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Artículo 43 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Días y horas hábiles. El art. 43 del CPCC de Córdoba define los días hábiles, que son todos los del año salvo sábados, domingos, feriados y los declarados inhábiles, y fija las horas hábiles entre las siete y las veinte.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Actuaciones en general
Última reforma incorporadaLey 10.906 (B.O. 01/09/2023)

Texto del artículo 43 del CPCC de Córdoba

Días y horas hábiles

Artículo 43. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos y feriados, o los declarados inhábiles por leyes, decretos y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia.

Se entiende por horas hábiles las comprendidas entre las siete y las veinte.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 43 del CPCC

El art. 43 del CPCC de Córdoba define los días hábiles: son «todos los del año», con excepción de los sábados, domingos y feriados, o los declarados inhábiles por leyes, decretos y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia. Su segundo párrafo entiende por horas hábiles «las comprendidas entre las siete y las veinte».

El artículo integra la sección «Actuaciones en general», donde el art. 42 dispone que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, «bajo pena de nulidad», a menos que fuesen especialmente autorizadas por el tribunal. El art. 44 permite a los jueces habilitar los días y horas inhábiles, sin recurso alguno, cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria una providencia judicial o de frustrarse, por la demora, alguna diligencia importante para acreditar o asegurar el derecho de los litigantes, o cuando el asunto fuere urgente.

En la sección sobre plazos, el art. 46 dispone que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles, y que los fijados por meses o años se cuentan sin excepción de día alguno. Por su parte, el art. 53 prevé que, si el plazo vence después de las horas de oficina, se considera prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente.

Cómo se aplica

En 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, distinguió las horas hábiles del art. 43 de las horas de oficina del art. 53. En un amparo, el fallo recurrido sostenía que la hora del vencimiento del plazo no era inhábil, conforme al art. 43. La Sala respondió que el art. 53 no remite a las «horas hábiles», «como tales precisadas en el art. 43», sino a las «horas de oficina», es decir, al horario de atención al público en cada despacho judicial, que en los Juzgados Civiles y Comerciales «se extiende de 7:30 a 13». Sostuvo además que, aun si el plazo se computase de hora en hora, como quería la cámara a quo, igualmente estaría prorrogado hasta el día siguiente a las 9:30, por aplicación del art. 53.

En 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, contrapuso los plazos corridos, que computan los días inhábiles o no laborables, con los términos procesales. Sostuvo que los actos procesales únicamente se pueden llevar a cabo los días hábiles procesales, sin perjuicio de que excepcionalmente pueden habilitarse días y horas. Lo fundó en los arts. 42, 43, 44 y 53 del CPCC, que en ese proceso de plena jurisdicción consideró «aplicables por remisión del art. 13 de la Ley 7182». Al computar el plazo de treinta días hábiles judiciales del art. 8 de la Ley 7182, sostuvo que la declaración de días inhábiles por leyes, decretos o resoluciones del Tribunal Superior de Justicia (art. 43) «estará motivada en especiales circunstancias que imposibiliten la atención al público», y consideró inhábil el asueto judicial del 4 de diciembre de 2013 que el Tribunal Superior había dispuesto por «graves perturbaciones sociales».

En 2005, la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba computó la multa por retención de un expediente prestado, que comenzaba a correr «a las 24 horas de la toma de conocimiento» del emplazamiento, hasta su devolución. Como ese inicio caía el domingo 14/3/04, lo imputó desde el día siguiente hábil, el 15/3/04, «a tenor de lo dispuesto por la norma adjetiva respecto de los actos procesales que conllevan cumplimiento de plazos por días (art. 43 y 46, CPC)». Mantuvo la multa por la cantidad de días fijada en la instancia anterior y rechazó la apelación.

Fallos de Córdoba que citan el art. 43 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 11 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Rubial, José c/ Municipalidad de Córdoba - Amparo - Recurso de Casación

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2000

    «el art. 53 no remite a las "horas hábiles", como tales precisadas en el art. 43, sino a las "horas de oficina", es decir al horario de atención al público en cada despacho judicial que, en el caso de los Juzgados Civiles y Comerciales, se extiende de 7:30 a 13.»
  2. JUNCOS, MARTÍN ALEJANDRO C/ TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa · 2017

    «La declaración de días inhábiles establecidos por leyes, decretos o resoluciones del Tribunal Superior de Justicia -específicamente- (art. 43, ib.), estará motivada en especiales circunstancias que imposibiliten la atención al público (vgr. traslado físico de un Tribunal, algún impedimento edilicio, graves perturbaciones sociales, etc.).»
  3. Rodríguez Gilda M. c/ González Ángela Berta –Ejecutivo cobro de Honorarios -Recurso de Apelación

    Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2005

    «como el día señalado fue domingo (14/3/04), la toma de conocimiento se imputa desde el día siguiente hábil, esto es, 15/3/04. Ello a tenor de lo dispuesto por la norma adjetiva respecto de los actos procesales que conllevan cumplimiento de plazos por días (art. 43 y 46, CPC).»

Preguntas frecuentes

¿Qué días son hábiles según el CPCC de Córdoba?

Según el art. 43 del CPCC de Córdoba, son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos y feriados. Tampoco son hábiles los días declarados inhábiles por leyes, decretos y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia.

¿Cuál es el horario hábil para las actuaciones judiciales según el CPCC de Córdoba?

El art. 43 del CPCC de Córdoba entiende por horas hábiles las comprendidas entre las siete y las veinte. El art. 42 dispone que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, a menos que fuesen especialmente autorizadas por el tribunal.

¿Las horas hábiles del art. 43 son lo mismo que las horas de oficina del art. 53 del CPCC de Córdoba?

El art. 53 del CPCC de Córdoba prorroga el plazo que vence después de las horas de oficina hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2000 que ese artículo no remite a las «horas hábiles» precisadas en el art. 43, sino a las «horas de oficina», es decir, al horario de atención al público en cada despacho judicial. En ese fallo señaló que, en los Juzgados Civiles y Comerciales, ese horario se extiende de 7:30 a 13.

¿Se pueden practicar actuaciones judiciales en días u horas inhábiles en Córdoba?

El art. 42 del CPCC de Córdoba exige practicarlas en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, a menos que fuesen especialmente autorizadas por el tribunal. El art. 44 permite a los jueces habilitar los días y horas inhábiles, sin recurso alguno, cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria una providencia judicial o de frustrarse, por la demora, alguna diligencia importante para acreditar o asegurar el derecho de los litigantes, o cuando el asunto fuere urgente. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, sostuvo en 2017 que los actos procesales únicamente se pueden llevar a cabo los días hábiles procesales, sin perjuicio de que excepcionalmente pueden habilitarse días y horas.

¿Los sábados, domingos y feriados se cuentan en los plazos procesales en Córdoba?

El art. 43 del CPCC de Córdoba excluye los sábados, domingos y feriados de los días hábiles, y el art. 46 dispone que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles. Los plazos fijados por meses o años, en cambio, se cuentan sin excepción de día alguno, según el mismo art. 46. En 2005, la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba imputó desde el día siguiente hábil una multa cuyo cómputo empezaba un domingo, con cita de los arts. 43 y 46.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 43 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo I: Disposiciones generales › Sección 1º: Actuaciones en general

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