Coto deberá pagar $17 millones por el robo de un auto en el estacionamiento de uno de sus supermercados

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 condenó a Coto a indemnizar a un cliente al que le robaron su Torino TSX en la playa de estacionamiento de la sucursal de Temperley en 2016. El tribunal sostuvo que el estacionamiento gratuito genera igual una obligación de custodia sobre los vehículos, sin importar que el cliente conserve las llaves.

Fecha25 de marzo de 2026
TribunalJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 (CABA)
MateriaConsumo

Qué pasó

El 3 de febrero de 2016, Guillermo Juan Calvo dejó estacionado su Torino TSX (modelo 1978) en la playa del supermercado Coto de Temperley, sobre la avenida Hipólito Irigoyen, en Lomas de Zamora, mientras hacía compras. Al volver, alrededor de las 19:40, el vehículo ya no estaba: había sido robado y nunca se recuperó.

Calvo demandó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. por daños y perjuicios, reclamando inicialmente $200.000 "o lo que en más o en menos resulte de la prueba", más intereses y costas. También fue traída al juicio la empresa de seguridad contratada por el supermercado, Cooperativa de Trabajo Lince Seguridad Ltda., pero el tribunal hizo lugar a una excepción planteada por esa parte, que quedó fuera de la condena.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo del juez Pablo Daniel Frick, hizo lugar a la demanda contra Coto. Consideró que el estacionamiento que el supermercado ofrece a sus clientes es un servicio accesorio a su actividad comercial que genera una obligación de custodia sobre los vehículos (artículo 1356 del Código Civil y Comercial), y que ni la gratuidad del servicio ni el hecho de que el cliente conservara las llaves eximen de responsabilidad al comerciante. El fallo rechazó, por falta de acreditación, los reclamos por daño moral y daño emergente.

La condena ascendió a $17.000.000, compuestos por $15.000.000 en concepto de daño material (valor actualizado del vehículo) y $2.000.000 por privación de uso, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y tasa activa del Banco de la Nación Argentina sin capitalización desde la mora. La sentencia, dictada el 25 de marzo de 2026, no quedó firme: Coto tiene la posibilidad de apelarla.

Conceptos jurídicos aplicados

obligación de custodiacontrato de depósitodeber de seguridad del comerciantereparación plenaprivación de usoobligaciones de valorbuena fe contractualdaño patrimonial

Por qué es relevante

El fallo reafirma que el estacionamiento que un supermercado pone a disposición de sus clientes, aun cuando sea gratuito, configura una obligación de custodia asimilable al depósito (artículo 1356 CCyCN) y no un simple servicio de cortesía sin consecuencias jurídicas. El fundamento de esa obligación de seguridad está en el beneficio comercial que el establecimiento obtiene al ofrecer el servicio para atraer y facilitar el acceso de sus clientes, por lo que no alcanza con que el cliente haya retenido las llaves del vehículo para liberar de responsabilidad al comerciante.

Es un antecedente relevante en materia de responsabilidad de supermercados e hipermercados por hechos de terceros, como el robo, ocurridos dentro de sus instalaciones. También ilustra los tiempos reales de la justicia comercial: entre el hecho (2016) y la sentencia de primera instancia (2026) pasaron casi diez años, algo habitual en este tipo de reclamos cuando se acumulan incidentes procesales o demoras en la instrucción.

A nivel práctico, el caso confirma que la cuantificación del daño se hace sobre el valor actualizado del bien al momento de la sentencia y no sobre su valor histórico, un criterio especialmente relevante en un contexto de inflación, y reconoce la privación de uso como un rubro resarcible autónomo, distinto del valor del vehículo en sí.

Fuente: Microjuris — Expediente 28872/2016 - "Calvo, Guillermo Juan c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y otro s/ ordinario". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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