Le pagará el salario mínimo a su exesposa durante seis años: la Justicia de La Plata compensó la carrera que ella postergó por cuidar a su hija
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó el rechazo de primera instancia y ordenó a un hombre pagarle a su exesposa una compensación económica mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil durante 72 meses. El tribunal consideró que la mayor dedicación de ella a las tareas familiares le generó una desventaja en su desarrollo profesional frente al de su exmarido.
Qué pasó
La pareja se casó en 2003, un año después de recibirse ambos como profesionales. La hija en común nació en 2005 y la convivencia se extendió hasta 2017, catorce años después del casamiento. Durante ese período, mientras el hombre se especializó, trabajó en el sector privado y completó una maestría, la mujer mantuvo empleos estables en el Estado, sin la misma proyección de carrera.
Tras la separación, la mujer inició una acción de compensación económica reclamando una suma de tres millones de pesos por el desequilibrio que la postergación de su desarrollo profesional le había generado. En primera instancia, el reclamo fue rechazado por considerarse que no había prueba suficiente de una postergación profesional concreta.
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó esa decisión. El tribunal entendió que la mayor dedicación de la mujer a las tareas familiares durante el matrimonio efectivamente le generó una desventaja en su desarrollo profesional respecto del de su exmarido, y fijó una compensación económica mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) durante 72 meses, es decir, seis años. El SMVM vigente en agosto de 2026 es de 376.600 pesos, monto de referencia que se actualiza junto con cada suba oficial del salario mínimo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La compensación económica para el divorcio está regulada por los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación. El instituto busca corregir el desequilibrio patrimonial que la ruptura genera en el cónyuge que, durante el matrimonio, asumió mayores cargas de cuidado y vio limitado su propio desarrollo personal o profesional en beneficio del otro o de la familia común.
El caso resulta relevante porque la Cámara revirtió un rechazo de primera instancia que había considerado no probada la postergación profesional, y en su lugar reconoció que la asimetría entre las trayectorias laborales de los excónyuges —uno afianzado en el sector privado con una maestría, la otra en empleos estables pero sin la misma proyección— constituye por sí misma evidencia del desequilibrio que la compensación económica está destinada a reparar.
La elección de indexar el pago al salario mínimo, vital y móvil, en lugar de fijar una suma fija o única, es un criterio que viene ganando terreno en la jurisprudencia de familia: protege el valor real de la compensación frente a la inflación y facilita su actualización automática sin necesidad de nuevos litigios, algo especialmente relevante en compensaciones que se extienden por varios años.
Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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