El Superior Tribunal de Corrientes descartó la aplicación retroactiva de la Ley Bases para anular indemnizaciones agravadas de un despido de 2019

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó la decisión de la Cámara Laboral que había aplicado de inmediato la Ley 27.742 y restableció las indemnizaciones del art. 80 de la LCT y de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, porque el despido ocurrió en 2019, antes de la vigencia de la reforma.

Fecha11 de agosto de 2026
TribunalSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
MateriaLaboral · Procesal

Qué pasó

Un trabajador demandó a su empleadora y a otros codemandados por las consecuencias de un despido indirecto, ocurrido el 22 de abril de 2019. La primera instancia tuvo por acreditado el vínculo laboral, consideró justificado el despido indirecto y admitió las indemnizaciones, incluidas las agravadas del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.

La Cámara de Apelaciones Laboral aplicó de inmediato la Ley Bases (Ley 27.742) y revocó esas indemnizaciones agravadas. Su sentencia, además, condenaba en forma solidaria a la empresa y a una de las codemandadas. Contra esa sentencia interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley el trabajador y la codemandada alcanzada por la solidaridad.

El Superior Tribunal, con el voto principal del ministro Fernando Augusto Niz, al que adhirieron los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y el presidente Guillermo Horacio Semhan, hizo lugar al recurso del trabajador, revocó la aplicación retroactiva de la Ley 27.742 y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las indemnizaciones de los arts. 80 de la LCT y 1 y 2 de la Ley 25.323. El ministro Eduardo Gilberto Panseri adhirió a la solución con un voto propio.

El Superior Tribunal también admitió parcialmente el recurso de la codemandada y la excluyó de la responsabilidad solidaria, porque asumió la gerencia de la empresa en diciembre de 2019, después del despido. Las costas de ambos recursos se impusieron en el orden causado.

Conceptos jurídicos aplicados

irretroactividad de la leyley 27.742ley basesart. 7 del código civil y comercialindemnizaciones agravadasley 25.323art. 80 lctdespido indirecto

Por qué es relevante

El Superior Tribunal sostuvo que la Ley 27.742 no tiene efecto retroactivo conforme al art. 7 del Código Civil y Comercial y que, según su art. 237, rige desde el día siguiente al de su publicación. Como el despido indirecto se produjo el 22 de abril de 2019, la normativa anterior estaba vigente al momento de la extinción del vínculo y la reforma no alcanza situaciones ya consumadas jurídicamente.

El voto también marca que el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo no regula tipos penales sino indemnizaciones a favor del trabajador, lo que descarta la lectura de las multas como sanciones a las que pudiera aplicarse un criterio de ley más benigna. Se trata de otro superior tribunal provincial que se pronuncia por la irretroactividad de la Ley Bases en causas laborales con distracto anterior a su vigencia.

Para la práctica, el criterio ordena el análisis por el momento del distracto: en reclamos por despidos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.742, las indemnizaciones agravadas del art. 80 de la LCT y de la Ley 25.323 mantienen su exigibilidad, y es un argumento directo para recurrir sentencias que los hayan dejado sin efecto por aplicación inmediata de la reforma.

Fuente: Microjuris - Al Día Argentina — Expediente EXP 198190/20. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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