La Justicia porteña condenó a una aseguradora a pagar muy por encima de la suma asegurada por no pagar en término el robo de un auto
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires condenó a una aseguradora a indemnizar muy por encima de la suma asegurada pactada, porque no pagó en término el siniestro de robo de un auto. El tribunal sostuvo que el límite de cobertura solo protege a la aseguradora cuando cumple en tiempo, y sumó privación de uso, daño moral e intereses.
Qué pasó
Un hombre tenía asegurado contra robo un Fiat Siena 2012 en una compañía de seguros. Tras sufrir el robo del vehículo, denunció el siniestro, pero la aseguradora no se expidió ni pagó dentro de los plazos que fijan los artículos 46 y 56 de la Ley de Seguros 17.418. El asegurado demandó a la compañía por contratos y daños ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala 4 de la Cámara sostuvo que la mora de la aseguradora le impedía invocar el límite de la suma asegurada pactada en la póliza (equivalente a $1.338.000, resultado de sumarle a los $1.115.000 originales el ajuste del 20% previsto contractualmente) y confirmó una condena de alrededor de $4.010.000, calculada en función del valor actual de reposición de un vehículo equivalente, más $50.000 adicionales por el equipo de GNC instalado.
El tribunal también reconoció rubros por privación de uso del vehículo y daño moral, además de una multa civil equivalente a 2,5 Canastas Básicas Totales Tipo Hogar 3 que publica el INDEC, calculada al valor vigente al momento del pago efectivo, frente a lo que calificó como una conducta omisiva de la aseguradora ante los reclamos reiterados del asegurado. Los intereses corren desde la mora, fijada el 1° de julio de 2022, conforme la tasa establecida en el plenario "Eiben".
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo distingue la prestación principal del contrato de seguro, limitada por la suma asegurada según el artículo 61, segundo párrafo, de la ley 17.418, del daño autónomo que genera el incumplimiento de esa obligación en tiempo propio. Cuando la aseguradora no paga cuando corresponde, ese límite deja de operar como techo y el asegurado puede reclamar la reparación integral del perjuicio realmente sufrido.
Es un antecedente relevante para asegurados: reafirma que la demora de la aseguradora en expedirse o pagar un siniestro no es un incumplimiento menor, sino una fuente autónoma de responsabilidad que puede sumar privación de uso, daño moral y una multa civil, además de los intereses moratorios desde la fecha de mora.
Para las compañías de seguros, la sentencia funciona como advertencia: la suma asegurada deja de ser un techo protector si no se cumple en los plazos legales, lo que encarece el costo de dilatar el pago de siniestros frente a asegurados que litigan como consumidores.
Fuente: Microjuris Argentina al Día — Expediente 373331/2022-0. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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