Artículo 404 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Decisión. El art. 404 del CPCC de Córdoba ordena que, al decidir el recurso directo, el tribunal tenga en cuenta las causales de inadmisibilidad del primer párrafo del art. 355.
Texto del artículo 404 del CPCC de Córdoba
Decisión
Artículo 404. El tribunal deberá tener en cuenta las causales de inadmisibilidad previstas en el art. 355, primer párrafo.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 404 del CPCC
El art. 404 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Decisión» y forma parte de la sección dedicada al recurso directo. Dispone que el tribunal «deberá tener en cuenta las causales de inadmisibilidad previstas en el art. 355, primer párrafo». Según ese párrafo, el recurso será declarado inadmisible si la resolución fuere irrecurrible, se hubiere interpuesto fuera del plazo, sin las formalidades correspondientes, por quien no tenga derecho, o no se fundare en los motivos que la ley prevé.
Según el art. 402, el recurso directo procede cuando se deniega un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad, y se interpone ante el superior en el plazo de diez días. Ese artículo enumera, «bajo sanción de inadmisibilidad», lo que debe cumplir el recurrente, y el art. 403 regula el trámite ante el superior. Si el recurso directo se rechaza, se notifica la resolución y las actuaciones se remiten al inferior para ser agregadas al principal (art. 405). Si se hace lugar y se trata de apelación, el superior ordena la elevación del expediente en la misma resolución (art. 406); si se trata de casación o inconstitucionalidad, resuelve sobre el fondo y puede requerir las actuaciones necesarias (art. 407).
El segundo párrafo del art. 355 también menciona el recurso directo: cuando un recurso hubiere sido erróneamente concedido, el superior así lo declara, sin pronunciarse sobre el fondo, «siempre que no mediare previa decisión» al conocer, entre otros supuestos, de un recurso directo.
Cómo se aplica
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en recursos directos resueltos en 2005 y 2020 que «no se puede acceder a la habilitación de esta fase extraordinaria cuando la inobservancia de las exigencias legales de interposición del medio de impugnación necesariamente conduce a la declaración de su inadmisibilidad», con cita de los arts. 404 y 355, primer párrafo. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, empleó la misma fórmula en 1999, en un recurso directo deducido en un amparo. En 2020, la Sala Civil y Comercial calificó los recaudos del art. 402 como «requisitos de admisibilidad formal» de la queja y señaló que la admisibilidad formal del recurso directo es materia «en la que está interesado el orden público». Con ese criterio, ese año consideró «formalmente inadmisible, por resultar extemporáneo» un recurso directo. En otra causa de 2020 sostuvo que la falta de copia de la contestación del recurso de casación «conspira contra su viabilidad».
En 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, resolvió un recurso directo por un recurso de casación que la Cámara había denegado por entender que no se configuraba una efectiva divergencia jurisprudencial. La Sala sostuvo que la inadmisibilidad formal de la impugnación derivaba de otra circunstancia, «susceptible de ser puesta de relieve por este Tribunal como juez del recurso a pesar de no haber sido considerada por la Cámara», con cita de los arts. 355 y 404. Esa circunstancia era que el pronunciamiento invocado como contradictorio había sido anulado por el propio Tribunal, por lo que no era útil a los fines del art. 383 inc. 3°.
En 2000, al decidir un recurso directo, la misma Sala tuvo en cuenta, entre otros planteos, que se denunciaban pronunciamientos antagónicos de cámaras de apelaciones en lo civil y comercial de la provincia sobre el valor convictivo de la confesión ficta y el alcance probatorio del dictamen pericial. Por ello concluyó que correspondía «conocer sobre el fondo de la impugnación deducida», con cita del art. 404.
En 2024, al resolver una queja por apelación denegada, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba revisó las causales del art. 355 y revocó la denegatoria, porque el recurso «había sido interpuesto contra una resolución apelable, dentro del plazo legal por parte interesada», con cita de los arts. 355, 361 y 366.
Fallos de Córdoba que citan el art. 404 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 20 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
FISCO DE LA PCIA. C/ HUGO ALBERTO CUNEO - APREMIO - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2001
«la inadmisibilidad formal de la impugnación deriva de otra circunstancia, la cual es susceptible de ser puesta de relieve por este Tribunal como juez del recurso a pesar de no haber sido considerada por la Cámara (art. 355 y 404 C.P.C.).»
JUAREZ J. C/ RODOLFO A NECTOU -ORDINARIO - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2000
«Se denuncia además la existencia de pronunciamientos antogónicos emanados de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta Provincia, en orden al valor convictivo que cabe atribuir a la confesión ficta cuando no ha sido desvirtuada por otra prueba, y los reales alcances probatorios del dictamen pericial. Por ello corresponde conocer sobre el fondo de la impugnación deducida (art. 404 del C.P.C.).»
MOYANO, MARCOS ENRIQUE C/ GRAMAJO, SILVERIA DELFINA Y OTRO - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ. - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2020
«el juicio de admisibilidad que corresponde realizar a este Tribunal habilita a evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el código de rito para la viabilidad de la vía impugnativa intentada y a rechazarla formalmente en caso de que alguno de aquellos no se cumpla.»
PEREZ, SUSANA BEATRIZ C/ KAINDL, MARTÍN LUIS- ABREVIADO - OTROS - TRAM.ORAL– EXPTE. 12288229 – (RECURSO DIRECTO: EXPTE. 12758892)
Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024
«la decisión denegatoria de la apelación debe ser revocada, pues tal recurso satisfacía sus propias condiciones de admisibilidad formal, a saber, había sido interpuesto contra una resolución apelable, dentro del plazo legal por parte interesada (arts. 355, 361 y 366 CPCC).»
Preguntas frecuentes
¿Qué debe tener en cuenta el tribunal al decidir un recurso directo en Córdoba?
El art. 404 del CPCC de Córdoba dispone que el tribunal «deberá tener en cuenta las causales de inadmisibilidad previstas en el art. 355, primer párrafo». Según ese párrafo, el recurso será declarado inadmisible si la resolución fuere irrecurrible, se hubiere interpuesto fuera del plazo, sin las formalidades correspondientes, por quien no tenga derecho, o no se fundare en los motivos que la ley prevé.
¿Se puede declarar inadmisible el recurso por una causal distinta de la que usó el tribunal que lo denegó?
En 2001, al resolver un recurso directo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, encontró la inadmisibilidad formal de un recurso de casación en una circunstancia distinta de la que había invocado la Cámara para denegarlo. Sostuvo que esa circunstancia era «susceptible de ser puesta de relieve por este Tribunal como juez del recurso a pesar de no haber sido considerada por la Cámara», con cita de los arts. 355 y 404 del CPCC de Córdoba. La Cámara había denegado el recurso por falta de una efectiva divergencia jurisprudencial, y la Sala tuvo en cuenta que el pronunciamiento invocado como contradictorio había sido anulado.
¿Qué pasa si el recurso directo no cumple los requisitos de interposición?
El art. 402 del CPCC de Córdoba enumera, «bajo sanción de inadmisibilidad», lo que debe cumplir quien interpone el recurso directo, y el art. 404 manda tener en cuenta, entre otras causales del art. 355, la interposición «sin las formalidades correspondientes». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2005 y 2020, y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, en 2016, que «no se puede acceder a la habilitación de esta fase extraordinaria cuando la inobservancia de las exigencias legales de interposición del medio de impugnación necesariamente conduce a la declaración de su inadmisibilidad». En 2020, la misma Sala consideró «formalmente inadmisible, por resultar extemporáneo» un recurso directo.
¿El tribunal de la queja puede pronunciarse sobre el fondo del recurso denegado?
Si se hace lugar al recurso directo y se trata de apelación, el art. 406 del CPCC de Córdoba manda al superior ordenar la elevación del expediente en la misma resolución; si se trata de casación o inconstitucionalidad, el art. 407 dispone que resuelva sobre el fondo. En 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, tras tener en cuenta los pronunciamientos antagónicos que se denunciaban, concluyó que correspondía «conocer sobre el fondo de la impugnación deducida», con cita del art. 404.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 404 en el Código
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