Artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Concesión. El art. 386 del CPCC de Córdoba regula la concesión del recurso de casación: el traslado a la contraria, la resolución sobre su admisibilidad, el domicilio de la contraparte, la remisión de las actuaciones y el rechazo sin trámite en caso de inadmisibilidad manifiesta.
Texto del artículo 386 del CPCC de Córdoba
Concesión
Artículo 386. Presentado el recurso en forma, se correrá traslado a la contraria por el plazo fatal de quince días. El tribunal resolverá sobre la admisibilidad dentro del plazo de quince días de vencido el anterior.
La contraparte, al contestar el traslado, constituirá domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviera su asiento en otro lugar, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones quedarán notificadas como si estuviera rebelde.
Concedido el recurso se remitirán las actuaciones dentro de los tres días siguientes al de la última notificación. Será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el art. 369 in fine.
En caso de inadmisibilidad manifiesta, el recurso podrá ser rechazado sin trámite alguno.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 386 del CPCC
El art. 386 del CPCC de Córdoba regula la concesión del recurso de casación. Presentado el recurso en forma, se corre traslado a la contraria por el plazo fatal de quince días. El tribunal resuelve sobre la admisibilidad dentro del plazo de quince días de vencido el anterior. La interposición está regulada en el art. 385: el recurso se presenta por escrito, dentro de los quince días de notificada la sentencia, ante el tribunal que la hubiere dictado.
La contraparte, al contestar el traslado, debe constituir domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba si el tribunal tuviera su asiento en otro lugar. Si no lo hace, el artículo dispone que las resoluciones «quedarán notificadas como si estuviera rebelde». Para el recurrente, el inc. 3) del art. 385 exige esa constitución de domicilio en el escrito de interposición, bajo sanción de inadmisibilidad.
Concedido el recurso, las actuaciones se remiten dentro de los tres días siguientes al de la última notificación, y es aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el art. 369 in fine. El último párrafo del art. 369 prevé que, si el recurso no tuviere efecto suspensivo o no impidiere la tramitación de la causa, el tribunal inferior podrá ordenar que se obtengan las copias necesarias para la continuación del juicio en cuerpo separado. Recibido el expediente, el Tribunal Superior de Justicia dicta el decreto de autos (art. 387). El último párrafo del art. 386 prevé que, en caso de inadmisibilidad manifiesta, el recurso «podrá ser rechazado sin trámite alguno». Denegado un recurso de casación, el art. 402 habilita el recurso directo ante el superior en el plazo de diez días. Si se hace lugar a ese recurso, el art. 407 dispone que el superior resuelva sobre el fondo y, en el supuesto del último párrafo del art. 386, que se remitan las actuaciones del recurso directo al inferior para la correspondiente tramitación.
Cómo se aplica
En 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que, como «expresamente lo dispone el art. 386 del CPCC», la cámara resuelve sobre «la admisibilidad» del recurso, lo que importa «la verificación de los requisitos formales de modo, lugar y tiempo». Agregó que a esa comprobación se limita el examen de admisibilidad que debe hacer la alzada, «estándole vedado el análisis que concierne al fondo del asunto». En 2021, la misma Sala calificó de «inexistente» el desborde de competencia que se le achacaba al tribunal a quo en la ocasión prevista por el art. 386, porque es su «doctrina constante» que ese juicio de admisibilidad «no se agota en sus presupuestos puramente formales, sino que incluye asimismo un examen preliminar o superficial de la causa de la impugnación invocada por el recurrente, cuya evidente y notoria inexistencia autoriza a denegar ‘in limine’ el recurso, aun sin necesidad de sustanciarlo». En 2025 reiteró que la actividad jurisdiccional prevista en el art. 386 «no se agota en el análisis de los presupuestos puramente formales» y que, si las censuras del recurrente «se limitan a declamar la configuración de yerros palmariamente inexistentes o carentes de virtualidad anulatoria», el tribunal que formula el primer juicio de admisibilidad puede denegar el recurso; por eso rechazó el exceso de competencia atribuido a una cámara que había desestimado «las censuras que enrostraban yerros formales al pronunciamiento».
En 2025, la Sala sostuvo que, «sin perjuicio de la concesión dispuesta por la Cámara a-quo en la oportunidad prevista por el art. 386 del CPCC», le corresponde «expedirse en última instancia respecto al juicio de admisibilidad del recurso intentado». En 2014 consideró «bien concedido» el recurso en cuanto al yerro atribuido a la cámara al discernir la naturaleza del proceso, porque, como esa cámara había puntualizado «al formular el juicio de admisión que prevé el art. 386», la calificación de la causa como principal o incidental es una cuestión «de índole estrictamente procesal». En 2015 sostuvo que su competencia había quedado «circunscripta exclusivamente a los errores formales» atribuidos al pronunciamiento «por la causal del inc. 1°», porque en el juicio de admisibilidad del art. 386 el tribunal interviniente había habilitado la impugnación «únicamente por ese preciso y concreto motivo». En 2011, frente a una denegatoria que no había juzgado la atendibilidad de los extremos alegados para justificar la admisibilidad del recurso, entendió que esa omisión «conspira de modo insalvable contra la suficiencia motivacional de la repulsa». Asumió entonces la revisión del juicio de admisibilidad emitido por la cámara en la ocasión prevista en el art. 386 y concluyó que el recurso de casación fundado en el inc. 1º del art. 383 «ha sido mal denegado».
En el fallo de 2001, la Sala hizo suya la doctrina según la cual el traslado del recurso de casación dispuesto por el art. 386 «debe ser ordenado sólo respecto de los litigantes que tengan intereses opuestos a los del casacionista». En 2012, al uniformar criterios sobre los honorarios que se devengan cuando la cámara deniega la casación «en ocasión de efectuar el juicio de admisibilidad formal (art. 386, CPCC)», la Sala sostuvo que la tramitación del recurso «se lleva a cabo ante el propio Tribunal de Alzada que dictó la resolución atacada, lo cual supone la previa sustanciación del remedio impugnativo con la parte contraria». Para la Sala, ese supuesto de «recurso tramitado íntegramente» es «el regulado en el último párrafo del art. 41 de la ley 9459». En 2013 repitió ese razonamiento y lo distinguió de la «desestimación in límine -esto es, sin mediar sustanciación- de un recurso que deba ser interpuesto en forma fundada», hipótesis que, según dijo, regula «el segundo párrafo del art. 40 de dicho cuerpo legal».
En 2026, al acoger un recurso directo y declarar mal denegado el recurso de casación, la Sala ordenó remitir el recurso directo a la cámara de origen «a los fines de la tramitación del recurso de casación», con cita del cuarto párrafo del art. 386 y del segundo párrafo del art. 407. En 2024, en un caso en que la impugnación denegada había sido «sustanciada conforme el procedimiento que prevé el art. 386 del CPCC, corriéndose traslado a la contraria», la Sala declaró mal denegado el recurso de casación y entendió que correspondía «conocer en el fondo la impugnación deducida (art. 407, primera parte, del CPCC)».
Fallos de Córdoba que citan el art. 386 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 823 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
ALECY SA C/ ARISTIDES ENRIQUE GARBI Y OTRO - EJECUTIVO - RECURSO DIRECTO" (“A” 15/00)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2001
«Como expresamente lo dispone el art. 386 del CPCC, la Cámara resolverá sobre "la admisibilidad" del recurso presentado, lo que -conforme lo indicado supra- importa la verificación de los requisitos formales de modo, lugar y tiempo. A la comprobación del cumplimiento de estos recaudos se encuentra constreñido el examen de admisibilidad que debe hacer la Alzada, estándole vedado el análisis que concierne al fondo del asunto.»
CITIBANK N.A. C/ HERNANDEZ RIOS ALBERTO M.- EJEC. HIPOT- REHACE- RECURSO DE CASACIÓN (Expte. C-43-10)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2012
«la tramitación del recurso de casación -y/o inconstitucionalidad- se lleva a cabo ante el propio Tribunal de Alzada que dictó la resolución atacada, lo cual supone la previa sustanciación del remedio impugnativo con la parte contraria (arg. art. 386, C.P.C.C.), siendo éste supuesto -es decir, recurso tramitado íntegramente- el regulado en el último párrafo del art. 41 de la ley 9459.»
SUCESIÓN DE JUAN FELICIANO MANUBENS CALVET C/ MANUBENS CALVET, JOSE RAMON WILDE –RENDICIÓN DE CUENTAS-INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DR. ROMAN MANUBENS CALVET –RECURSO DE CASACIÓN-“ (Expte. Letra "S", 39/13) Expte. 215740/36
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2014
«el recurso ha sido bien concedido, pues tal como el propio tribunal lo puntualizara al formular el juicio de admisión que prevé el art. 386, C.P.C., la calificación jurídica de la causa como principal o incidental constituye una cuestión de índole estrictamente procesal, en cuya recta dilucidación compete a esta Sala intervenir, en su condición de último intérprete las normas y principios que rigen en la materia.»
Ibarra, Maria Isabel y otro c/ Echenique, Matias Alberto y otros - Ordinario - Daños y Perj. - Accidentes de Transito - Expte. 5603581 - Recurso Directo
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2025
«si las censuras ensayadas por el recurrente se limitan a declamar la configuración de yerros palmariamente inexistentes o carentes de virtualidad anulatoria, el Tribunal encargado de formalizar el primer juicio de admisibilidad del remedio extraordinario se encuentra habilitado para denegar el recurso por su manifiesta incompatibilidad con el carácter excepcional de la vía impugnativa utilizada.»
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS C/ VÁZQUEZ, LUCRECIO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FISCAL ADMINISTRATIVA - E.E.
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2025
«sin perjuicio de la concesión dispuesta por la Cámara a-quo en la oportunidad prevista por el art. 386 del CPCC, corresponde a esta Sala, como juez supremo en la materia, expedirse en última instancia respecto al juicio de admisibilidad del recurso intentado, verificando si en la especie se hallan reunidos los presupuestos formales que condicionan la apertura de la instancia extraordinaria, por la causal invocada.»
FEM FABRICACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. C/ BANCO MACRO S.A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRÁMITE ORAL (EXPTE. N.° 12776417) - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2026
«Corresponde entonces hacer lugar al recurso directo deducido y, en consecuencia, declarar mal denegado el recurso de casación. Siendo ello así y a tenor de lo establecido por los arts. 386, 4° párr., y 407, 2° párr., CPC, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Cámara de origen a los fines de la tramitación de los recursos de casación.»
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene la contraria para contestar el traslado del recurso de casación en Córdoba?
El art. 386 del CPCC de Córdoba dispone que, presentado el recurso en forma, se corre traslado a la contraria «por el plazo fatal de quince días». Vencido ese plazo, el tribunal resuelve sobre la admisibilidad del recurso dentro de los quince días.
¿Dónde debe constituir domicilio la contraparte al contestar el recurso de casación?
Según el art. 386 del CPCC de Córdoba, la contraparte, al contestar el traslado, constituye domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba si el tribunal tuviera su asiento en otro lugar. Si no lo hace, las resoluciones «quedarán notificadas como si estuviera rebelde».
¿Qué controla la cámara al conceder o denegar el recurso de casación?
El art. 386 del CPCC de Córdoba dispone que el tribunal resuelve sobre la admisibilidad del recurso. En 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que ese examen importa «la verificación de los requisitos formales de modo, lugar y tiempo» y que a la cámara le está «vedado el análisis que concierne al fondo del asunto». En 2021 y en 2025, la misma Sala precisó que ese juicio de admisibilidad «no se agota» en los presupuestos puramente formales, sino que incluye «un examen preliminar o superficial de la causa de la impugnación invocada por el recurrente», cuya «evidente y notoria inexistencia» autoriza a denegar el recurso in limine, y con ese criterio rechazó los planteos que atribuían al tribunal a quo un exceso de competencia.
¿Puede la cámara rechazar la casación sin darle trámite?
Sí: el último párrafo del art. 386 del CPCC de Córdoba prevé que, en caso de inadmisibilidad manifiesta, el recurso «podrá ser rechazado sin trámite alguno». Contra la denegación procede el recurso directo ante el superior, en el plazo de diez días (art. 402). Si se hace lugar a ese recurso en el supuesto del último párrafo del art. 386, el art. 407 dispone que las actuaciones del recurso directo se remitan al inferior para la correspondiente tramitación. En 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, declaró mal denegado un recurso de casación y remitió el recurso directo a la cámara de origen «a los fines de la tramitación del recurso de casación», con cita de esas dos normas.
¿El Tribunal Superior puede revisar la concesión de la casación que hizo la cámara?
Entre las disposiciones generales de los recursos, el art. 355 del CPCC de Córdoba prevé que, si el recurso hubiere sido erróneamente concedido, el superior así lo declarará, sin pronunciarse sobre el fondo, siempre que no mediare previa decisión al conocer de la incidencia del art. 368, de un recurso directo, o por cualquier otra causa. En 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que, «sin perjuicio de la concesión dispuesta por la Cámara a-quo en la oportunidad prevista por el art. 386 del CPCC», le corresponde «expedirse en última instancia respecto al juicio de admisibilidad del recurso intentado». En 2014, la misma Sala consideró «bien concedido» un recurso en cuanto al yerro que se atribuía a la cámara al discernir la naturaleza del proceso.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 386 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo VI: Recursos › Sección 4: Casación
- AnteriorArt. 385 — Interposición
- SiguienteArt. 387 — Resolución
- RelacionadoArt. 385 — Interposición
- RelacionadoArt. 387 — Resolución
- RelacionadoArt. 369 — Elevación de los autos. Copias
- RelacionadoArt. 383 — Procedencia
- RelacionadoArt. 402 — Interposición
- RelacionadoArt. 407 — Resolución en casación e inconstitucionalidad
Ver el índice completo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba →
Otros artículos comentados del CPCC
Ver el índice completo →Artículo 369: elevación de los autos
El art. 369 del CPCC de Córdoba regula la elevación de los autos al superior una vez concedida la apelación y las copias para que el juicio siga en cuerpo separado.
Leer el artículo comentado →Artículo 383: motivos del recurso de casación
El artículo 383 fija los cuatro motivos por los que procede el recurso de casación en el proceso civil y comercial de Córdoba, desde la violación de la congruencia y de las formas hasta la jurisprudencia contradictoria.
Leer el artículo comentado →Artículo 385: interposición del recurso de casación
El art. 385 del CPCC de Córdoba fija el plazo, el tribunal ante el que se presenta y el contenido que debe tener el escrito de interposición del recurso de casación.
Leer el artículo comentado →Artículo 402: interposición del recurso directo
El art. 402 del CPCC de Córdoba regula cómo se interpone el recurso directo ante el superior cuando se deniega una apelación, una casación o un recurso de inconstitucionalidad: en diez días y con tres exigencias bajo sanción de inadmisibilidad.
Leer el artículo comentado →Artículo 6: competencia territorial
El art. 6 del CPCC de Córdoba fija qué tribunal es competente en razón del territorio según el tipo de acción, cuando no hay prórroga ni una regla especial.
Leer el artículo comentado →Artículo 7: competencia por conexión
El art. 7 del CPCC de Córdoba define qué tribunal es competente por conexión: incidentes y juicios conexos, causas sobre el mismo objeto o la misma relación locativa y cautelares urgentes previas a la demanda.
Leer el artículo comentado →