La Policía Federal deberá indemnizar a la familia de un joven asesinado por una agente fuera de servicio con su arma reglamentaria
La Cámara Federal de San Martín confirmó que el Estado Nacional responde por el homicidio cometido por una oficial de la Policía Federal que, estando franca de servicio, disparó con su arma reglamentaria y mató a un joven en Merlo en 2009. El tribunal ratificó la indemnización de $2.765.000 fijada en primera instancia.
Qué pasó
El 30 de enero de 2009, en la esquina de Balbastro y Av. Eva Perón, partido de Merlo, una entonces Oficial Ayudante de la Policía Federal Argentina disparó al menos diez veces con su arma reglamentaria contra un grupo de jóvenes que estaba en una parada de colectivo. Tres balazos impactaron en L. N. J., que murió a raíz de las heridas. En sede penal, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Morón condenó a la agente a 14 años de prisión por homicidio con arma de fuego, reiterado en dos ocasiones (una en grado de tentativa), condena que quedó firme en 2016 por sentencia de la Suprema Corte bonaerense.
Los padres del joven, J. G. N. y M. A. C., demandaron al Estado Nacional – Policía Federal Argentina y a la agente por daños y perjuicios, reclamando en conjunto $3.479.000 por pérdida de chance, daño moral, daño emergente y valor vida, además de $100.000 para cada una de las tres hermanas del fallecido por daño moral y tratamiento psicológico. El 1° de diciembre de 2023, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la agente y al Estado Nacional a pagar en conjunto $2.765.000 más intereses, por entender configurada la falta de servicio: la agente cometió el hecho con el arma que la fuerza le había provisto y que estaba obligada a portar incluso franca de servicio.
La Policía Federal apeló, sosteniendo que el hecho no tenía nexo con la función porque la agente estaba fuera de servicio y actuó por motivos ajenos a su rol. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín rechazó ese argumento con cita de la Corte Suprema (Fallos: 327:5295 y 317:1006): basta que la función haya dado la ocasión para el hecho dañoso, porque el homicidio no se habría producido si el Estado no le hubiera suministrado el arma. El tribunal confirmó la responsabilidad estatal y el monto de $2.765.000, aunque modificó el régimen de pago: en lugar del plazo de 30 días fijado en primera instancia, dispuso que el cobro se sujete al mecanismo de ejecución de sentencias contra el Estado de las leyes 23.982 y 24.624, al no haber la parte actora justificado una excepción a ese régimen. Impuso las costas de la apelación a la Policía Federal.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma la doctrina de la Corte Suprema según la cual el Estado responde por los daños causados con el arma reglamentaria que provee a sus agentes de seguridad, aun cuando el hecho ocurra estando la persona franca de servicio. El fundamento no es la relación de dependencia laboral en sentido estricto, sino que la propia función —la entrega del arma y la obligación de portarla siempre— es la que crea el riesgo que termina materializándose en el daño.
La Cámara distingue con claridad la falta de servicio, que compromete al Estado, de la falta personal del agente: no exige que el disparo haya ocurrido en cumplimiento de tareas policiales, sino que basta que la función estatal haya "dado la ocasión" para el hecho. Es un criterio amplio de atribución de responsabilidad que eleva el estándar de cuidado exigible a las fuerzas de seguridad en la selección, capacitación y control psicológico de quienes portan armas de fuego provistas por el Estado.
Para la práctica, el caso también deja un dato procesal relevante: aun confirmada la responsabilidad y el monto indemnizatorio, la ejecución del crédito contra el Estado Nacional queda sujeta al régimen presupuestario de las leyes 23.982 y 24.624 salvo que la parte actora invoque y acredite una razón para apartarse de él, lo que en la práctica puede demorar el cobro efectivo más allá de la firmeza de la sentencia.
Fuente: Microjuris Argentina al Día. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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