La Cámara Civil recalculó la indemnización por la parálisis cerebral de una niña nacida en una clínica de Swiss Medical, después de que la Corte Suprema calificara de arbitraria la reducción anterior

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un nuevo pronunciamiento sobre daño moral y lucro cesante en el caso de una niña que en 2002 nació con parálisis cerebral grado IV por una falla en el monitoreo de la frecuencia cardíaca fetal. El tribunal actuó por reenvío de la Corte Suprema, que en noviembre de 2025 anuló la reducción de montos que había dispuesto la Sala K en 2021 por considerarla arbitraria.

Fecha30 de abril de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E
MateriaSalud · Daños y Perjuicios

Qué pasó

La niña nació el 23 de enero de 2002 en una clínica del grupo Swiss Medical. Según surge de la causa, el monitoreo de la frecuencia cardíaca fetal durante el trabajo de parto fue deficiente: la profesional a cargo no comunicó a los médicos tratantes las anomalías que se estaban registrando, lo que les impidió advertir a tiempo el sufrimiento fetal. La falta de oxígeno derivó en una encefalopatía hipóxico-isquémica perinatal que dejó a la niña con parálisis cerebral grado IV cuadriparética espástica y encefalopatía crónica no evolutiva: hoy, ya adolescente, depende de una silla de ruedas, se alimenta mediante un botón gástrico y no habla ni controla esfínteres.

Los padres demandaron a Swiss Medical Group S.A., a la clínica y al equipo médico interviniente por daños y perjuicios. En diciembre de 2018 la primera instancia responsabilizó a los demandados y fijó una indemnización acorde a la gravedad del cuadro. En abril de 2021 la Sala K de la Cámara Civil revocó parcialmente ese fallo y redujo los montos, al considerar que no podía descartarse una causa previa al nacimiento como factor interruptivo del nexo causal. La familia llegó en queja hasta la Corte Suprema, que el 11 de noviembre de 2025, en el expediente n.° 40.694/2007/10/RH1, calificó esa reducción de arbitraria e inaceptable frente a la gravedad del daño, y devolvió la causa a la Cámara para que dictara un nuevo pronunciamiento sobre los rubros de daño moral y lucro cesante.

En cumplimiento de ese reenvío, la Sala E dictó sentencia el 30 de abril de 2026. El tribunal mantuvo una responsabilidad del 90% de los demandados, con una reducción del 10% por la interrupción del nexo causal, y fijó los siguientes montos: $9.000.000 de daño moral para la niña, $9.000.000 de daño moral para cada uno de los progenitores, $4.800.000 de lucro cesante para la madre por la proyección laboral truncada, y $250.000 de daño moral para cada hermano. Todas las sumas quedan sujetas a esa reducción del 10%. La fuente no precisa el monto final consolidado de condena.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad médicamala praxismonitoreo fetalrelación de causalidaddaño morallucro cesantearbitrariedad de sentenciarecurso de queja

Por qué es relevante

El caso ilustra el rol de la Corte Suprema como último control de razonabilidad sobre la cuantificación del daño en juicios de mala praxis: la Corte no reabrió la discusión sobre la responsabilidad médica en sí —ya firme— sino que anuló específicamente los montos de daño moral y lucro cesante, por entender que la reducción aplicada por la Cámara no se apoyaba en un análisis serio de la prueba sino en una duda genérica sobre la causa del daño. Es un antecedente de arbitrariedad de sentencia, el estándar de revisión más estricto que utiliza la Corte y que reserva para casos excepcionales.

El litigio expone además cuánto puede extenderse un proceso de este tipo cuando median recursos extraordinarios y quejas ante la Corte: la niña nació en 2002, la demanda tuvo sentencia de primera instancia recién en 2018, pasó por la Cámara en 2021, por la Corte Suprema en 2025 y solo ahora, en 2026, cuenta con un pronunciamiento sobre los montos definitivos de la condena.

Para la práctica médica y hospitalaria, el fallo vuelve a poner el foco en la comunicación entre el personal que realiza el monitoreo fetal y el equipo médico tratante: la omisión de trasladar en tiempo real las anomalías detectadas fue la conducta central en la atribución de responsabilidad, más allá del funcionamiento técnico del instrumental. Para clínicas y profesionales, subraya la importancia de protocolizar y dejar documentada esa comunicación como parte de la historia clínica.

Fuente: Microjuris — Expediente N.° 40.694/2007/10/RH1 (recurso de queja resuelto por la CSJN). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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