El fallo "Torres Abad" de la CSJN reaviva el debate sobre el nuevo art. 210 LCT: puede el empleador exigir el diagnóstico al trabajador en licencia?
La Corte Suprema declaró inconstitucionales disposiciones de la ley de protección de datos personales que permitían al Estado ceder información sensible sin consentimiento del titular. El principio sentado en "Torres Abad" —CSJN, 30 de abril de 2026— proyecta su impacto sobre el nuevo art. 210 LCT (ley 27.802), que obliga al trabajador a incluir el diagnóstico en el certificado médico. La doctrina especializada discute si esa exigencia supera el test constitucional de privacidad y autodeterminación informativa.
Qué pasó
El 30 de abril de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en "Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ habeas data" (expediente CAF 049482/2016/CS001). En ese caso, Torres Abad había iniciado una acción de habeas data en 2016 contra ANSES, cuestionando que sus datos personales —entregados para tramitar su jubilación— fueran cedidos a la Secretaría de Comunicación Pública sin su consentimiento. La Corte declaró inconstitucionales los artículos 5° (punto 2, inciso b) y 11 (punto 3, incisos b y c) de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que habilitaban esa cesión entre organismos estatales sin autorización del titular.
El fallo reforzó un principio central: el consentimiento del titular es la regla para cualquier tratamiento o cesión de datos personales, y las excepciones solo se justifican cuando son razonables, necesarias y proporcionales. La Corte reafirmó que el derecho a la autodeterminación informativa —entendido como la facultad de cada persona de controlar el acceso, uso y circulación de sus datos— tiene jerarquía constitucional, derivada de los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos.
La doctrina especializada proyecta este principio sobre el nuevo artículo 210 LCT, introducido por el artículo 45 de la ley 27.802 (Modernización Laboral, vigente desde 2026). El texto reformado exige que los certificados médicos presentados para justificar ausencias por enfermedad inculpable contengan el diagnóstico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo, emitidos con firma digital. Desde esa perspectiva, la pregunta que abre el análisis doctrinal es directa: obligar al trabajador a revelar su diagnóstico al empleador como condición para justificar una licencia, supera el estándar constitucional que la Corte fijó en Torres Abad?
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El debate no es menor. El diagnóstico es datos sensibles conforme a la ley 25.326 —información que refiere a la salud de las personas y merece protección especial—. El trabajador que sufre una enfermedad psiquiátrica, oncológica o de cualquier otra naturaleza estigmatizada enfrenta el dilema de revelar ese dato a su empleador o arriesgarse a que la licencia no sea reconocida. La reforma de la ley 27.802 impuso esa exigencia sin habilitar mecanismos de resguardo del diagnóstico frente al empleador: el médico de control designado por la empresa accede al cuadro clínico, sin que la norma establezca restricciones sobre el uso posterior de esa información.
La tensión es estructural: el empleador tiene un interés legítimo en verificar la existencia real de la enfermedad que justifica la ausencia, pero ese interés no necesariamente requiere conocer el diagnóstico específico. Antes de la reforma, la jurisprudencia dominante admitía que el certificado indicara incapacidad laboral temporaria sin detallar la patología; el nuevo art. 210 modifica ese equilibrio al exigir el diagnóstico en forma expresa. Si los principios de Torres Abad se aplican al ámbito privado, la norma debería superar un test de proporcionalidad estricto: que la cesión del diagnóstico al empleador sea necesaria para cumplir la finalidad (verificar la incapacidad) y no exceda esa finalidad.
El impacto práctico ya se siente en los estudios de derecho laboral y en las áreas de recursos humanos de las empresas. La incertidumbre sobre la constitucionalidad del nuevo art. 210 LCT genera litigiosidad potencial en dos frentes: trabajadores que se niegan a revelar su diagnóstico y empleadores que desconocen licencias por certificados que no cumplen el nuevo formato. Hasta que no haya un fallo que resuelva expresamente esa tensión —sea en la Cámara Nacional del Trabajo o en la propia Corte—, la doctrina de Torres Abad es el principal parámetro disponible para evaluar la validez constitucional de la norma.
Fuente: Microjuris — Expediente CAF 049482/2016/CS001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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