Condenaron a un hombre que filmó a su vecina en la ducha con un celular atado a un palo: el tribunal lo encuadró como violencia de género digital

El Juzgado Contravencional de General Pico condenó a un hombre a 15 días de multa por colocar un teléfono celular adherido a un palo de dos metros apuntando al ventiluz del baño de su vecina mientras ella se duchaba. El fallo aplicó la Ley Olimpia y la Ley 26.485, y calificó la conducta como voyeurismo digital y violencia de género que invade la intimidad corporal y sexual de la mujer.

Fecha1 de junio de 2026
TribunalJuzgado Contravencional de General Pico, La Pampa
MateriaPenal · Familia

Qué pasó

El 7 de mayo de 2026 a las 21:00 horas, L.J.A.M. colocó un teléfono celular adherido a un palo de aproximadamente dos metros y lo dirigió hacia el ventiluz del baño de su vecina M.P., quien se encontraba desnuda bajo la ducha. El imputado reconoció haber obtenido al menos una fotografía, aunque sostuvo que no la difundió. El hecho fue encuadrado en el artículo 96 inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa (ley 3151), que reprime la conducta de molestar o perturbar a otra persona.

El juez Maximiliano Boga Doyhenard dictó sentencia condenatoria en juicio abreviado. La pena impuesta fue de 15 días de multa por $361.200, pagaderos en tres cuotas, más amonestación, prohibición de contacto con la víctima por seis meses y decomiso del celular y del dispositivo utilizado para sostenerlo.

El tribunal no se limitó al encuadre contravencional sino que integró el análisis con la perspectiva de género. Aplicó la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 27.736 —conocida como "Ley Olimpia"— que incorpora la violencia digital como modalidad específica, junto con la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. El fallo calificó la conducta como "voyeurismo digital" y afirmó que el acto invade deliberadamente la intimidad corporal y sexual de la mujer, más allá de una simple molestia.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El caso ilustra cómo conductas que el ordenamiento contravencional tipifica de manera genérica —"molestar o perturbar"— pueden y deben ser reencuadradas con perspectiva de género cuando la víctima es una mujer y el acto tiene connotación sexual. La integración de la Ley Olimpia en un proceso contravencional provincial es un precedente relevante para La Pampa: habilita que la captura no consentida de imágenes íntimas, incluso sin difusión, quede alcanzada por el marco de violencia digital.

La Ley 27.736 define la violencia digital como aquella ejercida mediante tecnologías de la información para vulnerar la intimidad, la imagen o la dignidad sexual de una mujer. El fallo de General Pico confirma que esta definición abarca la captación clandestina de imágenes, no solo su publicación o distribución, lo que amplía la protección para víctimas en situaciones donde el agresor aún no difundió el material.

Desde la perspectiva procesal, el caso muestra la utilidad del juicio abreviado en contravenciones con perspectiva de género: permite una resolución rápida con medidas de protección concretas —prohibición de contacto, decomiso— sin dilaciones que expongan a la víctima a mayor riesgo. La condena penal contravencional no excluye la vía civil por daños ni acciones bajo la ley 26.485 ante la justicia ordinaria.

Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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