La Corte Suprema dejó firme la condena a un secretario judicial que usó una causa de narcotráfico para espiar los teléfonos de su esposa
La Corte Suprema rechazó por inadmisible el recurso de queja de la defensa de Pablo Carlos Molina, ex secretario penal de un juzgado federal de Corrientes, y quedó firme la condena a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años. En 2014, con una causa de narcotráfico como cobertura, había hecho intervenir los teléfonos de su esposa y de un hombre al que sospechaba vinculado con ella.
Qué pasó
En 2014, cuando ejercía como secretario a cargo de la Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, Pablo Carlos Molina usó una investigación por narcotráfico que tramitaba en ese juzgado para hacer intervenir, bajo esa cobertura, dos líneas telefónicas ajenas a la causa: la de su esposa, Carolina Etel Codutti, y la de Norberto Sucatzky, un prestamista y cambista al que sospechaba vinculado sentimentalmente con ella. Molina confeccionó el oficio, lo hizo firmar por el entonces juez federal Carlos Vicente Soto Dávila y lo envió a Gendarmería Nacional, que interceptó ambas líneas del 18 de septiembre al 1° de octubre de 2014.
El operativo salió a la luz recién en marzo de 2019, cuando durante un relevamiento judicial aparecieron 28 discos compactos con las grabaciones. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por Juan Manuel Moreira, Fabián Cardozo y Jorge Gallino, condenó a Molina el 29 de julio de 2025 a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años para ejercer cargos públicos, por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de documento público, en concurso real.
La defensa apeló y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena en abril de 2026. Ya en instancia extraordinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por inadmisible el recurso de queja de la defensa, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con esa resolución, la condena contra Molina quedó firme.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso expone un uso desviado de una herramienta especialmente sensible: la intervención de comunicaciones telefónicas ordenada en el marco de una causa penal. Molina no ejerció una potestad judicial propia -- carecía de ella como secretario -- sino que aprovechó su función de tramitación para redactar y hacer firmar un oficio con apariencia de legalidad, dirigido a un organismo de seguridad, invocando una investigación de narcotráfico ajena a los números que en verdad quería espiar. El fallo confirma que ese uso del aparato estatal de interceptación con fines estrictamente privados se juzgó como abuso de autoridad y falsedad ideológica de documento público.
La resolución también ilustra el funcionamiento del artículo 280 del CPCCN: la Corte no entró a analizar el fondo del planteo de la defensa, sino que ejerció su facultad discrecional de rechazar la queja por inadmisible, cerrando la vía extraordinaria sin fundar en detalle por qué el caso no ameritaba su intervención. Es la forma más habitual en que la Corte pone punto final a condenas penales ya confirmadas por Casación, cuando no advierte una cuestión federal suficiente.
Para la organización interna de los juzgados federales, el caso funciona como advertencia sobre los controles en el manejo de pedidos de intervención telefónica: un secretario penal logró que un oficio de escuchas circulara con la firma del juez y el sello del juzgado, sin que existiera un contraste real entre los números a intervenir y el objeto de la causa que lo justificaba. La condena firme, más de una década después del hecho, marca el límite penal para quien usa su función en el proceso penal para fines ajenos a la administración de justicia.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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