Rechazaron el amparo de los diputados Frade y Ferraro contra el DNU que habilita expulsar extranjeros por "mensajes de odio": no tienen legitimación como legisladores

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 desestimó "in límine" la acción de los diputados Mónica Frade y Maximiliano Ferraro contra el DNU 681/2026, que modificó la Ley de Migraciones para permitir la expulsión de extranjeros por mensajes de odio o agravio a símbolos patrios. El juez Pablo Cayssials sostuvo que los legisladores no son legitimados extraordinarios bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional y que no existe una controversia justiciable en los términos de los artículos 116 y 117.

Fecha24 de agosto de 2026
TribunalJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9
MateriaMigraciones · Constitucional

Qué pasó

Los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica, presentaron una acción de amparo con pedido de medida cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, que modificó la Ley de Migraciones 25.871 para incorporar los mensajes de odio y el agravio a símbolos patrios como causal de rechazo de ingreso, cancelación de residencia y expulsión de extranjeros. Los legisladores pidieron declarar la inconstitucionalidad y nulidad del decreto y suspender de inmediato su vigencia y los actos dictados en su cumplimiento.

Entre los argumentos de fondo, los actores sostuvieron que el Poder Ejecutivo dictó el DNU sin acreditar circunstancias de necesidad y urgencia mientras el Congreso sesionaba con normalidad, que avanzó sobre materia reservada al Legislativo, que la expulsión configura una sanción de naturaleza penal vedada a los decretos de necesidad y urgencia por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y que conceptos como "mensajes de odio" quedan librados a la discrecionalidad de la autoridad migratoria en desmedro de la libertad de expresión.

El caso recayó por sorteo en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, a cargo del juez Pablo Cayssials, quien rechazó la demanda "in límine" —es decir, sin abrir a prueba ni analizar la constitucionalidad del decreto— por falta de legitimación procesal de los actores. El magistrado sostuvo que "los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el artículo 43" de la Constitución Nacional, y que de la ampliación de sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994 no se sigue una aptitud automática para demandar. Agregó que dar curso a la acción implicaría "obviar las exigencias de los artículos 116 y 117" de la Constitución Nacional en cuanto a la necesidad de una controversia judicial real.

Conceptos jurídicos aplicados

legitimación activadecreto de necesidad y urgenciaamparocaso o controversia judicialley 25.871expulsión de extranjeroslibertad de expresióndivisión de poderes

Por qué es relevante

El fallo reitera un criterio que los tribunales federales vienen aplicando de forma constante frente a los DNUs del gobierno de Javier Milei: la sola condición de diputado o diputada no habilita a litigar contra normas del Poder Ejecutivo si no se acredita un perjuicio propio, concreto y diferenciado del resto de la ciudadanía. El artículo 43 de la Constitución Nacional no incluye a los legisladores entre los legitimados extraordinarios para el amparo, y la jurisprudencia de la Corte Suprema (caso "Thomas") reserva ese rol a quien acredita un interés jurídico personal, no a quien actúa en representación de su bancada.

El rechazo por falta de legitimación deja sin resolver el planteo de fondo sobre la constitucionalidad del DNU 681/2026, que sigue vigente y aplicable por la Dirección Nacional de Migraciones mientras no sea derogado por el Congreso o declarado inválido en otro proceso. La discusión sobre si la nueva causal de "mensajes de odio" es lo bastante precisa para no vulnerar la libertad de expresión, y si la expulsión configura una sanción de naturaleza penal vedada a los DNUs, queda abierta para un caso donde el actor sea una persona extranjera directamente afectada por una denegación de ingreso o una cancelación de residencia.

Para estudios que asesoran en migraciones y litigio constitucional, el fallo confirma que la vía de ataque contra este tipo de decretos por parte de legisladores de la oposición sigue topando con la misma barrera procesal, y que el cuestionamiento efectivo del DNU 681/2026 requiere identificar a un extranjero con un caso concreto de rechazo de ingreso, cancelación de residencia o expulsión fundada en la nueva causal.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente 37897/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
30 de julio de 2026Migraciones · Constitucional

El Gobierno dictó un DNU que prohíbe el ingreso y habilita la expulsión de extranjeros que difundan mensajes de odio contra la Argentina

El Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial del 30 de julio, modifica la Ley de Migraciones 25.871 e incorpora como causa impediente del ingreso y permanencia en el país los mensajes de odio o la incitación a la violencia contra el pueblo argentino, con una salvaguarda expresa para la crítica política e ideológica.

Leer la novedad →
25 de junio de 2026Constitucional

La Justicia rechazó el amparo de diputados contra el DNU 941/2025 que reformó la ley de inteligencia: no tienen legitimación para litigar en su carácter de legisladores

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 desestimó "in límine" la acción de amparo presentada por los diputados Mónica Frade, Maximiliano Ferraro y Esteban Paulón contra el DNU 941/2025, que amplió las funciones de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). La jueza Rita Ailán concluyó que los legisladores carecen de legitimación activa para impugnar normas del Poder Ejecutivo basándose exclusivamente en su condición parlamentaria, sin acreditar un perjuicio concreto, directo y diferenciado del resto de la ciudadanía.

Leer la novedad →
12 de agosto de 2026Constitucional · Migraciones

El Juzgado Federal de Esquel declaró inconstitucionales tres artículos del DNU 366/2025 sobre ciudadanía

El juez Guido Otranto hizo lugar al planteo de un extranjero que impugnó los artículos 4, 37 y 39 del decreto que modificó la Ley 346 de Ciudadanía, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó una situación de urgencia mientras el Congreso sesionaba con normalidad.

Leer la novedad →