El Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan declaró inconstitucional el recorte de intereses de la reforma laboral para contratos celebrados antes de su entrada en vigor
El juez Federico Soria declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 en una causa iniciada por tres trabajadoras no registradas, y ordenó liquidar los créditos conforme a la normativa vigente al momento de contratación. El fallo abre una discusión central: si la reforma laboral puede modificar hacia atrás derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador.
Qué pasó
Tres trabajadoras demandaron a un local gastronómico y bailable del departamento de Angaco (San Juan) por haber prestado servicios sin registración. La causa tramitó ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan, a cargo del juez Federico Soria, con sentencias dictadas entre el 16 y el 30 de marzo de 2026, pocas semanas después de la publicación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026.
El artículo 55 de la Ley 27.802 redujo los intereses aplicables a los créditos laborales en juicio, lo que en términos prácticos implicó una baja de alrededor del 33% en los montos a cobrar respecto del criterio anterior. Al momento de la sentencia, la causa ya estaba tramitando bajo el régimen previo: la relación laboral, los incumplimientos y parte del proceso eran anteriores a la reforma.
El juez Soria declaró inconstitucional el artículo 55 para este caso y ordenó liquidar los intereses conforme a la tasa activa del Banco Nación, criterio que la Corte de Justicia de San Juan había establecido en el precedente "Huaquinchay". Sostuvo que los derechos y obligaciones de un contrato de trabajo se incorporan al patrimonio jurídico de las partes desde el inicio de la relación, y que la legislación posterior no puede modificar retroactivamente esas consecuencias. Aplicó así el principio de irretroactividad de la ley y la garantía de propiedad consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo instala un problema de aplicación temporal que va a multiplicarse en toda la justicia laboral del país: la Ley 27.802 entró en vigor el 6 de marzo de 2026, pero decenas de miles de causas ya estaban en trámite con relaciones laborales iniciadas y derechos devengados bajo el régimen anterior. Cómo tratar esos créditos —y en particular el mecanismo de intereses del artículo 55— es una cuestión que todavía no tiene respuesta uniforme.
La posición del Cuarto Juzgado de San Juan no es la única: otros jueces laborales de la misma provincia aplicaron un sistema mixto (tasa activa hasta el 6/3/2026 y luego el artículo 55), mientras que otros rechazaron directamente la retroactividad. Esa disparidad de criterios es el caldo de cultivo para un pronunciamiento de las cámaras de apelaciones y eventualmente de las cortes provinciales y de la Corte Suprema.
Para abogados laboralistas y trabajadores con juicios en curso, el fallo confirma que vale plantear la inconstitucionalidad del artículo 55 cuando la relación laboral y los derechos en juego son anteriores a la reforma. La fortaleza del argumento depende de cada caso concreto, pero el precedente de San Juan —junto con la doctrina de aplicación inmediata moderada del artículo 7 del Código Civil y Comercial— ofrece una base jurídica sólida para resistir la reducción de intereses retroactiva.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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