Condenan a Aerolíneas Argentinas por adelantar un vuelo de regreso y avisar por email con solo 24 horas de antelación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. por anticipar en forma unilateral un vuelo de regreso nocturno y notificarlo a los pasajeros con apenas 24 horas de aviso. El tribunal equiparó la maniobra a un pago anticipado y exigió que el cambio se comunique con razonable precedencia.
Qué pasó
Mónica Esther Giménez y otros pasajeros demandaron a Aerolíneas Argentinas S.A. por daños y perjuicios derivados de dos incumplimientos en un mismo viaje: el adelantamiento unilateral del vuelo de regreso y la demora en la entrega del equipaje. La aerolínea decidió anticipar el horario del vuelo de vuelta a un horario nocturno y avisó a los pasajeros por correo electrónico con solo 24 horas de antelación.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al reclamo el 4 de agosto de 2026. El tribunal sostuvo que cuando una aerolínea anticipa unilateralmente el momento en que debe iniciarse el viaje y ejecuta su prestación antes de lo pactado, la situación es equiparable a un pago anticipado: por el principio de buena fe y para no abusar de su posición, el deudor de la prestación (la aerolínea) está obligado a avisar al acreedor (el pasajero) con "razonable precedencia", de modo de permitirle adoptar las medidas adecuadas y evitar daños. Un aviso por email con apenas 24 horas de anticipación no alcanzó ese estándar.
El mismo pronunciamiento condenó también a la aerolínea por la demora en la entrega del equipaje, con fundamento en el artículo 141 del Código Aeronáutico, que responsabiliza al transportador por los daños derivados del retraso en el transporte de equipajes: cuando existe un plazo pactado para el viaje, esa demora se equipara a la mora en el cumplimiento de la obligación.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el criterio de que el transporte aéreo no queda al margen de la ley de defensa del consumidor: conforme el artículo 63 de la ley 24.240, el régimen tutelar del consumidor rige de manera supletoria, es decir, para todo lo que no esté regulado por el Código Aeronáutico, los tratados internacionales (como el Convenio de Montreal) y la reglamentación específica del contrato de transporte aéreo. El tribunal destacó la base constitucional de los derechos del consumidor y la asimetría estructural entre los pasajeros y las empresas de aviación.
Para las aerolíneas, el precedente fija un estándar concreto sobre modificaciones unilaterales de horarios: no alcanza con notificar el cambio, hay que hacerlo con tiempo suficiente para que el pasajero pueda reorganizarse, bajo el prisma de la buena fe contractual y la prohibición de abuso del derecho. Un aviso de 24 horas antes de un vuelo nocturno adelantado no lo cumple.
Para los pasajeros, el fallo respalda dos frentes de reclamo frecuentes en el transporte aéreo —el cambio de horario sin aviso adecuado y la demora en la entrega de equipaje— con fundamento normativo autónomo en cada caso, lo que amplía las vías para reclamar daños más allá de lo que regula en forma expresa el propio Código Aeronáutico.
Fuente: SAIJ — Expediente Giménez, Mónica Esther y otros c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ ordinario. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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