Declararon inconstitucional el artículo 245 bis de la LCT y ordenaron reinstalar a un trabajador despedido por adherir a un paro

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 declaró inconstitucional el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo —incorporado por la Ley Bases— que permitía a las empresas sustituir la reinstalación por una multa económica en despidos discriminatorios. En el caso "Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.", el juez calificó el despido como discriminatorio porque la empresa cesanteó al trabajador por participar en medidas de acción directa avaladas por el sindicato, y ordenó la reincorporación inmediata. La empresa apelará ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha8 de junio de 2026
TribunalJuzgado Nacional del Trabajo N° 77
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

Georgalos Hnos. S.A., empresa del sector alimenticio, redujo personal en el sector Chocolate y elevó las exigencias físicas de producción. Ante esa situación, los trabajadores realizaron paros sectoriales y asambleas permanentes con respaldo de los delegados y del sindicato. La empresa respondió despidiendo a cinco operarios, entre ellos a Alejandro Martínez, invocando incumplimientos laborales y participación en una "huelga ilegal", sin acreditar ese carácter ante la Justicia.

El juez Mariano Candal del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 declaró inconstitucional el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo —incorporado por la Ley Bases (ley 27.742)— autorizaba a los empleadores a extinguir el vínculo laboral en casos de despido discriminatorio abonando una multa agravada, en lugar de verse obligados a reinstalar al trabajador. El juez consideró que esa norma viola los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Como consecuencia, el fallo ordenó la reinstalación inmediata de Martínez en su puesto de trabajo. La decisión aplica también la ley 23.592 (antidiscriminación), que reglamenta el artículo 16 de la Constitución y habilita la nulidad del acto discriminatorio más la restitución al estado anterior. Georgalos anunció que apelará la sentencia ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El artículo 245 bis fue una de las modificaciones más controvertidas de la Ley Bases en materia laboral: transformó la reinstalación —que era la consecuencia natural de un despido discriminatorio bajo la ley 23.592 y la doctrina de la Corte Suprema— en una opción sustituible por dinero. Con este fallo, por primera vez un juzgado de primera instancia declara esa norma inconstitucional y restaura la lógica de reincorporación obligatoria para despidos motivados en el ejercicio de derechos sindicales.

El caso sienta precedente en un punto específico: el despido de trabajadores que adhieren a medidas de acción directa avaladas por el sindicato no puede calificarse como "incumplimiento laboral" sin que el empleador acredite judicialmente el carácter ilegal de la huelga. La carga de probar la ilegalidad de la medida de fuerza pesa sobre la empresa, no sobre el trabajador. Ese estándar refuerza la protección constitucional del artículo 14 bis frente a represalias patronales.

El expediente llega ahora a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 245 bis. Si la Cámara confirma la inconstitucionalidad, el impacto se amplifica: otros juicios por despidos ocurridos durante conflictos laborales podrían encauzarse por la misma doctrina. La resolución de segunda instancia será clave para definir si el mecanismo de "pagar y no reinstalar" de la Ley Bases sobrevive el escrutinio constitucional.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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