La Justicia de Mendoza condenó a Medifé a pagar $5 millones por daño moral tras un aumento de cuota declarado ilegítimo
La Justicia provincial de Mendoza condenó a la prepaga Medifé a indemnizar con $5.000.000 por daño moral a un afiliado jubilado con discapacidad, después de que la Justicia Federal declarara ilegítimo el aumento del 39% que la empresa le había aplicado a la cuota en enero de 2024 al amparo del DNU 70/2023.
Qué pasó
Julio César Ceccacci es un jubilado mendocino con certificado de discapacidad vigente y más de veinte años de afiliación a Medifé. En enero de 2024 la prepaga le aumentó la cuota mensual un 39%, invocando la desregulación de precios dispuesta por el DNU 70/2023. Ante la imposibilidad de afrontar el nuevo monto, Ceccacci promovió una acción de amparo ante la Justicia Federal de Mendoza.
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza le otorgó una medida cautelar y, el 20 de mayo de 2025, dictó sentencia firme que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y dejó sin efecto el aumento aplicado a su cuota. Con esa sentencia firme como antecedente, Ceccacci inició un expediente por proceso de consumo contra Medifé Asociación Civil para reclamar una indemnización por los daños sufridos.
El 28 de julio de 2026, el juez Fernando Gabriel Games hizo lugar parcialmente al reclamo. Consideró que la cosa juzgada de la sentencia federal sellaba la discusión sobre la ilegalidad del aumento, y condenó a Medifé a pagar $5.000.000 por daño moral, fundado en el temor fundado del afiliado a perder la cobertura médica en un estado de salud frágil y en el desgaste que le significó atravesar el proceso judicial. En cambio, rechazó el reclamo por daño punitivo: entendió que no se acreditó dolo ni culpa grave de la empresa, porque la normativa vigente al momento del aumento había removido el control previo de precios sin fijar un parámetro objetivo que la prepaga debiera conocer de antemano. La sentencia es de primera instancia y resulta apelable ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica un esquema en dos tiempos que puede servir de modelo para casos similares: primero litigar la legalidad del aumento por la vía del amparo ante la Justicia Federal y, después, con esa sentencia firme, reclamar en sede provincial la indemnización por los daños derivados de haber tenido que atravesar ese proceso. El juez citó como antecedentes fallos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ("Obra Social Unión Personal c/ Accord Salud" y "Coletti c/ Asociación Mutual Sancor Salud") y de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario para sostener que la cosa juzgada de un amparo previo alcanza para tener por probada la ilegalidad de la conducta en el expediente de daños posterior.
El rechazo del daño punitivo marca un límite relevante: la ilegalidad del aumento ya firme no alcanza por sí sola para esa sanción, que exige acreditar en forma autónoma una conducta dolosa o gravemente negligente. El juez entendió que la desregulación del sector dispuesta por el DNU 70/2023 removió el control previo de precios sin fijar un tope o parámetro numérico objetivo, lo que jugó a favor de la prepaga en ese punto puntual.
Para afiliados de prepagas que atraviesan situaciones similares, en particular adultos mayores o personas con discapacidad certificada, el precedente da un argumento concreto: la condición de hipervulnerabilidad del consumidor pesa a la hora de fijar el daño moral, y haber tenido que litigar un amparo para frenar un aumento ilegítimo también es un perjuicio resarcible por el desgaste que implica, más allá de que la empresa termine devolviendo o dejando sin efecto el aumento en sí.
Fuente: Diario Judicial — Expediente "Ceccacci, Julio César c/ Medifé Asociación Civil p/ Proceso de Consumo". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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