La Cámara Civil confirmó la condena a OSDE, un sanatorio y dos médicos por mala praxis en un parto de urgencia y elevó la indemnización a $300 millones
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de OSDE, del sanatorio, de los dos médicos intervinientes y de la aseguradora Seguros Médicos S.A. por la demora en atender un parto de urgencia que dejó a la bebé con parálisis cerebral permanente. El tribunal elevó la indemnización de $85.000.000, fijados en primera instancia, a $300.000.000.
Qué pasó
El caso se originó en el nacimiento de Delfina F., ocurrido el 20 de agosto de 2004. La madre, que en 2001 había sido operada de un mioma uterino con indicación expresa de parto por cesárea programada por el riesgo de rotura de la cicatriz, comenzó con dolores y contracciones espontáneas la noche previa a la fecha fijada para la cesárea y, a las 8:20 del día del parto, ingresó de urgencia a la guardia del sanatorio. Pese a que se informó a recepción y al personal de turno sobre sus antecedentes quirúrgicos y el embarazo de alto riesgo, la atención sufrió demoras: el médico de guardia, tras contactar telefónicamente al obstetra de cabecera —que recién podía llegar hacia el mediodía—, dispuso el traslado de la paciente a una habitación común con suero e inhibidores de contracciones. Recién a las 11:30 un monitoreo fetal detectó una desaceleración cardíaca, y a las 12:30 se constató hipertonía uterina y bradicardia fetal extrema, lo que derivó en un traslado de urgencia a quirófano. Al abrir el abdomen, el equipo médico encontró que el útero se había roto y que la placenta se había desprendido por completo, lo que obligó a una histerectomía de urgencia. La bebé sufrió una severa falta de oxígeno (asfixia e hipoxia anóxica), permaneció un mes internada en terapia intensiva neonatal y fue diagnosticada con una encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE) con parálisis cerebral permanente.
La demanda por daños y perjuicios alcanzó al obstetra de cabecera (identificado en el fallo como F.J.), al médico de guardia (L.N.), al sanatorio donde ocurrió el parto, a OSDE —la prepaga a la que estaba afiliada la familia— y a la aseguradora de praxis médica Seguros Médicos S.A. En primera instancia, la jueza Alejandra Abrevaya había fijado una indemnización de $85.000.000. La Defensoría Oficial de Menores e Incapaces y la parte actora apelaron ese monto por considerarlo insuficiente para cubrir los costos de cuidado y tratamiento y la reparación del proyecto de vida frustrado de la joven, hoy de 22 años.
La Sala D, integrada por los jueces Juan Manuel Converset, Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia, confirmó la responsabilidad de todos los demandados y elevó el resarcimiento a $300.000.000 más intereses, desglosados en $200.000.000 por pérdida de chance y frustración del proyecto de vida (por el impedimento definitivo al desarrollo pleno de las aptitudes laborales, físicas y sociales de la joven) y $100.000.000 por daño moral (por la lesión a los afectos, la dignidad y el equilibrio espiritual). El tribunal también declaró la inoponibilidad de los límites de la póliza de Seguros Médicos S.A., al considerar que el paso del tiempo y la inflación licuaron las sumas originalmente pactadas, por lo que la aseguradora deberá responder de forma plena.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es un antecedente relevante sobre el derecho al daño moral de personas con discapacidad severa o discernimiento afectado, un punto que la Cámara abordó de manera explícita: sostuvo que "las personas con discernimiento afectado o limitado sí pueden ser sujetos pasivos de daño moral", que "los incapaces de hecho poseen, al igual que cualquier otro ser humano, derechos inherentes a la personalidad" y que negarles esa reparación equivaldría a "caer en el absurdo de considerar a los incapaces como sujetos 'a-morales'". Es una respuesta directa a un argumento defensivo habitual en juicios de mala praxis con víctimas con capacidad cognitiva reducida.
En cuanto a la responsabilidad médica, el voto del juez Converset fijó el eje causal en la demora: remarcó que "la demora en la atención fue la que selló la diferencia entre el daño irreversible y la posibilidad de una intervención exitosa", sin aceptar como excusa "el fragor de la atención masiva a la que normalmente están sometidos los médicos", y cuestionó al obstetra de cabecera por no haber comunicado a tiempo su imposibilidad de concurrir pese a conocer los antecedentes clínicos de la paciente. Sobre el sanatorio, la Cámara reafirmó el criterio de que el establecimiento asistencial asume una responsabilidad contractual directa y una obligación tácita de seguridad frente al paciente, en virtud de la cual este no debe sufrir daño alguno con motivo de la atención médica requerida.
La decisión también es un antecedente sobre el alcance de las pólizas de responsabilidad civil médica frente a la inflación: al declarar la inoponibilidad de los topes de cobertura pactados por Seguros Médicos S.A., la Cámara reconoce que sumas aseguradas fijadas años atrás pueden quedar licuadas por el paso del tiempo y habilita, en ese escenario, que la aseguradora responda más allá del límite nominal de la póliza.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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