El TSJ de Córdoba descartó la retroactividad de la Ley Bases en un despido indirecto, pero excluyó el agravamiento del art. 2 de la Ley 25.323 por motivos razonables para resistir el reclamo
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió parcialmente el recurso de casación de los empleadores: mantuvo la condena por despido indirecto y dejó sin efecto el incremento del art. 2 de la Ley 25.323, al considerar que existían motivos razonables para resistir el reclamo.
Qué pasó
Un conductor de primera categoría, encuadrado en el convenio colectivo 40/89, que había ingresado en abril de 2016, se consideró despedido por culpa de sus empleadores y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales por recorridos de más de 100 kilómetros, entre ellos viajes entre Córdoba y Rosario, y otros créditos laborales. La sentencia de primera instancia condenó a los empleadores.
Los empleadores recurrieron en casación. Discutieron la fecha de ingreso, que uno de ellos debiera responder, la existencia de una renuncia y la valoración de la prueba testimonial, los informes y la documentación. La Sala Laboral, con el voto del vocal Angulo y la adhesión de los vocales Rubio y Sesín, rechazó esos agravios y mantuvo la condena por despido indirecto, apoyándose en la prueba testimonial e informativa, en la falta de exhibición de la documentación laboral y en la ausencia de planillas de kilometraje.
El Tribunal tampoco aplicó retroactivamente la reforma laboral que pretendían los empleadores, en el marco del debate sobre la Ley 27.742 (Ley Bases). Sí admitió parcialmente el recurso en un punto: dejó sin efecto el agravamiento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323, porque entendió que existían motivos razonables para resistir el reclamo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se suma a las decisiones de los tribunales superiores que rechazan trasladar los efectos de la Ley Bases a vínculos laborales ya extinguidos. Para quien litiga en Córdoba, confirma que la reforma no sirve a los empleadores como defensa en los casos anteriores a su vigencia.
La exclusión del art. 2 de la Ley 25.323 no se apoya en la reforma sino en la razonabilidad de la resistencia al reclamo: el incremento depende de que el empleador, intimado, no pague y obligue al trabajador a litigar, y no procede cuando existían controversias que hacían razonable discutir el crédito. En la práctica, conviene que quien reclama el agravamiento acredite que la resistencia carecía de justificación, y que quien lo resiste muestre cuáles eran las controversias que la hacían razonable.
Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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