Artículo 355 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Inadmisibilidad. El art. 355 del CPCC de Córdoba fija las causales por las que un recurso se declara inadmisible y qué hace el superior cuando el recurso fue erróneamente concedido.
Texto del artículo 355 del CPCC de Córdoba
Inadmisibilidad
Artículo 355. El recurso será declarado inadmisible si la resolución fuere irrecurrible, se hubiere interpuesto fuera del plazo, sin las formalidades correspondientes, por quien no tenga derecho, o no se fundare en los motivos que la ley prevé.
Si hubiere sido erróneamente concedido, el superior así lo declarará, sin pronunciarse sobre el fondo, siempre que no mediare previa decisión al conocer de la incidencia del art. 368, de un recurso directo, o por cualquier otra causa.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 355 del CPCC
El primer párrafo del art. 355 del CPCC de Córdoba dispone que el recurso «será declarado inadmisible» si la resolución «fuere irrecurrible», si se hubiere interpuesto «fuera del plazo», «sin las formalidades correspondientes» o «por quien no tenga derecho», o si «no se fundare en los motivos que la ley prevé». El artículo está entre las disposiciones generales del capítulo de los recursos, junto al art. 354, que solo deja recurrir a «la parte que tuviere un interés directo» y a los terceros afectados por una resolución o por su ejecución.
El segundo párrafo se ocupa del recurso «erróneamente concedido»: en ese caso, el superior «así lo declarará, sin pronunciarse sobre el fondo». Esa declaración procede «siempre que no mediare previa decisión al conocer de la incidencia del art. 368, de un recurso directo, o por cualquier otra causa».
El art. 368, de la sección de la apelación, regula esa incidencia. La resolución que concede el recurso «no será recurrible», pero puede ser revocada por el superior «a solicitud de parte», y la reclamación se hace «dentro de los tres días de la notificación del primer proveído que se dicte». Al resolverla, el tribunal debe tener en cuenta las causales de inadmisibilidad del art. 355, primer párrafo, «hubieren sido invocadas o no por el reclamante». El art. 404 manda tener en cuenta esas mismas causales al decidir el recurso directo.
Cómo se aplica
En 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, vinculó la causal de quien no tenga derecho con el interés directo: sostuvo que si el recurso lo interpone quien «no tiene derecho» por carecer de interés directo, «el recurso deviene inadmisible, tal como lo prescribe el art. 355». En 2019, la misma Sala consideró inadmisible la oposición de un vocal a lo resuelto por el tribunal «debidamente integrado a esos efectos», porque no se configuraba «el requisito de impugnabilidad objetiva»: la decisión «deviene irrecurrible».
Al resolver un recurso directo en 2020, la Sala recordó que la inobservancia de las exigencias legales de interposición «necesariamente conduce a la declaración de su inadmisibilidad», con cita de los arts. 404 y 355, primer párrafo, y declaró el recurso «formalmente inadmisible, por resultar extemporáneo». En 2017 desestimó in límine un recurso de revisión porque no estaban cumplidos «los presupuestos básicos» de su viabilidad formal, con cita de los arts. 399 y 355, y lo declaró formalmente inadmisible. En 2011, con cita del art. 355, desestimó por formalmente inadmisible una apelación arancelaria porque sus autores habían omitido «fundar el recurso en el mismo acto de interposición, conforme lo exige el art. 116, ley 8226».
Sobre el segundo párrafo, la Sala sostuvo en 2011 que la cámara tiene la potestad de declarar mal concedido un recurso de apelación «de oficio y antes de ingresar al fondo del asunto llevado a su conocimiento, aun sin petición de parte», siempre que no se den las excepciones previstas en ese párrafo. En 2008 rechazó una casación contra una cámara que, al declarar mal concedida una apelación, había distribuido las costas por su orden por el «carácter oficioso» de ese pronunciamiento. Entre los extremos que lo permitían, señaló que el afectado por la concesión no había usado el carril del art. 368 para oponerse a ella. En 2016 precisó el límite de la «previa decisión»: una cámara que, al hacer lugar a una queja, solo había juzgado la impugnabilidad de la resolución no infringió el art. 355 al examinar después la tempestividad de esa queja, porque sobre ese punto no había «prejuzgamiento».
La Sala también admitió revisar en casación la interpretación del art. 355. En 2020 dijo que cuestionarla plantea una cuestión «estrictamente procesal», susceptible de fiscalizarse en casación «en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento, en los términos del inc. 1° del art. 383». En 2018 ubicó a los arts. 355 y 368 entre las disposiciones de naturaleza procesal cuya revisión le compete «a título de quebrantamiento de las formas».
Fallos de Córdoba que citan el art. 355 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 229 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Chali Jorge Alberto c/ Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A. - Aseguradora Federal Argentina y otro - Abreviado - Regulación de Honorarios - Recurso de Casación
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2011
«Como cuestión preliminar debe decirse que la Cámara tiene la potestad de declarar mal concedido un recurso de apelación de oficio y antes de ingresar al fondo del asunto llevado a su conocimiento, aun sin petición de parte, siempre que no se den las excepciones previstas en el segundo párrafo del art. 355 del C.P.C.C.»
PARA AGREGAR EN AUTOS: ESTANCIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA – EXPTE. 342001/36 – RECURSO DIRECTO (CONCURSO) – RECURSO DE CASACIÓN – EXPTE. 2613590/36
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2016
«si la censura impugnativa es esgrimida por quien “no tiene derecho” por carecer de interés directo, el recurso deviene inadmisible, tal como lo prescribe el art. 355 C.P.C.C. Ello no es sino la concreción normativa del tópico “no hay acción sin interés ni recurso sin agravio”.»
Luna Luis Francisco c/ Pistone Diego y/o otro ocupante del inmueble sito en Colombia y Muñiz Cpi. 1, Dpto. B, B° 168 Viviendas - Desalojo - Recurso de revisión
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2017
«no verificándose cumplidos en el caso los presupuestos básicos a los que el ordenamiento ritual supedita la viabilidad formal del recurso de revisión intentado, corresponde disponer su desestimación in límine (arg. arts. 399 y 355, C.P.C.C.).»
MUZI, GUSTAVO EDUARDO Y OTRO C/ GIACOSSA, IRMA DOMINGA. RECURSO APELACIÓN EXPED. INTERIOR. RECURSO DE CASACIÓN 2439919/36
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2016
«la actuación de la Cámara A-quo no incurre en infracción al art. 355 del C.P.C.C., en tanto no habiendo prejuzgamiento en torno a la tempestividad del recurso directo, no se encontraba impedida de examinarlo con posterioridad.»
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causales de inadmisibilidad de un recurso en el CPCC de Córdoba?
Según el art. 355, primer párrafo, el recurso se declara inadmisible si la resolución «fuere irrecurrible», si se interpuso «fuera del plazo», «sin las formalidades correspondientes» o «por quien no tenga derecho», o si «no se fundare en los motivos que la ley prevé». El art. 368 manda considerar esas causales al resolver la reclamación contra la concesión de la apelación, y el art. 404, al decidir el recurso directo.
¿Puede la cámara declarar mal concedida una apelación de oficio?
El art. 355 dispone que, si el recurso fue erróneamente concedido, el superior «así lo declarará, sin pronunciarse sobre el fondo», «siempre que no mediare previa decisión» al conocer de la incidencia del art. 368, de un recurso directo «o por cualquier otra causa». En 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que la cámara puede hacerlo «de oficio y antes de ingresar al fondo del asunto llevado a su conocimiento, aun sin petición de parte», salvo las excepciones de ese párrafo.
¿Cómo se cuestiona la concesión de un recurso de apelación?
El art. 368 dispone que la resolución que concede el recurso «no será recurrible», pero puede ser revocada por el superior a solicitud de parte o reformada en cuanto al efecto en que fue concedido. La reclamación se hace «dentro de los tres días de la notificación del primer proveído que se dicte», y el tribunal debe tener en cuenta las causales del art. 355, primer párrafo, «hubieren sido invocadas o no por el reclamante». En 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, rechazó la casación contra una cámara que, al declarar mal concedida una apelación, distribuyó las costas por su orden, y tuvo en cuenta que el afectado por la concesión no había usado esa vía para oponerse.
¿Es inadmisible el recurso de quien no tiene interés directo?
El art. 355 declara inadmisible el recurso interpuesto «por quien no tenga derecho», y el art. 354 dispone que solo puede recurrir «la parte que tuviere un interés directo». En 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que si el recurso lo interpone quien «no tiene derecho» por carecer de interés directo, «el recurso deviene inadmisible, tal como lo prescribe el art. 355».
¿Se puede discutir en casación cómo se interpretó el art. 355?
En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que cuestionar la interpretación del art. 355 plantea una cuestión «estrictamente procesal», susceptible de fiscalizarse en casación «en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento, en los términos del inc. 1° del art. 383». En 2018, la misma Sala ubicó a los arts. 355 y 368 entre las disposiciones de naturaleza procesal cuya revisión le compete «a título de quebrantamiento de las formas».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 355 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo VI: Recursos › Sección 1º: Disposiciones generales
- AnteriorArt. 354 — Derecho a recurrir
- SiguienteArt. 356 — Alcance del recurso
- RelacionadoArt. 354 — Derecho a recurrir
- RelacionadoArt. 356 — Alcance del recurso
- RelacionadoArt. 368 — Concesión. Trámite
- RelacionadoArt. 383 — Procedencia
- RelacionadoArt. 402 — Interposición
- RelacionadoArt. 404 — Decisión
Ver el índice completo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba →
Otros artículos comentados del CPCC
Ver el índice completo →Artículo 356: alcance del recurso
El art. 356 del CPCC de Córdoba limita lo que puede decidir el tribunal del recurso: solo los puntos a que se refieren los agravios y, si recurrió una sola parte, sin modificar la resolución en su perjuicio.
Leer el artículo comentado →Artículo 368: concesión del recurso de apelación
El art. 368 del CPCC de Córdoba regula cómo se provee sobre la apelación y cómo se reclama ante el superior la revocación de su concesión o el cambio de su efecto.
Leer el artículo comentado →Artículo 383: motivos del recurso de casación
El artículo 383 fija los cuatro motivos por los que procede el recurso de casación en el proceso civil y comercial de Córdoba, desde la violación de la congruencia y de las formas hasta la jurisprudencia contradictoria.
Leer el artículo comentado →Artículo 402: interposición del recurso directo
El art. 402 del CPCC de Córdoba regula cómo se interpone el recurso directo ante el superior cuando se deniega una apelación, una casación o un recurso de inconstitucionalidad: en diez días y con tres exigencias bajo sanción de inadmisibilidad.
Leer el artículo comentado →Artículo 404: decisión del recurso directo
El art. 404 del CPCC de Córdoba ordena que, al decidir el recurso directo, el tribunal tenga en cuenta las causales de inadmisibilidad del primer párrafo del art. 355.
Leer el artículo comentado →Artículo 6: competencia territorial
El art. 6 del CPCC de Córdoba fija qué tribunal es competente en razón del territorio según el tipo de acción, cuando no hay prórroga ni una regla especial.
Leer el artículo comentado →