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Artículo 53 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Prórroga legal. El art. 53 del CPCC de Córdoba prorroga el plazo que vence después de las horas de oficina hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 2º: Plazos
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 53 del CPCC de Córdoba

Prórroga legal

Artículo 53. Si el plazo vence después de las horas de oficina, se considerará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 53 del CPCC

El art. 53 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Prórroga legal» y consta de una sola oración. Dispone que, si «el plazo vence después de las horas de oficina», «se considerará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente».

Es el último artículo de la sección «Plazos», que comienza en el art. 45. Qué días son hábiles lo define el art. 43: «todos los del año, con excepción de los sábados, domingos y feriados, o los declarados inhábiles por leyes, decretos y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia».

Cómo se aplica

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia aplicó el artículo al cómputo de los plazos de perención de instancia. En 2020 sostuvo que el último día del plazo «recién acabará a la medianoche del mismo» y que a eso se suma «la denominada “prórroga legal” que acuerda el art. 53, CPC., en cuyo mérito el término se prolonga durante las dos primeras horas hábiles de oficina del día hábil siguiente». La Sala usó la misma fórmula en fallos de 2009, 2012, 2015 y 2022. En 2025 computó así un plazo de seis meses que «venció a la medianoche del día 1/06/25 y se extendió a tenor del art. 53, CPCC, hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente». Como la caducidad se acusó el 2/6/25 a las 10:49, entendió que se hizo «después de que el plazo había transcurrido íntegramente». En 2008 consideró que el pedido de perención presentado a las 10:10 del día hábil siguiente al vencimiento lo fue «una vez que el plazo legal ya había fenecido», cuando la recurrente «había perdido la facultad de impeler la prosecución de la instancia». La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 6ª de Córdoba computó en 2022 un plazo de un año que venció a la medianoche del 30/06/2022 y se prolongó «por imperio del art. 53 del CPCC, hasta las dos primeras horas de oficina el día 01/07/2022». Por eso juzgó que el acuse de caducidad presentado ese día a las 10:07 «es tempestivo».

En 2018 la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia aplicó el artículo a un plazo de perención que venció a la medianoche del jueves 8 de junio, cuando el viernes 9 y el lunes 12 de junio habían sido «declarados inhábiles». Sostuvo que, «por imperio de la norma general del art. 53, CPC., el plazo se prorrogó hasta el fenecimiento de las dos primera horas de oficina del día hábil siguiente, que en el caso lo fue el martes 13 de junio». Por eso entendió que el acuse de perención presentado el lunes 12 «fue concretado en forma prematura», cuando todavía podía cumplirse «algún acto de impulso del procedimiento». En 2002 la Sala había considerado que el pedido de perención deducido el mismo día en que vencía un plazo de seis meses lo fue «cuando el plazo legal aún no había fenecido», contando además «el plazo de gracia previsto por el art. 53 del C.P.C.».

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia también aplicó el artículo a los plazos para recurrir. En 2023 concluyó que un recurso de casación «no resultó incoado en tiempo propio», «aún teniendo en cuenta como límite máximo el plazo de gracia de las dos primeras horas de oficina del día inmediato subsiguiente al de vencimiento (arg. art. 53, CPCC)». En 2020, al computar el plazo de diez días para el recurso directo, ubicó su vencimiento una vez «transcurridas las dos primeras horas de oficina del día 06/08/2019 (arg. arts. 402 y 53, CPCC)». Calificó como «fruto de una reflexión tardía» las denuncias que el quejoso expuso «un día después de vencida la prórroga legal».

En 2000 la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia revisó una resolución dictada en un amparo en la que los tres vocales de la cámara habían negado a un plazo fijado en horas «la prórroga legal de dos horas del art. 53 del C.P.C.»: el preopinante por la celeridad del amparo y los otros dos porque estimaban «forzada una aplicación analógica de dicha norma». La Sala recordó que ya había fijado criterio sobre la misma cuestión en un auto interlocutorio anterior y sostuvo que la suposición de que esa prórroga «sea inaplicable en juicio de amparo, en función de la celeridad que el ordenamiento prevé para este tipo de procesos, riñe con una experiencia obvia». Para la Sala, la norma «permitió superar la antigua práctica del "cargo de hora"», y aun una presentación ante notario «llegaría a manos de Juez en las primeras horas del día siguiente, con lo cual nada se habría ganado en aras de la pronta conclusión del pleito». La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso administrativo de 1a Nominación de Río Cuarto aplicó el artículo en 2012 a una providencia que fijaba astreintes «por cada día de incumplimiento de la manda judicial». Consideró que la presentación del informe «a la hora ocho» del «cuarto (4º) día hábil siguiente» a la notificación se produjo «dentro de la prórroga legal que establece el art. 53 del C.P.C.C.». La Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Córdoba entendió en 2007 que dos escritos presentados «dentro del plazo de prórroga previsto por el art. 53, CPC» debían considerarse hechos «de manera simultánea por imposibilidad de realizar su presentación después de las horas de oficina del día hábil anterior». Ambos se habían presentado «en la primera hora de oficina tras el receso judicial de julio».

Fallos de Córdoba que citan el art. 53 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 68 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. MANUELE, CARLOS ALBERTO C/ J.S.H. Y CIA. S.A. Y OTROS - ORDINARIO - SIMULACIÓN - FRAUDE - NULIDAD

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2025

    «El término comenzó con el último acto de impulso procesal (fecha de libramiento de la cédula electrónica), esto es, el 1/11/24 a la hora 24:00 (o bien, 2/11/24 a las 0:00 horas), de modo que el plazo de seis meses (sin contar el mes correspondiente a la feria de enero) venció a la medianoche del día 1/06/25 y se extendió a tenor del art. 53, CPCC, hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente.»
  2. Banco Santander Río S.A. c/ Brunetti, Maria Eugenia - Ejecutivo - Cuenta corriente bancaria

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2018

    «aun cuando el plazo venció a la medianoche del jueves 8 de junio, de todos modos, habiendo sido declarados inhábiles –junto a otros días- el viernes 9 de junio y el lunes 12 de junio, por imperio de la norma general del art. 53, CPC., el plazo se prorrogó hasta el fenecimiento de las dos primera horas de oficina del día hábil siguiente, que en el caso lo fue el martes 13 de junio.»
  3. Santiago, Horacio Jose c/ Colazo Rodolfo Anastacio – Acciones posesorias/reales – Mantener/recobrar la posesion (Expte. Nº 2971362) – Recurso directo

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2023

    «no se requiere esfuerzo de reflexión para concluir que el recurso de casación presentado el día 22/05/2023 no resultó incoado en tiempo propio, esto es, dentro de los quince (15) días de notificada la sentencia. Ello, claro está, aún teniendo en cuenta como límite máximo el plazo de gracia de las dos primeras horas de oficina del día inmediato subsiguiente al de vencimiento (arg. art. 53, CPCC).»
  4. Rubial, José c/ Municipalidad de Córdoba - Amparo - Recurso de Casación

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2000

    «En cuanto a la suposición de que la prórroga del art. 53 del C.P.C. sea inaplicable en juicio de amparo, en función de la celeridad que el ordenamiento prevé para este tipo de procesos, riñe con una experiencia obvia.»
  5. Ferreyra, Luis Gerónimo c/ Claube SRL y Otro - Abreviado - Cobro de Pesos - Expte. 8285438

    Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024

    «el incidentado-actor contaba con un lapso de cinco (5) días hábiles para contestar la perención articulada en su contra, a contar en este caso desde el día 6/12/2021. Por ende, su fenecimiento se produjo el 15/12/2021 a las 10 (arts. 345 y 53 del CPCC)»

Preguntas frecuentes

¿Qué es el plazo de gracia del art. 53 del CPCC de Córdoba?

Es la prórroga que el art. 53 del CPCC de Córdoba, bajo el epígrafe «Prórroga legal», da al plazo que vence después de las horas de oficina. En ese caso el plazo «se considerará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia la llamó «plazo de gracia» en 2023 y «prórroga legal» en 2020.

¿El plazo de gracia del art. 53 rige para interponer recursos?

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia lo tuvo en cuenta en 2023 «como límite máximo» para concluir que un recurso de casación «no resultó incoado en tiempo propio». En 2020 ubicó el vencimiento del plazo de diez días para el recurso directo una vez «transcurridas las dos primeras horas de oficina del día 06/08/2019 (arg. arts. 402 y 53, CPCC)».

¿Qué pasa si el día siguiente al vencimiento del plazo es inhábil?

Si el plazo vence después de las horas de oficina, el art. 53 del CPCC de Córdoba lo prorroga hasta las dos primeras horas de oficina del «día hábil siguiente». El art. 43 excluye de los días hábiles a los sábados, domingos y feriados y a los «declarados inhábiles por leyes, decretos y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia». En 2018 la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia aplicó el art. 53 a un plazo que venció a la medianoche del jueves 8 de junio, cuando el viernes 9 y el lunes 12 habían sido «declarados inhábiles». Sostuvo que el plazo se prorrogó hasta las dos primeras horas de oficina del «martes 13 de junio» y que el acuse de perención del lunes «fue concretado en forma prematura».

¿Cuándo vence el plazo de perención si se suma la prórroga del art. 53?

En 2020 la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que el último día del plazo «recién acabará a la medianoche del mismo» y que el término se prolonga «durante las dos primeras horas hábiles de oficina del día hábil siguiente». En 2025 consideró que el acuse de caducidad presentado el día hábil siguiente al vencimiento, a las 10:49, se hizo «después de que el plazo había transcurrido íntegramente». En 2008 dijo que el pedido de perención presentado a las 10:10 del día hábil siguiente lo fue «una vez que el plazo legal ya había fenecido».

¿Se aplica el art. 53 del CPCC de Córdoba en el amparo?

En 2000 la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la suposición de que la prórroga del art. 53 «sea inaplicable en juicio de amparo, en función de la celeridad que el ordenamiento prevé para este tipo de procesos, riñe con una experiencia obvia». Lo dijo al revisar una resolución de cámara que había negado esa prórroga a un plazo fijado en horas, en la que el vocal preopinante había invocado la celeridad del amparo y los otros dos habían estimado «forzada una aplicación analógica de dicha norma».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 53 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo I: Disposiciones generales › Sección 2º: Plazos

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