Condenan a Flybondi por cancelar dos vuelos pero le rechazan el daño punitivo por la reforma al Código Aeronáutico del DNU 70/2023
El Juzgado Federal N.° 1 de Neuquén condenó a FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) a pagar $1.376.641,90 a un pasajero por la cancelación de dos vuelos a Córdoba, pero rechazó el daño punitivo: la reforma que el DNU 70/2023 introdujo en el artículo 2 del Código Aeronáutico extendió la aplicación del Convenio de Montreal —que prohíbe las indemnizaciones punitivas— a los vuelos de cabotaje, y eso desplaza la aplicación supletoria del artículo 52 bis de la ley 24.240 que prevé el artículo 63 de esa misma ley.
Qué pasó
Daniel Elías Bravo compró el 13 de septiembre de 2024 un pasaje Neuquén-Córdoba para viajar el 20 de septiembre por motivos laborales. Ese mismo día, horas antes del vuelo, Flybondi le avisó por mail que lo cancelaba por "razones operativas". El pasajero consiguió otro vuelo de la misma aerolínea para el 23 de septiembre, hizo el check-in, y un día antes le cancelaron también ese segundo vuelo. Sin respuesta de la empresa por ningún canal, viajó el 24 de septiembre con Aerolíneas Argentinas, pagando el pasaje con millas propias.
Bravo demandó a FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) por más de $7,4 millones, reclamando la restitución de los dos pasajes cancelados, el costo del pasaje de reemplazo, la devolución de lo pagado por la membresía "Club Flybondi", daño moral y daño punitivo. La jueza federal María Carolina Pandolfi tuvo por acreditado el incumplimiento contractual —la aerolínea reconoció haber cancelado ambos vuelos y no logró probar una causal de fuerza mayor— y condenó a Flybondi a pagar $1.376.641,90, que incluyen la restitución del primer pasaje, el valor de las millas usadas para comprar el pasaje de reemplazo y $500.000 de daño moral. Rechazó, en cambio, la devolución de la membresía del Club Flybondi, por tratarse de una contratación autónoma no reembolsable según sus propios términos y condiciones.
El punto central del fallo es el rechazo del daño punitivo. La jueza explicó que antes de la reforma introducida por el DNU 70/2023, el artículo 2 del Código Aeronáutico no generaba obstáculo para aplicar supletoriamente el artículo 52 bis de la ley 24.240 (la multa civil por daño punitivo) a un vuelo de cabotaje, porque el Convenio de Montreal de 1999 —que en su artículo 29 prohíbe las indemnizaciones punitivas o ejemplares— solo regía el transporte aéreo internacional. Pero el artículo 182 del DNU 70/2023 modificó ese artículo 2 y estableció que la aeronáutica civil en la República Argentina "se rige por los Tratados e Instrumentos Internacionales ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y sus normas reglamentarias", sin distinguir ya entre vuelos internacionales y de cabotaje.
Con ese cambio, sostuvo la jueza, el Convenio de Montreal pasó a aplicarse también a los contratos de transporte aéreo nacional, y su prohibición de indemnizaciones punitivas "veda de manera expresa" la aplicación supletoria de la ley 24.240 que habilita el artículo 63 de esa norma ("para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley"). Por eso, pese a tener por probado el incumplimiento de Flybondi, rechazó específicamente el rubro de daño punitivo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es uno de los primeros en explicar con este nivel de detalle cómo la reforma del DNU 70/2023 al artículo 2 del Código Aeronáutico modificó el mapa normativo de los reclamos contra aerolíneas: al extender la aplicación del Convenio de Montreal a los vuelos de cabotaje, cierra la vía que hasta entonces permitía aplicar supletoriamente el daño punitivo de la ley de defensa del consumidor también a los vuelos domésticos, no solo a los internacionales.
Es relevante para la práctica porque separa dos planos que antes solían ir juntos: la responsabilidad contractual por la cancelación del vuelo (que sigue rigiéndose por el Código Aeronáutico y admite resarcimiento por daño material y moral) del daño punitivo, que ahora queda vedado en cualquier vuelo -de cabotaje o internacional- mientras se mantenga la redacción actual del artículo 2 introducida por el DNU 70/2023. Los reclamos futuros contra aerolíneas por cancelaciones posteriores a esa reforma previsiblemente van a chocar con el mismo obstáculo si buscan daño punitivo.
El criterio contrasta con el de otros tribunales que sí hicieron lugar al daño punitivo en casos de aerolíneas resueltos en los últimos meses, lo que sugiere que la fecha del hecho dañoso y la fecha de vigencia de la reforma del DNU 70/2023 son decisivas para saber si ese rubro está o no disponible, más allá de la gravedad del incumplimiento de la empresa.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente FGR 243/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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