Artículo 369 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Elevación de los autos. Copias. El art. 369 del CPCC de Córdoba regula la elevación de los autos al superior una vez concedida la apelación y las copias para que el juicio siga en cuerpo separado.
Texto del artículo 369 del CPCC de Córdoba
Elevación de los autos. Copias
Artículo 369. La secretaría, bajo su responsabilidad, elevará los autos al superior dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso.
Si el recurso no tuviere efecto suspensivo o no impidiere la tramitación de la causa, el tribunal inferior podrá ordenar, de oficio o a petición de partes, se obtengan las copias necesarias para la continuación del juicio en cuerpo separado. En su defecto, la Cámara podrá ordenar en igual forma se obtengan las copias necesarias para la sustanciación de la apelación y se devuelvan los autos al inferior, o a la inversa.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 369 del CPCC
El art. 369 del CPCC de Córdoba dispone que la secretaría, «bajo su responsabilidad», elevará los autos al superior «dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso». Recibidos los autos, el art. 370 manda al actuario dejar constancia de la fecha de entrada «en el mismo día» y ponerlos a despacho para proveer lo que corresponda.
El segundo párrafo contempla el caso en que el recurso no tuviere efecto suspensivo o no impidiere la tramitación de la causa. Entonces el tribunal inferior puede ordenar, de oficio o a petición de partes, que se obtengan «las copias necesarias para la continuación del juicio en cuerpo separado». En su defecto, la Cámara «podrá ordenar en igual forma se obtengan las copias necesarias para la sustanciación de la apelación y se devuelvan los autos al inferior, o a la inversa». Según el art. 365, el recurso se concede con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga lo contrario.
Para el recurso de casación, el art. 386 dispone que, concedido el recurso, las actuaciones se remitirán dentro de los tres días siguientes al de la última notificación, y que será aplicable, en lo pertinente, «lo dispuesto en el art. 369 in fine». En el juicio ejecutivo, el art. 560 prevé que, concedido un recurso sin efecto suspensivo, «si el apelado lo pidiere, se sacarán las copias necesarias para la continuación del trámite o la ejecución de la sentencia, elevándose los autos al superior».
Cómo se aplica
La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió en 2023 un pedido de perención de la instancia recursiva en el que la incidentada invocó el art. 369 para sostener que la omisión de elevar la causa no podía cargarse a su parte, porque era responsabilidad de la secretaría del tribunal. La cámara respondió que, si bien el art. 369 estipula que la secretaría, bajo su responsabilidad, elevará los autos al superior dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso, ello «no empece en modo alguno la carga del recurrente de instar la elevación del expediente». Para esa cámara, la falta de actividad procesal, sea la notificación de la concesión del recurso o la solicitud de elevación, no puede eludirse con la manifestación de que estaba a cargo del tribunal hacer avanzar el proceso, en un sistema dispositivo en que «el impulso procesal está en cabeza de las partes».
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, resolvió en 2015, en un expediente de recurso de casación, un pedido de perención en el que la incidentada invocó los arts. 369 y 386 para sostener que elevar el expediente al superior era responsabilidad de la secretaría y no podía reclamársele a su parte. La Sala respondió que la causa «no se encontraba en condiciones efectivas de ser elevada», porque al articularse la perención no se había acompañado la cédula que notificaba el auto de concesión, «conforme el art. 369 del CPC», ni se había solicitado la elevación al superior. La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2005 que la incidentada se había limitado a interponer el recurso de apelación, y recordó que, una vez concedido, la secretaría debe elevar la causa al superior dentro de los tres días de la notificación. A continuación citó doctrina según la cual acompañar la cédula y pedir la remisión del expediente al tribunal de alzada «constituye un avance en la relación procesal, pues es indispensable para la tramitación del recurso en cuestión».
En fallos de 2004, 2006 y 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, describió como alternativa para «impedir el bloqueo del juicio civil», cuando el expediente está radicado en otra dependencia judicial, el pedido de devolución del expediente con el requerimiento de que se expidan las copias certificadas que el funcionario judicial precise para la prosecución de su labor. Según ese pasaje, esa alternativa permitiría que «ambos procedimientos judiciales se desarrollen simultáneamente sin interferirse recíprocamente». Para la Sala, aunque no está expresamente prevista por la ley, su posibilidad jurídica resulta de un principio del ordenamiento que es «dable inducir de los arts. 369 y 560», y también del art. 273, inc. 7°, de la ley 24.522, preceptos que «autorizan la expedición de testimonios de un expediente cuando exactamente las mismas actuaciones generan un nuevo procedimiento ante un órgano jurisdiccional diferente».
Fallos de Córdoba que citan el art. 369 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 16 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Vissio Irma Esther y otro c/ Palmero Leonardo Domingo y otro – Ordinario – Cumplimiento/Resolución de contrato - Recurso de casación (2297962/36)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2015
«la causa no se encontraba en condiciones efectivas de ser elevada. En efecto, al tiempo en que se articuló la perención la parte que debía impulsar la instancia recursiva concedida, no se había acompañado la cédula que notificaba el auto de concesión (conforme el art. 369 del CPC), ni había solicitado la elevación al Superior.»
Maldonado Julio A. y otra c/ ITT. Hartford Seguros de Vida S.A. - Ordinario - Recurso de Casación
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2004
«Si bien esta alternativa de actividad para impedir el bloqueo del juicio civil no está expresamente prevista por la ley, la posibilidad jurídica de la misma resulta de un principio del ordenamiento que es dable inducir de los arts. 369 y 560 del C. de P.C., como así también del art. 273, inc. 7°, de la ley 24.522»
GIMENO, LUCIANO C/ CRUZ, RICARDO R. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CPO. DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS DEL DR. LEÓN – Expte. Nº 10516517
Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2023
«si bien efectivamente el art. 369 del CPCC invocado por la incidentada, estipula que la secretaría del tribunal, bajo su responsabilidad, elevará los autos al superior dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso; ello no empece en modo alguno la carga del recurrente de instar la elevación del expediente bajo el riesgo de que la contraria acuse la perención de la instancia recursiva, como en el caso.»
Banco Sudameris Argentina c. Guardatti, Denise V.
Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2005
«En autos la incidentada solamente se limitó a interponer el recurso de apelación mediante escrito presentado con fecha 28/10/03 el que fue proveído por el tribunal con la misma fecha. Ahora bien, nuestro ordenamiento ritual dispone que una vez concedido el recurso de apelación, la Secretaría deberá elevar la causa al superior dentro de los tres días de la notificación (arg. art. 369, 1er. párr. CPC).»
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo se eleva el expediente a la Cámara después de concedida la apelación en Córdoba?
El art. 369 del CPCC de Córdoba dispone que la secretaría, «bajo su responsabilidad», elevará los autos al superior «dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso». Recibidos los autos, el art. 370 manda al actuario dejar constancia de la fecha de entrada en el mismo día y ponerlos a despacho.
¿Puede perimir la apelación si la secretaría no elevó el expediente?
La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2023 que el deber de la secretaría que fija el art. 369 «no empece en modo alguno la carga del recurrente de instar la elevación del expediente bajo el riesgo de que la contraria acuse la perención de la instancia recursiva». El art. 339 fija para la perención un plazo de seis meses «en los procedimientos incidentales y en segunda o ulterior instancia».
¿Qué tiene que hacer el recurrente para que el expediente se eleve al superior?
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2015, en un recurso de casación, que la causa que resolvía «no se encontraba en condiciones efectivas de ser elevada», porque no se había acompañado la cédula que notificaba el auto de concesión, «conforme el art. 369 del CPC», ni se había solicitado la elevación al superior. La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba mencionó en 2023, como actividad procesal tendiente a impulsar el proceso, la notificación de la concesión del recurso y la solicitud de elevación.
¿Puede seguir el juicio en primera instancia mientras se tramita la apelación?
Según el art. 369 del CPCC de Córdoba, si el recurso no tuviere efecto suspensivo o no impidiere la tramitación de la causa, el tribunal inferior puede ordenar, de oficio o a petición de partes, que se obtengan «las copias necesarias para la continuación del juicio en cuerpo separado». En su defecto, la Cámara puede ordenar que se obtengan las copias necesarias para la sustanciación de la apelación y que se devuelvan los autos al inferior, «o a la inversa». El art. 365 dispone que el recurso se concede con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga lo contrario.
¿Se aplica el art. 369 del CPCC de Córdoba al recurso de casación?
El art. 386 del CPCC de Córdoba dispone que, concedido el recurso de casación, se remitirán las actuaciones dentro de los tres días siguientes al de la última notificación. Agrega que será aplicable, en lo pertinente, «lo dispuesto en el art. 369 in fine».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 369 en el Código
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- RelacionadoArt. 370 — Recepción de los autos
- RelacionadoArt. 386 — Concesión
- RelacionadoArt. 560 — Copias
- RelacionadoArt. 339 — Petición de parte
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