El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que la Ley Bases no rige retroactivamente para las multas laborales de juicios con hechos anteriores a julio de 2024
La Sala Laboral del TSJ cordobés hizo lugar parcialmente a la casación de una trabajadora y revocó a la Cámara del Trabajo, que había aplicado la derogación de multas de la Ley 27.742 a una relación laboral y un despido ocurridos años antes de la reforma. El tribunal fijó que, al no haber previsión expresa de retroactividad, rige la ley vigente al momento de los hechos.
Qué pasó
La causa "Moyano, Rosa Inés c/ Rossi, Paola Andrea – Ordinario – Despido" (expediente 10636108) se originó en un reclamo de la trabajadora por despido y por haber prestado servicios sin registración entre el 23 de febrero de 2007 y el 5 de abril de 2010. La Cámara Única del Trabajo de Córdoba, Sala Décima, en sentencia del 5 de agosto de 2024 a cargo del juez Huber Oscar Alberti, rechazó los rubros reclamados bajo el artículo 1 y el artículo 2 de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la LCT, al considerar que la derogación de esas multas por la Ley Bases (27.742) operaba como "ley penal más benigna" y por lo tanto se aplicaba retroactivamente a favor de la empleadora.
La trabajadora interpuso recurso de casación contra ese fallo, cuestionando la aplicación retroactiva de la Ley 27.742. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso el 13 de agosto de 2026. El tribunal sostuvo que los hechos del caso quedaron perfeccionados antes del 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases, y que al no existir una previsión expresa que habilite la aplicación retroactiva de la derogación de las multas, corresponde regirse por la normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos.
El TSJ también rechazó que las indemnizaciones agravadas de la Ley 25.323 y del artículo 80 de la LCT tengan naturaleza penal, por lo que descartó la aplicación del artículo 2 del Código Penal (ley penal más benigna) invocada por la Cámara: sostuvo que se trata de sanciones de naturaleza reparatoria, accesorias al incumplimiento contractual, y que la sola existencia de una multa no convierte a la norma en penal. En cuanto al fondo, rechazó el incremento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323 por las circunstancias particulares del caso, pero admitió el reclamo del artículo 1 de la misma ley (multa por registración deficiente), limitado al período de trabajo no registrado, y mantuvo la obligación derivada del artículo 80 de la LCT. Impuso las costas por el orden causado.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo fija un criterio claro para las causas laborales cordobesas con hechos anteriores al 9 de julio de 2024: la derogación de multas por la Ley Bases no se aplica retroactivamente a relaciones de trabajo, despidos o incumplimientos de registración perfeccionados antes de esa fecha, salvo previsión expresa en contrario. Esto contradice el criterio que había adoptado la Cámara del Trabajo en la instancia anterior, que homologó la tesis de la "ley penal más benigna" para extender los efectos de la reforma hacia atrás en el tiempo.
Jurídicamente, el aporte central es rechazar la naturaleza penal de las indemnizaciones agravadas de la Ley 25.323 y del artículo 80 de la LCT: al calificarlas como sanciones reparatorias y no punitivas, el TSJ cierra la puerta a que se les aplique por analogía el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, que había sido el argumento usado por distintos juzgados para licuar reclamos en trámite tras la sanción de la Ley Bases.
Para la práctica laboral, el precedente da sustento a los trabajadores con juicios iniciados o en trámite por hechos previos a julio de 2024 para resistir el planteo de aplicación retroactiva de la Ley 27.742 que suelen introducir las empleadoras demandadas. El fallo no implica que todos los juicios anteriores mantengan automáticamente el derecho a las multas derogadas: cada caso se sigue analizando según la fecha de los hechos, la prueba disponible y el alcance concreto de cada rubro, tal como ocurrió aquí con el rechazo puntual del incremento del artículo 2 de la Ley 25.323.
Fuente: iProfesional — Expediente 10636108. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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