La Justicia laboral elevó la indemnización a un empleado de una constructora despedido tras un diagnóstico de cáncer
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a Miavasa S.A. y aumentó el monto indemnizatorio, al concluir que el despido sin causa del trabajador estuvo motivado en su enfermedad oncológica.
Qué pasó
El caso "P., G. E. c/ Miavasa SA y otro s/ Despido" llegó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Gabriela Alejandra Vázquez y Enrique Catani, que dictó sentencia el 27 de agosto de 2026. El trabajador, empleado de la empresa constructora Miavasa S.A., había sido diagnosticado con un tumor renal y sometido a una nefrectomía. El 13 de marzo de 2023 la empleadora le comunicó el despido sin expresión de causa.
Recién en la instancia judicial, la empresa invocó como motivo la finalización de las obras en las que el trabajador se desempeñaba. La Cámara consideró que esa explicación, además de no haber sido exteriorizada al momento del distracto, no estaba respaldada por elementos objetivos. El tribunal sostuvo que la controversia no pasaba por determinar si el actor había padecido la enfermedad oncológica, sino por establecer si el despido obedeció a ese estado de salud, y concluyó que la empleadora "no logró satisfacer esa carga" probatoria.
Entre los elementos que tuvo en cuenta el tribunal se contó la proximidad temporal entre el diagnóstico y la desvinculación, además de prueba sobre pagos informales de haberes mediante sobres. Con ese cuadro probatorio, la Sala I confirmó que el despido fue discriminatorio y ratificó la condena de primera instancia, elevando el monto total de la indemnización a favor del trabajador.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma la doctrina de la inversión de la carga probatoria en despidos con indicios de discriminación por salud: acreditados esos indicios (aquí, la proximidad temporal entre el diagnóstico oncológico y el despido sin causa), es la empleadora quien debe probar que la desvinculación respondió a un motivo real, objetivo y ajeno a la enfermedad. Una justificación tardía, invocada recién en el juicio, no alcanza para revertir esa presunción.
El caso se suma a una línea jurisprudencial de la CNAT que exige a las empresas —particularmente en sectores con alta rotación de personal por obra, como la construcción— un respaldo probatorio contemporáneo al despido cuando el trabajador atraviesa una enfermedad grave, bajo riesgo de que la desvinculación sea calificada como discriminatoria y derive en una condena agravada.
Fuente: Diario Judicial — Expediente P., G. E. c/ Miavasa SA y otro s/ Despido. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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