La Cámara porteña elevó la indemnización por daño moral a la trabajadora que sobrevivió al incendio de un hogar de tránsito donde murieron dos menores

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la responsabilidad del GCBA por el incendio de 2002 en el Hogar Piedra Libre y elevó de $30.000 a $60.000 —a valores de 2002, más intereses— el resarcimiento por daño moral para la operadora social que trabajaba allí, aunque mantuvo el rechazo del reclamo por pérdida de chance.

Fecha23 de junio de 2026
TribunalCámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala IV
MateriaResponsabilidad del Estado · Daños y Perjuicios

Qué pasó

El 2 de julio de 2002 se produjo un incendio en el Hogar "Piedra Libre", donde Andrea Cecilia Barberi trabajaba como operadora social. A raíz del siniestro murieron dos menores de edad que estaban bajo su cuidado. Barberi demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por los daños sufridos, entre ellos un trastorno por estrés postraumático con sintomatología depresiva e ideación suicida, que según la pericia psicológica le dejó una incapacidad parcial y permanente del 10%.

El 17 de diciembre de 2024, la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al GCBA a pagar $120.000 por daño psicológico, $30.000 por daño moral y $6.075 por gastos de tratamiento psicológico, más intereses desde la fecha del hecho según la doctrina del fallo plenario "Eiben" de la Cámara. Rechazó, en cambio, los rubros de tratamiento psicológico futuro, medicina prepaga, tratamientos médicos y farmacológicos, lucro cesante y pérdida de chance —esta última por $87.500, que Barberi había reclamado por la interrupción de su carrera de investigación en la Facultad de Psicología de la UBA—.

Tanto la actora como el GCBA apelaron. El GCBA cuestionó el reconocimiento del daño moral, el daño psíquico y el tratamiento psicológico; Barberi pidió que se elevara el monto por daño moral y que se reconociera la pérdida de chance. La Sala IV, por mayoría (jueces Lisandro Fastman y Laura Perugini, con disidencia parcial de la jueza Nieves Macchiavelli), rechazó íntegramente el recurso del GCBA y elevó el daño moral a $60.000 —desde la fecha del hecho, más intereses—, mientras que confirmó el rechazo de la pérdida de chance. Las costas de la instancia quedaron a cargo del GCBA, vencido en su apelación.

La jueza Macchiavelli votó en disidencia parcial: consideró que el monto de $60.000 seguía sin representar una reparación integral frente a la depreciación de la moneda desde el inicio de la demanda en 2006, y propuso elevar el daño moral a $100.000 y reconocer además la pérdida de chance por $87.500. Su posición no prosperó porque Perugini adhirió al voto de Fastman, que quedó así en mayoría.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo reafirma que la muerte de personas bajo el cuidado de un trabajador estatal, ocurrida en el propio lugar de trabajo, habilita una presunción jurisprudencial del daño moral: no hace falta prueba directa de los padecimientos espirituales cuando estos pueden inferirse razonablemente de la gravedad objetiva del hecho, según las reglas de la experiencia. La Cámara aplicó ese estándar para descartar el argumento del GCBA de que la sentencia de primera instancia no había explicado en qué consistió el sufrimiento resarcible.

El encuadre jurídico de fondo —responsabilidad contractual del GCBA como empleador, juzgada a la luz del Código Civil vigente en 2002— llegó firme de primera instancia y no fue materia de agravio, por lo que la Cámara no lo revisó; uno de los votos (el de la jueza Macchiavelli, en disidencia parcial sobre el monto) señaló además que el hecho fue anterior tanto a la Ley N° 6325 de Responsabilidad del Estado local (2020) como a la ley nacional 26.944 (2014), por lo que a falta de esas normas correspondía igualmente acudir al derecho común de la época. Esa misma disidencia, al proponer sin éxito elevar el daño moral a $100.000, expuso la tensión entre fijar los montos "a valores del hecho" con más intereses y el riesgo de que esa fórmula termine licuando la reparación en procesos que —como este, iniciado en 2006— se extienden más de dos décadas.

Para la práctica en materia de responsabilidad del Estado local, el precedente confirma que la Sala IV no exime al organismo público apelante de hacerse cargo de la prueba pericial ya rendida: rechazó el agravio del GCBA contra el daño psíquico porque el gobierno cuestionó el rubro sin controvertir los resultados de la pericia psicológica que ya obraba en el expediente. También ratifica que la pérdida de chance requiere prueba autónoma de la probabilidad frustrada —incluido el valor económico concreto de la oportunidad perdida—, sin la cual el rubro no prospera aunque se acredite la interrupción de una carrera académica o profesional.

Fuente: Diario Judicial — Expediente EXP 20680/2006-0, "Barberi, Andrea Cecilia contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (excepto resp. médica)". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.