La Ciudad de Buenos Aires eliminó la rúbrica de la documentación laboral del artículo 52 de la LCT

La Secretaría de Trabajo y Empleo porteña dejó sin efecto, con retroactividad al 1° de junio de 2026, la obligación de rubricar libros y documentación laboral en el ámbito de la Ciudad, para alinearse con el nuevo régimen nacional que concentra la registración laboral en ARCA.

Fecha29 de julio de 2026
OrganismoSecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MateriaLaboral · Administrativo

Qué pasó

La Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Buenos Aires dictó la Resolución 852/SECTE/2026, del 24 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial porteño el 29 de julio, que deja sin efecto la obligación de rubricar la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (libro de sueldos y jornales, entre otros registros) en el ámbito de la Ciudad. La medida rige, con efecto retroactivo, desde el 1° de junio de 2026, por lo que mayo de 2026 quedó como el último período alcanzado por el régimen de rúbrica local.

La resolución explica en sus considerandos que la Ley 27.802, de modernización laboral, y su reglamentación por el Decreto 407/2026 concentran la registración de la documentación laboral en el sistema que administra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): esa registración alcanza a todos los efectos legales y no se les puede exigir a los empleadores llevar libros laborales adicionales, ni en soporte físico ni digital. Por eso, según la norma porteña, "cesó el presupuesto normativo" que sostenía el trámite local de rúbrica ante la Secretaría de Trabajo y Empleo.

La resolución deroga expresamente la Resolución 2623/SSTIYC/2017 y la Resolución 803/SECTE/2024 (que había habilitado la rúbrica digital vía TAD), además de varias disposiciones de la Dirección General de Relaciones del Trabajo y de la ex Dirección General de Empleo dictadas entre 2019 y 2026. Las actuaciones de rúbrica iniciadas antes del 1° de junio de 2026 siguen tramitándose bajo la normativa vigente al momento de su inicio, y los aranceles ya abonados por trámites que quedaron sin causa se reintegrarán según las pautas que fije la Dirección General de Relaciones del Trabajo.

Conceptos jurídicos aplicados

artículo 52 lctrúbrica de documentación laboralley 27.802decreto 407/2026arcalibro de sueldos y jornalesley de contrato de trabajo

Por qué es relevante

En la práctica, los empleadores con domicilio o establecimientos en la Ciudad dejan de tener que presentar libros y documentación laboral para su rúbrica ante la Secretaría de Trabajo y Empleo porteña, un trámite que hasta ahora corría en paralelo al alta y baja de trabajadores. De ahora en más, la registración laboral se resuelve exclusivamente a través de los sistemas de ARCA, sin gestión adicional ante la Ciudad.

Para los estudios contables y de recursos humanos que gestionaban estas rúbricas, el cambio elimina un trámite recurrente, con su costo y arancel, vigente desde 2017. Conviene revisar si hay solicitudes de rúbrica en trámite iniciadas antes del 1° de junio de 2026, porque esas siguen bajo las reglas anteriores hasta su conclusión, y verificar si corresponde pedir el reintegro de aranceles pagados por trámites que la propia resolución dejó sin causa.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires — Expediente Resolución 852/SECTE/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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