El Gobierno dictó un DNU que prohíbe el ingreso y habilita la expulsión de extranjeros que difundan mensajes de odio contra la Argentina
El Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial del 30 de julio, modifica la Ley de Migraciones 25.871 e incorpora como causa impediente del ingreso y permanencia en el país los mensajes de odio o la incitación a la violencia contra el pueblo argentino, con una salvaguarda expresa para la crítica política e ideológica.
Qué pasó
El Decreto 681/2026, firmado por el presidente Javier Milei y un conjunto de ministros, fue publicado en el Boletín Oficial del 30 de julio de 2026 como decreto de necesidad y urgencia. Consta de seis artículos, tres de ellos sustantivos, y modifica la Ley de Migraciones 25.871. Rige a partir del día siguiente a su publicación y debe someterse al control de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo prevista en la Ley 26.122.
El artículo 1° incorpora un nuevo inciso m) al artículo 29 de la Ley 25.871, que enumera las causas impedientes del ingreso y la permanencia de extranjeros en el país. El nuevo inciso alcanza a quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en razón de su nacionalidad, así como a quienes hayan ultrajado símbolos patrios nacionales. Según las coberturas disponibles, el texto aclara expresamente que en ningún caso puede encuadrarse en esa causal el disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana legítima.
El artículo 2° agrega un inciso h) al artículo 62 de la ley, que extiende una causal equivalente a la cancelación de residencias ya otorgadas a extranjeros radicados en el país. El artículo 3° modifica el inciso c) del artículo 63, y ubica esta nueva causal en el régimen que admite dispensa por razones humanitarias, con conminación a abandonar el país o expulsión según las circunstancias del caso concreto.
Los considerandos citan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 23.054) y la Ley 23.592 de actos discriminatorios, e invocan la potestad soberana del Estado para fijar las condiciones de admisión y permanencia de extranjeros, en un contexto de mayor circulación de mensajes de rechazo hacia la Argentina y sus ciudadanos vinculado a la coyuntura internacional del país.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La norma introduce en la Ley de Migraciones un criterio de contenido —el discurso del extranjero— como causal de exclusión, algo que hasta ahora la ley reservaba a supuestos objetivos como antecedentes penales, participación en delitos de lesa humanidad o riesgo para la seguridad nacional. La salvaguarda expresa para el disenso ideológico y la crítica política busca blindar la norma frente a un eventual cuestionamiento constitucional por afectación a la libertad de expresión, pero deja en manos de la autoridad migratoria la calificación caso por caso de qué expresión configura un mensaje de odio y cuál es crítica legítima.
Para los estudios que asesoran a extranjeros en trámites de radicación, naturalización o visado, la modificación agrega un nuevo motivo de rechazo en frontera y de cancelación de residencias vigentes, con la posibilidad de pedir dispensa por razones humanitarias en el caso de quienes ya residen en el país. Conviene advertir a clientes extranjeros sobre el alcance de la nueva causal, en especial en contextos de manifestaciones públicas, redes sociales o coberturas mediáticas donde pueda discutirse si una expresión es crítica política protegida o mensaje de odio alcanzado por el decreto.
Al tratarse de un DNU, la norma queda sujeta a ratificación o rechazo por parte del Congreso a través de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, por lo que su vigencia definitiva depende de ese control posterior. Hasta tanto no sea derogada o declarada inválida, la Dirección Nacional de Migraciones puede aplicarla para denegar ingresos y tramitar cancelaciones de residencia con fundamento en el nuevo inciso m) del artículo 29 de la Ley 25.871.
Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente Decreto 681/2026 (DNU-2026-681-APN-PTE). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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