Un abogado deberá indemnizar a sus clientes por hacer caer por caducidad de instancia el juicio de daños que llevaba

La Cámara Civil confirmó que el letrado incumplió una obligación de resultado al no evitar la caducidad de instancia del juicio por daños que sus clientes, herederos de la actora fallecida, le habían confiado, y ratificó la condena por pérdida de chance y daño moral.

Fecha11 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
MateriaDaños y Perjuicios · Procesal · Civil

Qué pasó

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra un abogado por la mala praxis en que incurrió al dejar caer por caducidad de instancia el juicio de daños y perjuicios que patrocinaba. La demanda contra el letrado la iniciaron los herederos de su clienta, fallecida durante el trámite, quien había reclamado una indemnización contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un accidente sufrido en la vía pública.

Según surge del fallo, el tribunal del juicio original había requerido en reiteradas oportunidades la documentación necesaria para acreditar el fallecimiento de la actora y continuar el proceso con sus herederos, sin que el abogado la presentara pese a tenerla disponible. Esa inacción derivó en la declaración de caducidad de instancia, que impidió a los herederos obtener una sentencia sobre el reclamo original.

La Cámara sostuvo que, si bien el abogado asume frente a su cliente una obligación de medios en términos generales, respecto de actos procesales concretos como evitar la caducidad de instancia la obligación es de resultado. Ante la falta de una explicación justificada en el expediente, consideró que existía una sólida presunción de responsabilidad que invertía la carga de la prueba en contra del profesional. En consecuencia, confirmó la condena a pagar $6.750.000 a cada uno de los herederos actores, por los rubros de pérdida de chance y daño moral.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad profesional del abogadocaducidad de instanciaobligación de resultado en actos procesalespérdida de chancedaño moralinversión de la carga de la pruebaimpulso procesalejercicio de la abogacía

Por qué es relevante

El fallo reafirma un criterio ya consolidado en el fuero civil porteño: el abogado que deja perimir el proceso por su propia desidia no puede escudarse en que su obligación es de medios, porque frente a actos procesales puntuales y evitables —como el impulso mínimo para que no opere la caducidad— la obligación pasa a ser de resultado. La falta de justificación en el expediente alcanza para presumir su responsabilidad e invertir la carga probatoria en su contra.

La sentencia también es un recordatorio de cómo se mide el daño en estos casos: no se indemniza el monto que el cliente habría cobrado en el juicio frustrado, sino la chance perdida de obtener una sentencia favorable, evaluada según las probabilidades reales de éxito que tenía el reclamo original. A eso se suma el daño moral por la frustración de las expectativas depositadas en el profesional.

Para la práctica profesional, el caso subraya la importancia de responder con diligencia los requerimientos del tribunal —incluso trámites tan básicos como acreditar el fallecimiento de un cliente y la continuidad del proceso con sus herederos— y de renunciar formalmente al patrocinio cuando el abogado no puede sostener la causa, en lugar de dejarla caer por inacción.

Fuente: Microjuris Argentina al Día. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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