La Sala Penal del TSJ de Córdoba anuló la perpetua de Paola Ortiz y ordenó su libertad tras casi 14 años presa por falta de perspectiva de género
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a un recurso de revisión y reencuadró en 13 años, 9 meses y 26 días la prisión perpetua que pesaba sobre Paola Verónica Ortiz, condenada en 2015 por la muerte de su hija recién nacida en un parto sin asistencia. El tribunal no la absolvió: mantuvo la responsabilidad penal, pero consideró que el juicio original no valoró el contexto de género, pobreza y violencia familiar en el que ocurrió el hecho, y ordenó su libertad inmediata.
Qué pasó
Paola Verónica Ortiz recuperó la libertad el 1 de septiembre de 2026, después de casi 14 años detenida, luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hiciera lugar a un recurso de revisión contra la condena a prisión perpetua que pesaba sobre ella. Ortiz había sido condenada en 2015 por homicidio agravado por el vínculo (artículo 80 inciso 1 del Código Penal), bajo la modalidad de comisión por omisión, por la muerte de su hija recién nacida en un parto de emergencia, sin asistencia médica, ocurrido en 2012 en Villa Nueva, Córdoba.
La defensa —que asumieron en 2022 las abogadas Julia Alejandra Luna y Rocío Pilar García Garro, de la Guardia de Abogadas Feministas de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD)— presentó en abril de 2024 el recurso de revisión ante el TSJ. El planteo no cuestionó que Ortiz hubiera sido responsable del hecho, sino que la condena original se dictó sin perspectiva de género: sostuvo que el tribunal de 2015 nunca ponderó el contexto de precariedad económica, la historia de victimización y la violencia familiar en el que Ortiz atravesó ese parto en soledad.
La Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, hizo lugar al planteo, pero no absolvió a Ortiz: mantuvo la calificación de homicidio agravado por el vínculo y la responsabilidad penal por el hecho. Lo que modificó fue la pena, al aplicar la figura de circunstancias extraordinarias de atenuación prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, y la reencuadró en 13 años, 9 meses y 26 días de prisión, el tiempo que Ortiz ya llevaba cumplido. Como consecuencia, ordenó su libertad inmediata.
En su fundamento, el tribunal sostuvo que en el juicio original "no se adoptó un enfoque de interseccionalidad que permitiera visibilizar la confluencia del género con la precariedad económica, el historial de victimización y la violencia familiar". El TSJ no volvió a discutir la prueba sobre lo ocurrido en el parto, sino la forma en que esa prueba había sido valorada catorce años antes, sin considerar la situación de vulnerabilidad de Ortiz al momento del hecho.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es relevante porque reabre, por la vía del recurso de revisión, una condena penal firme invocando la falta de perspectiva de género como un vicio sustancial del juicio original, no como un dato meramente formal. Eso lo vuelve un antecedente directo para otros casos de mujeres condenadas por hechos ocurridos durante partos en soledad o emergencias obstétricas, un patrón que organizaciones feministas vienen denunciando en Argentina bajo el señalamiento de que la falta de asistencia sanitaria termina judicializada como delito.
También fija un criterio concreto sobre el uso de la figura de circunstancias extraordinarias de atenuación del último párrafo del artículo 80 del Código Penal: no para discutir la autoría o la calificación del hecho, sino para ajustar la pena cuando el contexto de género, pobreza y violencia previa no fue valorado en su momento. Es una vía intermedia entre la absolución y la confirmación de la perpetua, que probablemente sea invocada por otras defensas en casos donde revisar la calificación penal completa resulte más difícil de sostener.
Para la práctica, el caso confirma que el recurso de revisión —pensado originalmente para hechos nuevos o prueba sobreviniente— puede fundarse también en la ausencia de perspectiva de género en el juzgamiento original. Eso amplía sus causales clásicas y suma a la Sala Penal cordobesa a una línea jurisprudencial creciente en tribunales argentinos sobre revisión de cosa juzgada con enfoque de género.
Fuente: Cba24n. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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