El Gobierno restringió el monitoreo policial de publicaciones de menores en redes sociales, con cinco excepciones

La Resolución 725/2026 del Ministerio de Seguridad, publicada el 29 de julio en el Boletín Oficial, prohíbe procesar sin orden judicial datos sensibles y publicaciones de niños, niñas y adolescentes detectados durante tareas de ciberpatrullaje, salvo en cinco supuestos de excepción vinculados a riesgo de vida o a amenazas de violencia masiva en escuelas.

Fecha29 de julio de 2026
OrganismoMinisterio de Seguridad de la Nación
MateriaNiñez y Adolescencia · Administrativo

Qué pasó

El Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Alejandra Monteoliva, dictó la Resolución 725/2026, publicada el 29 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, que ajusta el protocolo de actuación de las fuerzas federales en las tareas preventivas sobre fuentes digitales abiertas, conocidas como ciberpatrullaje. El cambio responde al aumento de amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas a través de redes sociales y otras plataformas digitales.

La resolución prohíbe expresamente el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes, en línea con la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. Como regla general, cuando el personal policial detecte durante una tarea preventiva de ciberpatrullaje que hay certeza o sospecha de que hay un menor involucrado, debe suspender de inmediato la intervención, dejar constancia del registro y comunicar la situación a la autoridad responsable.

Esa regla de suspensión tiene cinco excepciones, en las que las fuerzas de seguridad pueden continuar el monitoreo sin orden judicial previa: riesgo de vida para el menor; indicios de desamparo, fuga o sustracción de su entorno; indicios de una conducta autolesiva o suicida; que el menor sea víctima de un delito cometido a través de medios cibernéticos en curso; y la existencia de indicios fundados de amenazas, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública. En todos los casos de excepción, el personal actuante debe documentar detalladamente los motivos que justificaron continuar con la intervención.

Conceptos jurídicos aplicados

protección de datos personalesley 25.326ciberpatrullajefuentes digitales abiertasniñez y adolescenciaautorización judicialderecho a la intimidadprevención del delito

Por qué es relevante

Para las fuerzas de seguridad federales, la resolución acota el margen de acción del ciberpatrullaje preventivo: ya no alcanza con que la publicación sea de acceso público, porque si el sujeto detectado es menor de edad, la regla pasa a ser la suspensión inmediata de la tarea preventiva y no su continuidad. Solo pueden seguir monitoreando sin pedir autorización judicial si el caso encaja en alguno de los cinco supuestos taxativos, y quedan obligadas a dejar constancia escrita de esa decisión.

Para colegios, equipos de orientación escolar y familias, la norma es relevante porque fija el estándar bajo el cual la policía puede seguir accediendo a publicaciones de estudiantes en redes sociales ante una amenaza de ataque escolar: la vía rápida sin orden judicial queda reservada a indicios fundados de violencia masiva u otros riesgos graves, y no habilita un monitoreo genérico de la actividad online de menores.

En términos de protección de datos, la resolución refuerza que la Ley 25.326 sigue siendo el límite para el tratamiento de información de niños, niñas y adolescentes por parte del Estado, incluso cuando esa información circula en plataformas públicas: la condición de "fuente digital abierta" no habilita por sí sola a procesar datos de menores, y la excepción por prevención de delitos graves debe estar fundada y documentada caso por caso.

Fuente: Tiempo Judicial — Expediente Resolución 725/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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