Artículo 385 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Interposición. El art. 385 del CPCC de Córdoba fija el plazo, el tribunal ante el que se presenta y el contenido que debe tener el escrito de interposición del recurso de casación.
Texto del artículo 385 del CPCC de Córdoba
Interposición
Artículo 385. El recurso se interpondrá por escrito, dentro de los quince días de notificada la sentencia, ante el tribunal que la hubiere dictado, y, bajo sanción de inadmisibilidad, contendrá:
1) El motivo en que se basa y los argumentos sustentadores de cada motivo.
2) La aplicación e interpretación de derecho pretendida, en los casos de los incisos 3) y 4) del art. 383.
3) La constitución de domicilio, dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviere su asiento en otro lugar.
En los supuestos del art. 383 incisos 3) y 4), se deberá acompañar copia de la resolución de la que surge la contradicción, suscripta por el letrado actuante con los requisitos previstos por el art. 90, segundo párrafo, o citar con precisión la publicación especializada de amplia difusión en la Provincia, donde fue íntegramente reproducida.
No es necesario demostrar que el precedente se encuentra firme.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 385 del CPCC
El art. 385 del CPCC de Córdoba regula la interposición del recurso de casación. El recurso se interpone por escrito, «dentro de los quince días de notificada la sentencia», «ante el tribunal que la hubiere dictado». Bajo sanción de inadmisibilidad, el escrito debe contener los recaudos que enumeran sus tres incisos.
El inciso 1 pide «El motivo en que se basa y los argumentos sustentadores de cada motivo». El inciso 2 pide «La aplicación e interpretación de derecho pretendida» en los casos de los incisos 3 y 4 del art. 383. Esos incisos se refieren al fallo que se funda en una interpretación de la ley contraria a la hecha, dentro de los cinco años anteriores, por alguno de los tribunales de la Provincia que enumera el inciso 3, y al fallo que contraría la última interpretación de la ley hecha por el Tribunal Superior de Justicia en un recurso fundado en ese inciso. El inciso 3 exige la constitución de domicilio «dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviere su asiento en otro lugar».
En los supuestos de los incisos 3 y 4 del art. 383, el recurrente debe acompañar copia de la resolución de la que surge la contradicción, «suscripta por el letrado actuante con los requisitos previstos por el art. 90, segundo párrafo», o «citar con precisión la publicación especializada de amplia difusión en la Provincia, donde fue íntegramente reproducida». El segundo párrafo del art. 90, previsto para el poder general para pleitos, admite una copia autorizada por el letrado con su declaración jurada «sobre su fidelidad y subsistencia», y dispone que «El letrado será legalmente responsable de cualquier falsedad». El artículo cierra con una aclaración: «No es necesario demostrar que el precedente se encuentra firme». Para el recurso de revisión, el art. 398 manda observar en el escrito de interposición, «en lo que fuera aplicable», lo dispuesto en el art. 385.
Cómo se aplica
En 2024, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que el inciso 1 establece «como recaudo de admisibilidad» una exigencia de precisión e idoneidad técnica, que «impone al recurrente no sólo enunciar el motivo de casación en el que funda su impugnación sino también explicitar los argumentos sustentadores de la hipótesis a la que acude». En 2023, con apoyo en un «inveterado criterio» propio, consideró que la invocación genérica de las causales del inciso 1 del art. 383, sin un despliegue argumental que avale el defecto formal que se atribuye a la decisión, «resulta insuficiente para habilitar la competencia funcional de esta Sala». En un incidente de regulación de honorarios resuelto en 2024, sostuvo que el requisito del art. 385, «en lo que aquí concierne», genera «la carga de demostrar argumentalmente que los agravios de apelación que se denuncian preteridos resultaban trascendentes en orden a alterar el resultado final del litigio». En 2025 objetó un planteo formulado «sin demostrar mínimamente cuál sería la incidencia concreta que ese supuesto vicio tendría para variar el desenlace final arribado en sede de apelación».
Para la casación por jurisprudencia contradictoria, la Sala exigió en 2020 que el recurrente ponga «de manifiesto la identidad de los supuestos fácticos llevados a conocimiento de los tribunales», exprese en qué consiste la contradicción y señale la doctrina que estima correcta y aplicable al caso. En 2017 observó que el casacionista había omitido confrontar los supuestos de hecho de los pronunciamientos «supuestamente opuestos» y no había indicado «cuál fue la norma de derecho objeto de una hermenéutica disímil». En 2001 sostuvo que los requisitos de copia autenticada o con declaración jurada de su fidelidad, o de cita de la fuente especializada que reprodujo íntegramente el fallo, «están impuestos bajo sanción de inadmisibilidad» y responden también al interés del oponente. En 2024 reiteró que esa carga se impone en interés del oponente, que «no puede ser constreñido a controlar la veracidad de la copia traída por el recurrente», y declaró mal concedido un recurso fundado en el inciso 3 del art. 383 porque su inobservancia «determina por sí sola el rechazo del recurso de casación por defecto formal en su proposición». En 2002 consideró que no cumplía los requisitos del art. 385 una indicación cuya «cita y transcripción» no correspondía al pronunciamiento que se pretendía confrontar.
Sobre el inciso 3, en 2019 la Sala explicó que su razón de ser es «la necesidad de tener un domicilio constituido en esta Ciudad -sede del Tribunal-» para poder realizar las notificaciones. En ese fallo afirmó que se pronunció «en reiteradas oportunidades» denegando los recursos que no satisfacen ese recaudo, «sin haber adoptado en ningún caso una solución de excepción con base en alguna particularidad que pudiera exhibir el caso concreto». En 2018, frente a quien había ratificado su domicilio en el radio de la Cámara con sede en Bell Ville y calificaba la omisión de requisito subsanable, sostuvo que los recaudos objetivos «deben estar contenidos en el propio escrito de interposición del recurso, bajo expresa sanción de inadmisibilidad». En 2023 sostuvo que el plazo para recurrir en casación, «no siendo un plazo “común”, corre de manera individual en relación a cada uno de los interesados», y calificó de inadmisible la postura de quien, válidamente notificado con anterioridad, sostenía que el cómputo comenzó a correr en una fecha posterior.
En 2006, la Sala consideró reunidas las condiciones de forma de un recurso del que lo único que «estaría deficitariamente agregado al expediente» era el segmento sobre los antecedentes de la causa, porque el art. 385 «sólo exige» el motivo y sus argumentos. En ese fallo sostuvo que la «autosuficiencia», entendida como la carga del recurrente de «resumir o compendiar la cuestión litigiosa en el escrito del recurso», «no constituye una exigencia de la ley». En 2023 sostuvo que la exigencia de expresar el motivo y sus argumentos «apunta a la “autosuficiencia” o “autointegración” de las articulaciones impugnativas», y que los escritos de interposición «deben bastarse a sí mismos, a tal punto que la sola lectura de la presentación recursiva sea suficiente para la comprensión del caso y de lo pretendido por los impugnantes».
Fallos de Córdoba que citan el art. 385 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 368 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Charaf, Daniel Humberto c/ Simbron, Miguel Angel - Desalojo - Comodato - Tenencia precaria - Recurso directo
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2023
«la invocación genérica de las causales contempladas en el inc. 1° del art. 383, C. de P.C., desprovista -como en la especie- de un despliegue argumental que avale racionalmente el demérito formal que se enrostra al acto decisorio, resulta insuficiente para habilitar la competencia funcional de esta Sala, conforme lo prescripto por el art. 385 inc. 1º del CPCC.»
Municipalidad de Juarez Celman c/ Urbanor S.A - Ejecutivo Fiscal
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2023
«El cumplimiento de los principios de suficiencia o “auto integración” de la articulación impugnativa, imponen que el escrito de interposición del recurso debe bastarse a sí mismo, a tal punto que la sola lectura de la presentación sea suficiente para la comprensión del caso y de lo pretendido por el impugnante.»
GARAY ALBERTO JOSÉ - ORDINARIO - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2019
«De las constancias de autos resulta que la presentación casatoria (glosada en copia a fs. 10/15) no cubre el requisito exigido por el art. 385 inc. 3° del C. de P.C., cuyo cumplimiento se tornaba insoslayable en el caso, atento que la resolución objeto de ataque había sido dictada por la Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Rio IV (conf. Sentencia N°55/2018 y A.I. N°348/2018).»
FERROCARRILES ARGENTINOS c/ SUC. DE MARCOS JUSTO ALBERTO BARBERO o JUSTO MARCOS ALBERTO BARBERO – ORDINARIO – CUERPO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE 580355)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2017
«El casacionista omitió confrontar los supuestos de hecho de los pronunciamientos supuestamente opuestos a los fines de demostrar que los mismos son análogos y tampoco ha indicado cuál fue la norma de derecho objeto de una hermenéutica disímil.»
SUCESORES DE ANTONIO SECCHI Y OTRAS C/ PICAT HNOS. Y OTROS – ORDINARIO – RECURSO DE CASACIÓN (“S” 08/04)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2006
«La “autosuficiencia”, entendida como la carga del recurrente de resumir o compendiar la cuestión litigiosa en el escrito del recurso, no constituye una exigencia de la ley y, en rigor, carece de un fundamento o ratio verdadera que la sustente.»
ROLLANDELLI BETTINA Y OTRA C/ MARÍA ELENA AGUIRRE Y OTRA P.V.E. RECURSO DE CASACIÓN (INCIDENTE DE PERENCIÓN) ("R" 01/00)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2001
«Estos requisitos (copias autenticadas, o con declaración jurada de su fidelidad; o en su caso, la cita de la fuente especializada que la ha reproducido íntegramente) están impuestos bajo sanción de inadmisibilidad (artículo 385 C.P.C.).»
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de casación en Córdoba y ante quién se presenta?
Según el art. 385 del CPCC de Córdoba, el recurso se interpone por escrito «dentro de los quince días de notificada la sentencia», «ante el tribunal que la hubiere dictado». En 2023, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que ese plazo, «no siendo un plazo “común”, corre de manera individual en relación a cada uno de los interesados». Concedido el recurso, el art. 386 prevé la remisión de las actuaciones y el art. 387 regula el trámite ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué requisitos debe cumplir el escrito de casación según el art. 385 del CPCC de Córdoba?
Bajo sanción de inadmisibilidad, debe contener el motivo en que se basa y los argumentos sustentadores de cada motivo, la aplicación e interpretación de derecho pretendida en los casos de los incisos 3 y 4 del art. 383, y la constitución de domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba si el tribunal tuviere su asiento en otro lugar. En 2023, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia consideró que la invocación genérica de las causales del inciso 1 del art. 383, sin un despliegue argumental que avale el defecto formal que se atribuye a la decisión, «resulta insuficiente para habilitar la competencia funcional de esta Sala». En 2024, la misma Sala sostuvo que el inciso 1 obliga no sólo a enunciar el motivo sino también a «explicitar los argumentos sustentadores de la hipótesis a la que acude».
¿Hay que constituir domicilio en la ciudad de Córdoba para interponer casación?
Sí, «si el tribunal tuviere su asiento en otro lugar»: el inciso 3 del art. 385 exige constituir domicilio «dentro del radio de la ciudad de Córdoba», bajo sanción de inadmisibilidad. En 2019, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia afirmó que se pronunció «en reiteradas oportunidades» denegando los recursos que no satisfacen ese recaudo, «sin haber adoptado en ningún caso una solución de excepción». En 2018, la misma Sala sostuvo que los recaudos objetivos «deben estar contenidos en el propio escrito de interposición del recurso». El art. 386 impone la misma carga a la contraparte al contestar el traslado, bajo apercibimiento de que las resoluciones queden notificadas «como si estuviera rebelde».
¿Qué hay que acompañar en la casación por jurisprudencia contradictoria?
En los supuestos de los incisos 3 y 4 del art. 383, el art. 385 exige acompañar copia de la resolución de la que surge la contradicción, suscripta por el letrado actuante con los requisitos del art. 90, segundo párrafo, o citar con precisión la publicación especializada de amplia difusión en la Provincia donde fue íntegramente reproducida. El mismo artículo aclara que «No es necesario demostrar que el precedente se encuentra firme». En 2024, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia explicó que esa carga se impone también en interés del oponente, que «no puede ser constreñido a controlar la veracidad de la copia traída por el recurrente».
¿El recurso de casación tiene que ser autosuficiente?
En 2006, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que el art. 385 «sólo exige» que la presentación contenga el motivo y sus argumentos, y que la «autosuficiencia», entendida como la carga de «resumir o compendiar la cuestión litigiosa en el escrito del recurso», «no constituye una exigencia de la ley». En 2023, la misma Sala sostuvo que los escritos de interposición «deben bastarse a sí mismos, a tal punto que la sola lectura de la presentación recursiva sea suficiente para la comprensión del caso y de lo pretendido por los impugnantes».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 385 en el Código
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- RelacionadoArt. 386 — Concesión
- RelacionadoArt. 387 — Resolución
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- RelacionadoArt. 398 — Forma
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