La Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional la tasa pasiva del BCRA que la reforma laboral fija para juicios en trámite

La Sala I, con el voto unipersonal del juez Ricardo Giletta, resolvió que la tasa pasiva del Banco Central a la que remite el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 es insuficiente frente a la inflación y viola la igualdad ante la ley. Declaró la inconstitucionalidad de oficio y ordenó actualizar el crédito por el Coeficiente de Estabilización de Referencia más 3% anual, la misma pauta del art. 276 de la LCT que rige para las causas nuevas.

Fecha10 de marzo de 2026
TribunalCámara del Trabajo de Córdoba, Sala I
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

En la causa "Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido" (Expte. N° 3304774), la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con el voto unipersonal del juez Ricardo Giletta, consideró justificado el despido del trabajador —la empresa había invocado pérdida de confianza por presuntos certificados médicos de inasistencias falsificados— pero de todos modos tuvo que resolver cómo se actualizan los créditos laborales reconocidos en la sentencia.

El nudo del fallo está en la reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral 27.802. Su nuevo texto del art. 276 de la LCT establece, hacia adelante, que el capital se actualiza según la evolución del índice de precios al consumidor nivel general más 3% anual desde la mora hasta el pago. Pero el art. 55 de la misma ley fija una pauta distinta y más baja para los juicios ya en trámite o iniciados antes de su sanción: la tasa pasiva que publica el Banco Central.

El tribunal declaró inconstitucional esa diferenciación por entender que la tasa pasiva del BCRA es "insuficiente por ínfima" para compensar el deterioro inflacionario de créditos de naturaleza alimentaria, y que discrimina sin justificación razonable entre acreedores de causa idéntica según el momento procesal en que reclaman, en violación de la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional. La declaración se hizo de oficio, sin que mediara pedido expreso de parte, con el argumento de que es deber de los jueces ejercer el control de constitucionalidad cuando las circunstancias del caso lo exigen.

En lugar de la tasa pasiva, el juez ordenó actualizar el capital con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) —al que asimiló al índice de precios al consumidor por reflejar su variación diaria— más 3% anual hasta el efectivo pago, aplicando así la misma pauta del art. 276 de la LCT prevista para los juicios nuevos.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo se suma a una serie de pronunciamientos de tribunales laborales de distintas provincias que declararon inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802, aunque por un motivo distinto al de otros casos ya conocidos: acá el reparo no es la retroactividad de la norma sobre contratos anteriores a su vigencia, sino la insuficiencia de la tasa pasiva del BCRA frente al proceso inflacionario y la desigualdad que genera entre quienes litigan desde antes de la reforma y quienes demandan después, pese a tener créditos de igual naturaleza alimentaria.

La declaración de inconstitucionalidad de oficio es un dato relevante en sí mismo: confirma que al menos algunos tribunales laborales están dispuestos a ejercer el control difuso de constitucionalidad sin esperar el planteo del trabajador cuando está en juego la integridad de un crédito alimentario, lo que amplía la protección más allá de lo que las partes efectivamente pidieron en el expediente.

Para la práctica, el antecedente cordobés se suma a los argumentos disponibles para reclamar la actualización de créditos laborales por CER o IPC más 3% anual en causas iniciadas antes de la reforma, en lugar de conformarse con la tasa pasiva que fija el art. 55. Tratándose de un voto unipersonal de una sala de cámara, su fuerza como precedente dependerá de que otras salas y juzgados de Córdoba adopten el mismo criterio.

Fuente: SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica) — Expediente 3304774. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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