La Cámara Federal elevó la condena al Estado por las lesiones que sufrió una manifestante durante el operativo de la Gendarmería en la Panamericana

La Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal confirmó la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional por el daño auditivo permanente que sufrió una mujer de 22 años cuando un chorro de agua a presión de la Gendarmería le perforó el tímpano durante la represión de un piquete frente a la planta de LEAR en 2014. Por mayoría, el tribunal elevó la indemnización total hasta aproximadamente $2.000.000.

Fecha7 de abril de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
MateriaResponsabilidad del Estado · Derechos Humanos

Qué pasó

El 8 de julio de 2014, durante una manifestación de trabajadores despedidos de LEAR S.A. en la Autopista Panamericana, la Gendarmería Nacional desplegó un operativo de control que incluyó el uso de cañones de agua. La actora, Florencia Nurit Moya Brener, fue impactada por un chorro a presión en el oído izquierdo, lo que le provocó una perforación timpánica con secuelas permanentes: hipoacusia y acúfenos.

En primera instancia el Estado fue condenado a pagar $1.461.500, distribuidos en lesiones/incapacidad ($250.000), gastos médicos ($1.500), daño moral ($150.000) y daño psicológico ($100.000). Al apelar, la Cámara revisó los montos por considerar que no reflejaban adecuadamente la entidad del daño. Por mayoría, el tribunal elevó el rubro incapacidad a $1.000.000, los gastos médicos a $50.000, el daño moral a $700.000 y el daño psicológico a $250.000, llevando el total a aproximadamente $2.000.000.

La responsabilidad se encuadró en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil derogado —aplicable por la fecha del hecho— bajo la teoría del riesgo creado: el daño constituye consecuencia adecuada del accionar de agentes estatales. La Cámara valoró el nexo causal acreditado por peritaje médico y las proyecciones de la lesión sobre una persona de 22 años en el momento del hecho. Las costas fueron impuestas al Estado demandado. La vocal Dra. Nallar integró la minoría: sostuvo que los síntomas psicológicos (ansiedad, hipervigilancia) debían subsumirse en el daño moral y no reconocerse como rubro autónomo.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad extracontractual del estadoresponsabilidad objetiva por riesgo creadogendarmería nacionalfuerza pública y uso de armas no letalesincapacidad sobrevinientedaño moraldaño psicológicoprotesta social y control policial

Por qué es relevante

El fallo reafirma que la responsabilidad del Estado por el uso de la fuerza pública en contextos de protesta social se rige por criterios de responsabilidad objetiva: basta acreditar el nexo causal entre la acción del agente estatal y el daño para que el Estado responda, sin necesidad de probar culpa individual. El argumento de que el operativo era legítimo no exime al Estado si el medio empleado generó un daño concreto a un tercero.

Para los equipos de litigios contra el Estado, el caso aporta parámetros de cuantificación de rubros indemnizatorios en daños auditivos permanentes sufridos por personas jóvenes: la Cámara ponderó especialmente la proyección laboral y social de la incapacidad a lo largo de la vida activa de la víctima. También ilustra la tensión dentro del tribunal sobre si el daño psicológico puede reconocerse como categoría autónoma o debe absorberse en el daño moral.

El precedente es relevante en un contexto donde los operativos de control de manifestaciones con fuerzas federales siguen siendo habituales. Consolida la obligación de indemnizar no solo por muertes o lesiones graves ostensibles, sino también por secuelas sensoriales —como la hipoacusia— cuya permanencia se acredita pericial y cuya repercusión en la vida cotidiana justifica montos de condena significativos.

Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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