relación laboral ni la del despido, sino si la causa tenía o no sentencia firme al 6 de marzo de 2026. Bajo ese criterio, un despido de 2014 terminó liquidado con el esquema de una ley de 2026 porque el expediente seguía abierto. Es una lectura distinta a la que primó en el fallo del Cuarto Juzgado, centrada en cuándo nacieron los derechos del trabajador y no en el estado procesal de la causa.
Con el caso ya apelado, la Corte de Justicia de San Juan va a tener que definir un criterio provincial uniforme sobre estas dos lecturas del artículo 55. Mientras tanto, para las causas laborales en trámite conviene calcular de antemano el efecto concreto del artículo 55 en cada expediente: según el tiempo de mora y la tasa que reemplaza, puede terminar beneficiando o perjudicando al trabajador, y eso condiciona qué planteo conviene hacer en cada caso.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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