Condenaron al GCBA y a un boliche a indemnizar a los padres de una joven que murió tras consumir éxtasis y recibir atención médica deficiente

La Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad confirmó la condena solidaria al Gobierno porteño y al boliche Tendra S.A. por la muerte de una adolescente en 2007, tras acreditar omisiones graves en su historia clínica del Hospital Santojanni y la falta de controles del local sobre la circulación de drogas en su interior.

Fecha9 de marzo de 2026
TribunalCámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
MateriaSalud · Estado · Consumo

Qué pasó

El caso se originó en septiembre de 2007, cuando una adolescente ingresó a un local bailable operado por Tendra S.A. y allí consumió pastillas de éxtasis. Tras sentirse mal, permaneció en el boliche varias horas sin recibir atención hasta que fue trasladada al Hospital Santojanni, dependiente del Gobierno de la Ciudad, alrededor de las 8 de la mañana. Según acreditó la causa, pese a que se informó al personal médico sobre el consumo de la sustancia, la joven quedó varias horas sin controles adecuados: recién a las 12:15 sufrió un paro respiratorio y fue derivada a la sala de shock. Murió al día siguiente.

Los padres de la joven demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al hospital, a profesionales médicos y a Tendra S.A., titular del boliche. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo contra el GCBA y contra el local, aunque rechazó la acción contra los médicos individualmente identificados por falta de prueba sobre su intervención personal en el caso.

Respecto del Gobierno porteño, el tribunal encontró "falta de servicio" en la atención brindada por el hospital público, al detectar omisiones sustanciales y "blancos temporales" en la historia clínica durante las horas críticas previas al paro respiratorio, sin registro de controles vitales básicos ni aplicación de protocolos de emergencia pese al cuadro de intoxicación. En cuanto al boliche, la Cámara aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y consideró que Tendra S.A. incumplió el deber de seguridad exigible a un establecimiento de esparcimiento, al permitir la circulación y el consumo de estupefacientes sin controles mínimos.

La condena reconoció una indemnización total de $650.000 más intereses, distribuida entre valor vida ($300.000), daño moral ($300.000), daño psicológico ($30.000) y tratamiento psicoterapéutico ($20.000). El tribunal fijó la responsabilidad en un 60% para Tendra S.A. y un 40% para el GCBA, y rechazó los agravios del Gobierno porteño y de la parte actora sobre el cálculo de intereses, confirmando así la sentencia de grado con costas a los codemandados vencidos.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad del estado por falta de servicioresponsabilidad médicadeber de seguridad del consumidorley de defensa del consumidordaño moralvalor vidaresponsabilidad concurrentehistoria clínica deficiente

Por qué es relevante

El fallo reafirma que la responsabilidad del Estado por falta de servicio no exige identificar a un agente público en particular: alcanza con acreditar el funcionamiento defectuoso del servicio de salud considerado en su conjunto, algo que en este caso quedó demostrado por los vacíos en la historia clínica durante el tramo más crítico de la atención. Es un criterio relevante para cualquier reclamo contra hospitales públicos porteños, donde la prueba suele chocar con el obstáculo de reconstruir responsabilidades individuales dentro de una guardia.

En paralelo, la sentencia aplica el estándar de protección al consumidor a un ámbito no siempre asociado a esa rama del derecho: la vida nocturna. Al encuadrar la responsabilidad del boliche en la Ley 24.240, el tribunal la trata como una responsabilidad objetiva, centrada en el incumplimiento del deber de seguridad, y no en la prueba de una culpa específica del local. Esto consolida una línea de exigencia hacia los establecimientos bailables sobre el control efectivo de sustancias dentro de sus locales, más allá de la responsabilidad penal que puedan afrontar sus responsables.

El caso también ilustra la duración extrema que pueden tener estos litigios en la Ciudad: entre los hechos, ocurridos en 2007, y la confirmación en cámara pasaron casi dos décadas, un dato que pesa tanto en la reparación (los montos históricos se actualizan con intereses) como en el desgaste que enfrentan las familias que buscan justicia contra el Estado.

Fuente: Microjuris Argentina al Día. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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