La Justicia de Tucumán condenó a Flecha Bus a pagar casi $1,9 millones por bloquear el pasaje gratuito de un pasajero con discapacidad
Un juzgado civil y comercial de Tucumán hizo lugar a una demanda de consumo contra la empresa que opera Flecha Bus porque no cargó un servicio en el Sistema Web de Reservas de la CNRT, la plataforma que gestiona el pasaje gratuito para personas con discapacidad. El juez consideró que esa omisión fue una barrera tecnológica que vulneró el trato digno y aplicó daño moral y daño punitivo.
Qué pasó
Luis Alberto Quiroga Aguayo, una persona con discapacidad, intentó reservar un pasaje gratuito de larga distancia entre La Plata y San Miguel de Tucumán con la empresa Derudder Hnos. S.R.L., que opera comercialmente como Flecha Bus. El servicio se vendía con normalidad en el circuito comercial de la empresa, pero no estaba cargado en el Sistema Web de Reservas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la plataforma que gestiona el beneficio de pasaje gratuito para personas con discapacidad. Por esa falta de carga, Quiroga Aguayo no pudo gestionar el pasaje pese a que el servicio existía y se comercializaba. El hecho ocurrió en mayo y junio de 2021 y derivó en un reclamo administrativo ante la CNRT, presentado el 7 de mayo de ese año.
Quiroga Aguayo demandó a la empresa en un proceso de consumo caratulado "Quiroga Aguayo, Luis Alberto c/ Flecha Bus SRL s/ Procesos de Consumo". El juez José Ignacio Dantur, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Tucumán, hizo lugar a la demanda el 5 de agosto. Consideró que la falta de carga del servicio en el Sistema Web de Reservas no era una omisión administrativa menor, sino que privaba al pasajero del único mecanismo habilitado para ejercer el derecho al pasaje gratuito: "la carga de los servicios constituía, por tanto, una condición indispensable para el ejercicio efectivo del derecho". Por eso encuadró la conducta de la empresa como una barrera tecnológica que vulneró el deber de trato digno y equitativo del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, con apoyo en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por la gravedad de la conducta, el juez aplicó también el daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. Condenó a la demandada a pagar $522.000 en concepto de daño moral y $1.384.897,96 de daño punitivo, un total de $1.906.897,96, más intereses y costas del proceso.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo extiende el estándar de trato digno del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor a las fallas tecnológicas de los canales de reserva: no alcanza con que la empresa venda el servicio en su circuito comercial, también tiene que garantizar que esté disponible en el sistema específico habilitado para gestionar beneficios legales, en este caso la plataforma de la CNRT que usan las personas con discapacidad para acceder al pasaje gratuito. La omisión de cargar los datos se equipara así a una barrera de acceso y no a un simple defecto administrativo.
El monto de daño punitivo, más del doble que el daño moral, confirma que los tribunales de consumo siguen usando el artículo 52 bis de la Ley 24.240 como herramienta disuasiva frente a incumplimientos que terminan bloqueando el ejercicio de derechos de grupos vulnerables, en línea con los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Para las empresas de transporte de larga distancia, el antecedente exige revisar y mantener actualizados los sistemas de carga de servicios en las plataformas oficiales de reserva de pasajes gratuitos, porque una falla técnica que termine excluyendo a una persona con discapacidad del beneficio puede derivar en responsabilidad por daño moral y punitivo, además de intereses y costas.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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