United Airlines no pudo cancelar un pasaje alegando un error de tarifa: la Cámara Comercial dijo que la oferta la obligaba igual
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que United Airlines debía responder por cancelar una reserva vendida durante una promoción, tras alegar un error tarifario que la aerolínea no logró probar que fuera reconocible para la pasajera.
Qué pasó
Nadina Cynthia Yedid compró en marzo de 2018 dos pasajes aéreos de Santiago de Chile a Sídney a través del sitio web de United Airlines, por $7.426,80, en el marco de la campaña promocional "Travel Sale". La aerolínea le envió la confirmación de reserva con itinerario, número de vuelos y pasajeros, pero al día siguiente canceló la operación alegando que la tarifa publicada contenía un error, con una diferencia cercana al 99,80% respecto del valor real por una confusión de monedas.
Yedid demandó a United Airlines por incumplimiento de contrato, reclamando la activación de la reserva o, subsidiariamente, el reembolso del costo de pasajes equivalentes, además de daño moral y daño punitivo. En primera instancia se hizo lugar a la demanda salvo en materia de daño punitivo, y la Cámara confirmó ese criterio con una modificación puntual sobre cómo calcular el valor de los pasajes de reemplazo.
El tribunal sostuvo que la reconocibilidad del error tarifario no se presume y que la carga de probarla recae en quien la invoca, algo que la aerolínea no logró acreditar. Consideró que el contexto de una campaña de descuentos masivos reforzaba la apariencia de legitimidad de la oferta, y que el solo hecho de que el precio fuera bajo no alcanzaba para que la consumidora debiera sospechar del error. Confirmó la indemnización de $40.000 por daño moral más intereses desde la demanda hasta el pago, por la frustración e incertidumbre generadas, pero rechazó el daño punitivo por no advertir una conducta de gravedad suficiente.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo fija un estándar claro para los casos de error tarifario en la venta electrónica de pasajes: la aerolínea que alega el error debe probar que era reconocible para un consumidor actuando con diligencia normal, y no alcanza con invocar la desproporción del precio cuando la venta ocurrió en el marco de una promoción con descuentos importantes. La carga de la prueba juega en contra del proveedor, no del consumidor.
La Cámara reafirmó que las comunicaciones de confirmación de reserva generan confianza legítima y funcionan como presupuesto vinculante del negocio, más allá de que no exista registración contable o emisión definitiva de tickets. Ese criterio traslada al proveedor el riesgo de sus propios errores operativos una vez que validó la operación frente al consumidor.
El caso también delimita el rol del Código Aeronáutico frente a la Ley de Defensa del Consumidor en el transporte aéreo: la Cámara privilegió el diálogo de fuentes y la norma más favorable al consumidor por sobre una lectura aislada de la normativa aeronáutica, en línea con el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 1094 del Código Civil y Comercial.
Fuente: Microjuris — Expediente COM N° 28568/2019. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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