Viafín Turismo deberá pagar más de $60 millones a cinco familias de Tandil por un viaje de egresados frustrado
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul elevó el daño moral y el daño punitivo fijados en primera instancia contra la agencia Viafín Turismo, al considerar que la falta de respuestas y la ausencia de reintegro agravaron el incumplimiento de los contratos de viaje de egresados firmados en 2019.
Qué pasó
Diez integrantes de cinco grupos familiares de Tandil, cada uno formado por un estudiante y su progenitor, demandaron a Viafín Turismo - VF S.A. por el incumplimiento de los contratos de viaje de egresados que habían firmado a mediados de 2019. El viaje fue reprogramado sucesivamente por la pandemia de COVID-19, primero de diciembre de 2021 a enero de 2022 y luego a marzo de ese año, sin que la empresa brindara información clara sobre los motivos. Ante la incertidumbre, varios de los actores pidieron la baja del servicio y el reintegro de lo abonado, pero recibieron respuestas tardías o insuficientes, se les aplicaron retenciones y en algunos casos nunca se concretó la devolución.
La demanda se presentó el 22 de noviembre de 2022 y la empresa fue declarada en rebeldía por no contestarla en término. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Azul dictó sentencia de primera instancia el 7 de agosto de 2025: encuadró el vínculo como una relación de consumo, ponderó la condición de consumidores hipervulnerables de los estudiantes y reconoció, por cada grupo familiar, $1.722.500 en concepto de restitución del valor actual del viaje frustrado, además de daño moral y daño punitivo. Tanto la parte actora como la demandada apelaron esa sentencia.
La Sala II de la Cámara de Azul, integrada por los jueces Marcos Federico García Etchegoyen y Víctor Mario Peralta Reyes, confirmó la responsabilidad de la empresa y rechazó su planteo de eximirse invocando la pandemia, por tratarse de una defensa no introducida a tiempo dada su rebeldía. En cambio, hizo lugar al reclamo de la parte actora y elevó los montos: fijó el daño moral en $3.000.000 para cada uno de los cinco estudiantes y $1.000.000 para cada uno de los cinco progenitores, y el daño punitivo en el equivalente a cuatro Canastas Básicas Totales del Hogar 3 (INDEC) por cada grupo familiar, que a valores de junio de 2026 ascendió a $6.443.089,92.
En total, la condena por cada uno de los cinco grupos familiares quedó en $12.165.589,92, lo que arroja una condena conjunta de $60.827.949,60, sin contar intereses ni costas —que también se impusieron a la demandada—. Según consignó Diario Judicial, la suma que la empresa había reconocido como devolución en 2022 era de apenas $453.750 entre los cinco grupos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica con fuerza la figura del "consumidor en situación vulnerable y de desventaja" (antes llamada "hipervulnerable") a adolescentes que contratan un viaje de egresados, sosteniendo que su menor experiencia negocial y su mayor dependencia del proveedor imponen una tutela reforzada. Ese estándar más exigente de información y trato digno funcionó como umbral para admitir y luego elevar el daño moral, al calificar la frustración del viaje como una experiencia "única e irrepetible" para los jóvenes.
En materia de daño punitivo, la Cámara reiteró que la sanción del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor exige un incumplimiento con proyección social (elemento objetivo) sumado a una conducta de menosprecio manifiesto hacia los derechos del consumidor (elemento subjetivo agravado), y ponderó como indicios de ese menosprecio la rebeldía procesal de la empresa, su ausencia en las instancias administrativas previas y la falta de reintegro voluntario. También convalidó cuantificar la multa civil en Canastas Básicas Totales del Hogar en lugar de una suma fija en pesos, como forma de que la sanción no se licue con la inflación entre la sentencia de primera instancia y la de Cámara.
Para la práctica, el caso deja un antecedente claro para el sector turístico y para cualquier proveedor que reprograme o incumpla servicios contratados: la inacción frente a reclamos extrajudiciales y la falta de comparecencia en instancias de mediación o defensa del consumidor no son un costo menor, sino un factor que multiplica la condena final por sobre el valor original del contrato.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Causa N° 72.247, "Coto Mariana Lorena y Otros c/ Viafín Turismo - VF S.A. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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