La Cámara Civil confirmó la responsabilidad médica por el estado vegetativo y la muerte de una paciente tras una cesárea con ligadura tubaria
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por mala praxis contra el cirujano, el anestesiólogo y la clínica. El tribunal sostuvo que las omisiones en el seguimiento post-cesárea y los vacíos en la historia clínica impidieron acreditar que la complicación anestésica que dejó a la paciente en estado vegetativo hubiera sido tratada de manera adecuada.
Qué pasó
El caso se originó en una cesárea programada con ligadura de trompas realizada en agosto de 2013 en una clínica de Quilmes, sin complicaciones inmediatas. Días después la paciente presentó fiebre y una infección que no fue diagnosticada a tiempo: reingresó con un cuadro compatible con un absceso abdominal y, al operarla, se constató que en realidad tenía una apendicitis necrosada y perforada. Durante la intubación para esa segunda cirugía sufrió una desaturación con hipotensión y bradicardia extrema que derivó en una encefalopatía hipóxica. La paciente quedó con parálisis cerebral irreversible y dependencia respiratoria total, en estado vegetativo, hasta su fallecimiento dos años después.
La madre y los tres hijos menores de la paciente —estos últimos representados por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces— demandaron al cirujano, al anestesiólogo, a la clínica y a la obra social por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo, al considerar acreditadas omisiones en el seguimiento posterior a la cesárea —no se realizaron estudios de sangre ni de secreciones que hubieran permitido detectar la infección a tiempo— y vacíos graves en los registros de la segunda cirugía, que impidieron reconstruir si el anestesiólogo actuó con la diligencia que exigía el cuadro de la paciente.
El tribunal aplicó el criterio de que las omisiones en la historia clínica no pueden perjudicar al paciente: ante la falta de registros sobre dosis de anestésicos, tipo de sangre transfundida y tiempos de reacción ante la complicación, la duda jugó en contra de los profesionales demandados. La Cámara rechazó además el argumento del anestesiólogo de que se trató de un riesgo inherente a la anestesia en una paciente séptica, por entender que el informe del colegio médico que invocó en su defensa describía la complicación pero no evaluaba si su actuación concreta había sido la adecuada.
La sentencia de primera instancia, confirmada en lo sustancial, reconoció daño material (valor vida, por los gastos de subsistencia que la paciente ya no podría generar) y daño moral para la madre y los tres hijos, además de daño psicológico para estos últimos. Del monto total se dedujo lo ya percibido en una transacción homologada en 2016 con la obra social OSECAC, por la suma de $1.600.000 —distribuida en $800.000 para la madre y $800.000 a repartir entre los tres hijos—. La fuente no consigna el monto final de condena confirmado por la Cámara.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma una línea consolidada de la responsabilidad civil médica: aunque la obligación del profesional sea de medios y no de resultado, el déficit en la confección de la historia clínica opera en contra de quien debía llevarla. Cuando los registros no permiten reconstruir cómo se actuó frente a una complicación, la carga de la incertidumbre recae sobre el médico y no sobre el paciente, que está en una posición de inferioridad probatoria estructural.
La Cámara también delimitó qué alcanza y qué no alcanza como defensa frente a un reclamo de mala praxis: invocar el carácter "excepcional" de una complicación anestésica no exime de responsabilidad si no se acompaña de prueba concreta sobre el proceder del profesional en el caso puntual. Un informe genérico de un colegio médico que describe la complicación, sin evaluar la conducta específica del anestesista, no alcanza para acreditar diligencia.
Para la práctica médica y hospitalaria, el caso subraya la importancia de documentar con precisión cada intervención —dosis, horarios, tipo y factor de sangre transfundida, tiempos de reacción ante una emergencia— no solo por razones clínicas sino porque esos registros son, en un litigio posterior, la principal prueba de descargo. Para los pacientes y sus familias, confirma que la ausencia de esa documentación no cierra la puerta al reclamo, sino que puede jugar a su favor.
Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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