Artículo 402 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Interposición. El art. 402 del CPCC de Córdoba regula cómo se interpone el recurso directo ante el superior cuando se deniega una apelación, una casación o un recurso de inconstitucionalidad: en diez días y con tres exigencias bajo sanción de inadmisibilidad.
Texto del artículo 402 del CPCC de Córdoba
Interposición
Artículo 402. Denegado un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad, el interesado podrá interponer recurso directo ante el superior, en el plazo de diez días.
Bajo sanción de inadmisibilidad deberá:
1) Constituir domicilio.
2) Acompañar copia simple, suscripta por el letrado del recurrente, bajo la responsabilidad del art. 90, de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, de la denegación, y en los supuestos previstos en los incisos 3) y 4) del art. 383, de los precedentes contradictorios, si correspondiere.
3) Indicar, bajo la misma responsabilidad, las fechas en que quedó notificada la resolución recurrida, en que se interpuso el recurso, y en que quedó notificada la resolución denegatoria.
Podrá también agregar copia, en la misma forma, de las constancias del expediente que estime pertinentes.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 402 del CPCC
El art. 402 del CPCC de Córdoba regula la interposición del recurso directo. Denegado un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad, el interesado puede interponer recurso directo ante el superior, en el plazo de diez días.
El segundo párrafo impone tres exigencias «bajo sanción de inadmisibilidad». El inciso 1) manda constituir domicilio. El inciso 2) manda acompañar copia simple, suscripta por el letrado del recurrente «bajo la responsabilidad del art. 90», de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, y de la denegación. En los supuestos de los incisos 3) y 4) del art. 383, el mismo inciso suma la copia de los precedentes contradictorios, «si correspondiere». El inciso 3) manda indicar, bajo la misma responsabilidad, tres fechas: la de notificación de la resolución recurrida, la de interposición del recurso y la de notificación de la resolución denegatoria.
El último párrafo permite agregar copia, en la misma forma, de las constancias del expediente que el recurrente estime pertinentes. El art. 90, al que remite el inciso 2), considera suficiente en su segundo párrafo, cuando se invoca un poder general para pleitos, la copia del mandato autorizada por el letrado «con la declaración jurada de éste sobre su fidelidad y subsistencia», y dispone: «El letrado será legalmente responsable de cualquier falsedad». Los incisos 3) y 4) del art. 383 son los motivos de casación en los que el fallo se funda en una interpretación de la ley contraria a la hecha, dentro de los cinco años anteriores a la resolución recurrida, por los tribunales que el inciso 3) enumera, o contraría la última interpretación hecha por el Tribunal Superior de Justicia en ocasión de un recurso fundado en ese inciso.
Cómo se aplica
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba trató las exigencias del artículo 402 como «requisitos de admisibilidad formal» en un fallo de 2005. Dijo allí que la queja debe presentarse «en tiempo propio» y que no se puede habilitar la instancia cuando la inobservancia de las exigencias legales de interposición conduce necesariamente a la inadmisibilidad, con cita de los arts. 404 y 355, primer párrafo. En 2004, frente a un recurrente que había omitido una de las copias, la misma Sala explicó que el artículo 402 «no condiciona sin motivos la admisibilidad de la queja a la agregación de las copias que él indica»: la exigencia hace a la «autosuficiencia del recurso», que debe resolverse sin sustanciación. Agregó que el informe del tribunal a quo y la remisión del expediente principal del art. 403 se admiten solo por excepción, y que esa excepción no juega para salvar deficiencias formales del recurso directo. También dijo que el vencimiento del plazo sin que la queja haya sido articulada en forma confiere al fallo cuestionado autoridad de cosa juzgada.
Sobre las copias del inciso 2), hay un fallo de 2012 y un voto de 2017 de esa Sala. En 2012, un voto cuyos fundamentos compartieron los otros dos vocales concluyó que la falta de juramento de las copias impone la inadmisibilidad formal del recurso directo. En 2017, un voto sostuvo que «la mera suscripción de las copias» genera la responsabilidad del abogado ante cualquier falsedad y que eso basta para cumplir el inciso 2) del artículo 402, «sin necesidad de ninguna otra diligencia adicional». Ese voto partió de que la referencia al art. 90 es «exclusivamente en orden a la responsabilidad allí prevista».
Sobre el plazo, la Sala dijo en 2006 que el recurso directo por casación denegada debe interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia «dentro de los diez días de notificada la repulsa emitida por la Cámara». En ese caso entendió que la notificación de la denegatoria en el domicilio constituido bastó para activar el curso del plazo, sin perjuicio de su suspensión posterior. En 2016 habló del «plazo fatal de diez días» y describió el recurso directo como «una vía de revisión excepcional». En 2021 consideró extemporáneo un recurso directo presentado por escrito electrónico ante la Sala después de vencido el plazo. Afirmó que el artículo 402 «es claro» en que el recurso debe presentarse «ante el superior en el plazo de diez días» y que esa carga del presentante sigue plenamente vigente «sin perjuicio de la digitalización de las causas». En 2023 consideró inadmisible por extemporáneo otro recurso directo, tras recordar que sus requisitos de admisibilidad formal son materia «en la que está interesado el orden público».
La Sala también leyó en la letra del artículo un presupuesto: en 2001 dijo que la existencia de una resolución que deniega el recurso principal es «un presupuesto elemental para la procedencia del recurso directo». En 2022 dijo haberse pronunciado reiteradamente en ese sentido y desestimó el reproche de que el tribunal de mérito había omitido el juicio de admisibilidad de un segmento de la casación. Ese mismo año, un voto sostuvo que el artículo 402 exige «la censura crítica a las razones de la repulsa», para demostrar el error que se le atribuye al rechazar la concesión de la casación. En otro fallo de 2022 la Sala dijo que la instancia directa «constituye un verdadero recurso» contra la denegatoria de la casación y que el impugnante debe agraviarse de la repulsa y explicitar sus errores, «como requisito formal de admisibilidad de la queja». En 2024 dijo que esa exigencia no se cumple con la simple afirmación de que la denegatoria es improcedente, seguida de la reiteración de los fundamentos del recurso de casación.
Fallos de Córdoba que citan el art. 402 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 293 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO ACACIA C/ PRIETO ANTONIO Y OTRO – P.V.E. – OTROS TÍTULOS - CONEXIDAD - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2005
«No se puede acceder a la habilitación de esta fase extraordinaria cuando la inobservancia de las exigencias legales de interposición del medio de impugnación necesariamente conduce a la declaración de su inadmisibilidad (arg. arts. 404, 355 primer párrafo, C.P.C.).»
FISCO DE LA PROVINCIA C/ MANUEL JUÁREZ – EJECUTIVO – RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2004
«el vencimiento del plazo sin que haya sido articulada en forma la queja, confiere al fallo cuestionado autoridad de cosa juzgada, lo que constituye un derecho adquirido para el vencedor (art. 17 C.N.) que no resulta legítimo desconocer.»
ESTEVAN, RUBÉN JOSÉ C/ SANCHEZ, JORGE DANIEL - ORDINARIO - OTROS - RECURSO DIRECTO (E 03/12)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2012
«la falta de cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos por el art. 402 CPCC para la presentación directa -en el caso: falta de juramento de las copias relacionadas- impone la inadmisibilidad formal del recurso directo.»
JOSÉ ATTME E HIJOS S.A. Y OT. C/ NÉLIDA ATTME - CONSIGNACIÓN - CPO. DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS DRES. ALCEO DAVITE Y HORACIO BELTRAMO - RECURSO DIRECTO" (J-04/03)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2006
«Sabido es que, en virtud de lo prescripto por el artículo 402 del C. de P.C., el recurso directo por casación denegada debe ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez días de notificada la repulsa emitida por la Cámara en la oportunidad prevista en el art. 386, ibíd.»
Rufail, María Claudia c/ Disco S.A. - Ordinario - Cobro de Pesos - Expte. 4010301 - Recurso Directo - Expte. 9696496
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2021
«el Artículo 402 del Código Procesal Civil y Comercial, vigente y no cuestionado en autos, es claro en cuanto a que el Recurso Directo debe presentarse “...ante el superior en el plazo de diez días”.»
VAZQUEZ ALFREDO C/ REYES REMIGIO MONJE Y OTRO – ORDINARIO - APELACION - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2001
«la existencia de la “appelatio non recepta”, es decir la existencia de una resolución que deniega el recurso principal, es un presupuesto elemental para la procedencia del recurso directo. Tal exigencia básica surge de la propia letra de la ley.»
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso directo en Córdoba?
El art. 402 del CPCC de Córdoba fija un plazo de diez días para interponer el recurso directo ante el superior. El art. 49, inciso 2), incluye entre los plazos fatales los que la ley señala para interponer recursos, y el art. 46 dispone que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles. En 2006, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia dijo que el recurso directo por casación denegada debe interponerse dentro de los diez días de notificada la denegatoria de la Cámara.
¿Qué copias hay que acompañar al recurso directo?
El inciso 2) del art. 402 del CPCC de Córdoba pide copia simple de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, y de la denegación. En los supuestos de los incisos 3) y 4) del art. 383, pide también copia de los precedentes contradictorios, «si correspondiere». Las copias van suscriptas por el letrado del recurrente, «bajo la responsabilidad del art. 90». El último párrafo permite sumar copia de otras constancias del expediente que el recurrente estime pertinentes.
¿Hay que jurar las copias del recurso directo o alcanza con firmarlas?
El inciso 2) del art. 402 del CPCC de Córdoba pide copia simple «suscripta por el letrado del recurrente, bajo la responsabilidad del art. 90». En 2012, un voto de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, cuyos fundamentos compartieron los otros dos vocales, concluyó que la falta de juramento de las copias impone la inadmisibilidad formal del recurso directo. En 2017, un voto de la misma Sala sostuvo que la mera suscripción de las copias basta para cumplir el inciso 2), sin necesidad de ninguna otra diligencia adicional.
¿Qué pasa si el recurso directo no cumple los requisitos del artículo 402?
Las tres exigencias del art. 402 del CPCC de Córdoba rigen «bajo sanción de inadmisibilidad». El art. 404 manda al tribunal tener en cuenta las causales de inadmisibilidad del art. 355, primer párrafo, que incluyen el recurso interpuesto fuera del plazo o sin las formalidades correspondientes. En 2004, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia dijo que el informe del tribunal a quo y la remisión del expediente principal del art. 403 no juegan para salvar deficiencias formales del recurso directo.
¿Contra qué resoluciones procede el recurso directo?
El art. 402 del CPCC de Córdoba lo prevé para cuando se deniega un recurso de apelación, de casación o de inconstitucionalidad. En 2001, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia dijo que la existencia de una resolución que deniega el recurso principal es un presupuesto elemental para la procedencia del recurso directo.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 402 en el Código
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- RelacionadoArt. 383 — Procedencia
- RelacionadoArt. 403 — Trámite
- RelacionadoArt. 404 — Decisión
- RelacionadoArt. 355 — Inadmisibilidad
- RelacionadoArt. 406 — Admisión de la apelación
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